Los conflctos de competencia entre la Liga y la Federación de Futbol¿son controlables en lo contencioso-administrativo?
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Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
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Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
Lejona, España
ISSN: 0034-7639
Año de publicación: 2020
Número: 211
Páginas: 113-135
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista de administración pública
Resumen
La disposición adicional 3ª del Real Decreto 1835/1991, de Federaciones Deportivas, expresamente determina que: «Los conflictos de competencias incluidos los derivados de la interpretación de los convenios, que puedan producirse entre las Federaciones Deportivas españolas y las Ligas profesionales se resolverán mediante resolución del Consejo Superior de Deportes». Sin embargo, la realidad acredita que la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) acude a la jurisdicción mercantil, a la búsqueda de tutela judicial en sus conflictos de competencia con la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), haciendo caso omiso de la instancia administrativa (CSD), de tal modo que en principio se soslaya el control contencioso, con lo que hasta ahora se ha evitado el planteamiento de eventuales conflictos de jurisdicción entre la jurisdicción mercantil y la administrativa, que con anterioridad han favorecido a la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando en materia deportiva se han suscitado conflictos de competencia entre la jurisdicción social y la administrativa.
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