Actos y disposiciones de las Juntas Generales, ¿se sitúan al margen del control contencioso-administrativo?

  1. IÑAKI AGIRREAZKUENAGA ZIGORRAGA 1
  1. 1 Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
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    Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

    Lejona, España

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Revista:
Revista Vasca de Administración Pública. Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria

ISSN: 0211-9560

Año de publicación: 2020

Número: 116

Páginas: 151-168

Tipo: Artículo

DOI: 10.47623/IVAP-RVAP.116.2020.05 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

Frente a la interpretación de que la disposición adicional 1.ª de la Ley 29/1998 solo somete a control contencioso los «actos y disposiciones en materia de personal y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por las Juntas Generales de los Territorios Históricos», se sostiene que todos los actos o acuerdos —parlamentarios o administrativos— de las Juntas Generales, que cau-sen efectos jurídicos, están sujetos al control jurisdiccional contencioso-administrativo. Y todas las disposiciones que aprueben las Juntas Generales son controla-bles ante la misma jurisdicción, aunque en el caso de las Normas Forales fiscales su control será compartido entre la jurisdicción contenciosa y la constitucional, en los términos interpretativos que ha fijado el FJ 3.º de la STC 118/2016.

Referencias bibliográficas

  • AGIRREAZKUENAGA ZIGORRAGA, I., «Disposición Adicional Primera. Territorios Históricos y Comisión Arbitral del País Vasco», Revista Española de Derecho Administrativo n.º 100. Comentarios a la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Madrid 1999, págs. 921-929.
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  • PÉREZ-SERRANO JAUREGUI, N., «Hacia una teoría de los actos parlamentarios», Revista de Derecho Político n.º 9, 1981, págs. 67-85.