Los primeros intentos de mantenimiento del llVTNU tras la declaración de inconstitucionalidadvuelta a la vulneración del principio de capacidad contributiva, de no confiscatoriedad y del derecho de defensa

  1. Sofía Arana Landín
Revista:
Tributos locales

ISSN: 1577-2233

Año de publicación: 2018

Número: 134

Páginas: 89-105

Tipo: Artículo

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Resumen

La primera respuesta del legislador al mandato constitucional derivado de la primera de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad parcial del IIVTNU es la realizada por la Diputación de Gipuzkoa por medio del Decreto Foral Norma 2/2017, de 28 de marzo. Analizada dicha norma y a pesar de que en algún aspecto dé una respuesta adecuada y acertada que puede servir de ayuda a otros legisladores, tenemos que manifestar nuestro pesar por la misma. En primer lugar, en cuanto a la forma, por regular elementos esenciales del tributo mediante la figura equivalente al Decreto Ley; en segundo, por el fondo, ya que la aplicación de la misma obedece a una técnica legislativa singular en cuanto a los supuestos de no sujeción y determinación de la base imponible. Además, el supuesto imprevisto del error de salto da lugar, una vez más, a supuestos de vulneración de la capacidad contributiva y no confiscatoriedad. Por último, entendemos que mediante una norma de este rango se ha venido a restringir lo dicho por la propia sentencia del Te en cuanto restringe los efectos temporales de la misma por la regulación que se realiza en la Disposición Transitoria del Decreto foral Norma guipuzcoano.