El euskera en los medios de comunicación socialuna aproximación

  1. Lasagabaster Herrarte, Iñaki
  2. Lazkano Brotóns, Iñigo
Revista:
Revista de llengua i dret

ISSN: 0212-5056

Año de publicación: 2004

Número: 42

Páginas: 117-171

Tipo: Artículo

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Resumen

El derecho a la libertad de expresión e información, además de ser un derecho humano fundamental, se asocia con principios y derechos tan importantes como el democrático o con el derecho de asociación. También la lengua tiene un significado especial en este derecho. De acuerdo con la regulación existente del régimen lingüístico, el significado de la lengua en relación con los derechos fundamentales es diferente. La libertad de expresión está protegida con independencia de la lengua en la que se ejerza. La prestación de los servicios públicos de televisión y radio no puede cumplir esta exigencia. Su prestación en todos los idiomas existentes es imposible. Tampoco es necesario prestar el servicio en las mismas condiciones en las lenguas oficiales existentes. El hecho de ser una lengua minorizada exigirá una mayor atención a la misma, de forma que el servicio público garantice la equiparación en el uso de esas lenguas. El respeto al pluralismo lingüístico es una exigencia constitucional que, en principio, afecta a la actuación de los medios de comunicación social de titularidad pública. Dicha exigencia, con posterioridad, se ha extendido legislativamente a otros medios informativos audiovisuales, incluso de carácter privado. Es el caso de las televisiones por ondas de ámbito estatal, de las locales, de las difundidas vía satélite o de la digital terrestre. No ha ocurrido lo mismo en el caso de las emisoras privadas de radio. Las radios privadas no estarían sometidas jurídicamente a este principio lingüístico de programación, salvo en el caso de concesiones cuya atribución correspondiera a la comunidad autónoma (fundamentalmente, las de frecuencia modulada), supuesto en el cual la propia comunidad puede establecer exigencias lingüísticas como requisito necesario para el otorgamiento de la concesión o, al menos, como mérito a valorar en la selección. De todas maneras, la aplicación de este principio de respeto al pluralismo lingüístico en los diferentes medios de comunicación no deja de plantear importantes problemas jurídicos, tanto en lo que se refiere al modo o grado de intensidad con que tal principio debe ser cumplido (¿en el conjunto de las emisiones?, ¿en cada cadena?, ¿en cada programación diferenciada?, ¿sólo en las emisiones que no superen el ámbito territorial de la comunidad autónoma?), como en lo relativo a los mecanismos procedimentales de control y responsabilidad por el incumplimiento del principio (¿qué decisiones de programación son impugnables?, ¿configura este principio un derecho de aplicación inmediata y, si así fuera, en favor de quién?, ¿es aplicable la vía administrativa sancionadora sobre los medios —también los públicos— que incumplan el principio?). Todas estas cuestiones, y algunas añadidas sobre los medios difundidos por cable o la prensa escrita, son abordadas en el presente trabajo.