La tolerancia del paso por parte de algunos Estados ante la afluencia masiva de refugiados: ¿cruce irregular de frontera? Sentencias dictadas por la Gran Sala del TJUE en los asuntos C-490/16 y C-646/16, de 26 de julio de 2017

  1. Mª DOLORES BOLLO AROCENA 1
  1. 1 Universidad del País Vasco. UPV/EHU
Revista:
Unión Europea Aranzadi

ISSN: 1579-0452

Año de publicación: 2018

Número: 1

Tipo: Artículo

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Resumen

La Gran Sala del TJUE aborda en las sentencias comentadas la calificación jurídica que merece la situación derivada de la tolerancia de paso por parte de Estados como Croacia o Eslovenia en contextos de afluencia masiva de refugiados. El TJUE concluye, lógicamente, que esa tolerancia no equivale a la concesión de un visado, pero, con mucha menos lógica y en contra de lo defendido por la Abogada General, afirma que se trata de un cruce irregular de frontera, en el sentido del artículo 13.1 del Reglamento de Dublín III y no una autorización de paso por razones humanitarias o como consecuencia del cumplimento de obligaciones internacionales. Ahondando aún más en la situación, reconoce el derecho a recurrir la decisión que implica la devolución al Estado señalado como responsable de examinar la solicitud de protección internacional, así como los efectos del recurso sobre el cómputo de los plazos establecidos en el artículo ya citado y en el 29.2 del mismo Reglamento.