Investigación biomédica y muestras humanas postmortemsu nuevo estatuto jurídico en España (II)

  1. Escajedo San Epifanio, Leire
Revista:
Actualidad del derecho sanitario

ISSN: 1136-6869

Año de publicación: 2013

Número: 201

Páginas: 77-85

Tipo: Artículo

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Resumen

La situación transitoria de las muestras postmortem, entre la entrada en vigor de la ley 14/ 2007 -el 5 de julio de 2007- y del RD 1716/ 2011 -el 2 de junio de 2012-. IV. El respeto a la voluntad del sujeto en vida y su equilibrio con el principio de solidaridad: el requisito de comprobación del consentimiento de la persona fallecida o, en su caso, de la ausencia de oposición expresa., en especial, en relación con las personas que fallecieran siendo menores de edad o sin capacidad de consentir. IV.1. La trascendencia histórica que ha venido teniendo en España la voluntad del fallecido en relación con las extracciones con fines biomédicos. IV.2. La voluntad de las personas que fallecieran siendo menores de edad o sin capacidad de consentir. IV.3. Las consultas que han de realizarse para constatar la ausencia de oposición y la toma de constancia de las mismas. V. La solicitud de cancelación o anonimización a la que se refiere el apartado 2º del artículo 26 del RD 1716/ 2011. Su interpretación en el marco de la doctrina de la Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal. Conclusiones.