Derecho a compensación en caso de cancelación y gran retraso de vuelos. Consideraciones al hilo de la STJUE de 17 de abril de 2018 (asuntos acumulados C-195/17 y otros, Helga Krüsemann y otros / TUIfly GmbH)

  1. ARÁNZAZU PÉREZ MORIONES 1
  1. 1 Universidad del País Vasco UPV-EHU
Revista:
Revista Aranzadi Doctrinal

ISSN: 1889-4380

Año de publicación: 2019

Número: 2

Tipo: Artículo

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Resumen

Mediante sentencia de 17 de abril de 2018, el TJUE ha concluido que una «huelga salvaje» a raíz del anuncio por sorpresa de unas medidas de reestructuración no constituye una «circunstancia extraordinaria», que permita a la compañía aérea liberarse de la obligación de indemnización en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo. Sin embargo, la profundización en el derecho a compensación y, en particular, en la exención prevista en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 y su interpretación por el mismo Tribunal, nos ha permitido realizar una valoración crítica de la sentencia, así como proponer una solución diversa a la adoptada por aquella institución.

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