El proceso concursal españolhacia una disgregación de procedimientos

  1. Álvarez Loscher, Rafael Enrique
Dirigida por:
  1. Eduardo María Valpuesta Gastaminza Director/a
  2. Ibon Hualde López Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 02 de junio de 2017

Tribunal:
  1. Faustino Cordón Moreno Presidente/a
  2. Julio J. Muerza Esparza Secretario/a
  3. Aránzazu Pérez Moriones Vocal
  4. Carlos Llorente Gómez de Segura Vocal
  5. Blanca Torrubia Chalmeta Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 146657 DIALNET

Resumen

El sistema español de tratamiento de la insolvencia, instaurado por la Ley concursal en 2003, no llegó a cumplir las expectativas al menos en sus inicios porque el principio de conservación de empresa o el interés en esta no se materializa si tenemos en cuenta que, desde su entrada en vigor, cerca del 95% de las empresas concursadas fueron liquidadas. La ley 22/2003 le atribuye a la ley una vocación de solución de la insolvencia intermedia entre la pura ejecución general en beneficio de los acreedores concurrentes, y la conservacionista a ultranza. De esta forma se endereza el tratamiento jurisdiccional de la insolvencia a una alternativa de soluciones, convenio versus liquidación, sin sobreponer la conservación de la empresa deudora, pero sin desmayar en la promoción de la solución convencional. Así, dentro de la búsqueda de soluciones el legislador dio pie a otras soluciones, como la “enajenación de unidades productivas”, regulada ahora en el art. 146 bis LC, aportado por el RDL 11/2014, y luego redactado definitivamente por la Ley 9/2015. Tratamos el derecho pre-concursal y nuestra visión la desarrollamos en el tres partes, la primera sobre la base del “análisis económico del derecho concursal”, en el que establece el orden normal y de racionalidad económica que habrían fijado las partes, y de esta manera se logra: un respeto a los derechos previos de los acreedores (eficacia ex ante del Derecho concursal), si bien proporcionado al hecho de que ahora es imposible una satisfacción completa de todos; y una maximización del patrimonio, para poder satisfacer en la mayor medida de lo posible a los acreedores (eficacia ex post) La incorporación al ordenamiento español de los acuerdos de refinanciación constituye una especie de “figura típica de reestructuración de deuda”, en la que parece se decanta una solución efectivamente precocunsusal.