Delegación de la facultad de ordenar la sucesión ex art. 831 CC y plazo para recibir la legítima estricta. Comentario a la STS de España núm. 293/2019, de 24 de mayo
ISSN: 2070-8157
Año de publicación: 2020
Número: 29
Páginas: 502-511
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista Boliviana de Derecho
Resumen
En el art. 831 CC no se establece un régimen específico que permita aplazar el pago de la legítima estricta