Imputabilidad y alteración de la percepciónexención y atenuación de la responsabilidad criminal

  1. Náquira Riveros, Jaime
Zuzendaria:
  1. Lorenzo Morillas Cueva Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 2013(e)ko azaroa-(a)k 15

Epaimahaia:
  1. Miguel Polaino Navarrete Presidentea
  2. Nuria Castelló Nicás Idazkaria
  3. Concepción Carmona Salgado Kidea
  4. Borja Mapelli Caffarena Kidea
  5. Carlos María Romeo Casabona Kidea

Mota: Tesia

Laburpena

El tema central es establecer el contenido, sentido y alcance de la eximente de responsabilidad criminal establecida en el Art. 20.3° del CP que reza: "El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad". Este estudio exige, necesariamente, establecer un marco normativo dentro del cual es preciso examinar dicha disposición legal y que, en este caso, es la culpabilidad penal: su concepto, estructura y elementos que la conforman. Esta eximente ha sido considerada por la doctrina y jurisprudencia como causal de inimputabilidad. No obstante, se han formulado dos interpretaciones. La primera, desde una perspectiva "perceptivo-sensorial" que estima que sólo pueden protagonizarla quienes padecen de sordomudez o ceguera desde el nacimiento o la infancia. La segunda, desde una perspectiva "socio-cultural" que estima que también podrían configurar aquella eximente personas que, sin padecer sordomudez o ceguera, por pertenecer o haber vivido en un contexto socio-cultural diverso a la sociedad española que le ha impedido conocer los principios y valores de ésta. La tesis se hace cargo, además, de establecer las posibles relaciones con otras causales de inimputabilidad (anomalía o alteración psíquica o trastorno mental transitorio). De igual manera, se señala la factibilidad de configurar sobre dicha eximente alguna circunstancia atenuante, el tratamiento que ha recibido el supuesto fáctico de esta eximente en el Derecho penal comparado (Alemania, Italia, Francia, Perú y Chile), y, finalmente, las consecuencias jurídicas que se pueden derivar de aquella (medida de seguridad y responsabilidad civil).