Los conflctos de competencia entre la Liga y la Federación de Futbol¿son controlables en lo contencioso-administrativo?

  1. Iñaki Agirreazkuenaga 1
  1. 1 Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
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    Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

    Lejona, España

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Revista:
Revista de administración pública

ISSN: 0034-7639

Año de publicación: 2020

Número: 211

Páginas: 113-135

Tipo: Artículo

DOI: 10.18042/CEPC/RAP.211.04 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

La disposición adicional 3ª del Real Decreto 1835/1991, de Federaciones Deportivas, expresamente determina que: «Los conflictos de competencias incluidos los derivados de la interpretación de los convenios, que puedan producirse entre las Federaciones Deportivas españolas y las Ligas profesionales se resolverán mediante resolución del Consejo Superior de Deportes». Sin embargo, la realidad acredita que la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) acude a la jurisdicción mercantil, a la búsqueda de tutela judicial en sus conflictos de competencia con la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), haciendo caso omiso de la instancia administrativa (CSD), de tal modo que en principio se soslaya el control contencioso, con lo que hasta ahora se ha evitado el planteamiento de eventuales conflictos de jurisdicción entre la jurisdicción mercantil y la administrativa, que con anterioridad han favorecido a la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando en materia deportiva se han suscitado conflictos de competencia entre la jurisdicción social y la administrativa.

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