Delegación de la facultad de ordenar la sucesión ex art. 831 CC y plazo para recibir la legítima estricta. Comentario a la STS de España núm. 293/2019, de 24 de mayo

  1. Asua González, Clara I.
Revista:
Revista Boliviana de Derecho

ISSN: 2070-8157

Año de publicación: 2020

Número: 29

Páginas: 502-511

Tipo: Artículo

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Resumen

En el art. 831 CC no se establece un régimen específico que permita aplazar el pago de la legítima estricta