Actos y disposiciones de las Juntas Generales, ¿se sitúan al margen del control contencioso-administrativo?
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Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
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Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
Lejona, España
ISSN: 0211-9560
Año de publicación: 2020
Número: 116
Páginas: 151-168
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista Vasca de Administración Pública. Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria
Resumen
Frente a la interpretación de que la disposición adicional 1.ª de la Ley 29/1998 solo somete a control contencioso los «actos y disposiciones en materia de personal y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por las Juntas Generales de los Territorios Históricos», se sostiene que todos los actos o acuerdos —parlamentarios o administrativos— de las Juntas Generales, que cau-sen efectos jurídicos, están sujetos al control jurisdiccional contencioso-administrativo. Y todas las disposiciones que aprueben las Juntas Generales son controla-bles ante la misma jurisdicción, aunque en el caso de las Normas Forales fiscales su control será compartido entre la jurisdicción contenciosa y la constitucional, en los términos interpretativos que ha fijado el FJ 3.º de la STC 118/2016.
Referencias bibliográficas
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- BIGLINO CAMPOS, M.P., «Algunas consideraciones acerca de la eficacia de los actos parlamentarios», Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid n.º 1, 1999, págs. 41-68.
- PÉREZ-SERRANO JAUREGUI, N., «Hacia una teoría de los actos parlamentarios», Revista de Derecho Político n.º 9, 1981, págs. 67-85.