A la búsqueda de la anulación del laudo arbitral por vulneración del orden público económico
ISSN: 1989-6913
Año de publicación: 2015
Número: 8615
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Diario La Ley
Resumen
Habría que tener en cuenta que el arbitraje no trasciende más allá de las partes que en su momento negociaron someter sus singulares y especificas controversias a arbitraje y que, por lo mismo, la vulneración de lo «público» en el buen «orden» del arbitraje, como sinónimo de «notorio, patente, manifiesto, visto o sabido por todos», no posee la homonimia con «ese» otro concepto de «lo público» que desea tutelar que con el arbitraje no se produzca «menoscabo alguno de la Justicia del Estado, que debe seguir ofreciendo a todos una efectiva tutela jurídica de sus derechos». De lo que se desprende que el concreto supuesto de vulneración del orden público económico como motivo de anulación del laudo arbitral deba ubicarse en una criminación extremadamente excepcional.