La autoejecutividad de las sentencias dictadas por la corte interamericana de derechos humanos

  1. PRADO AYAU, RICARDO
Dirigida por:
  1. Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas Director/a

Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 22 de junio de 2018

Tribunal:
  1. Francisco Javier Caballero Harriet Presidente/a
  2. Francisco Javier Blázquez Ruiz Secretario/a
  3. Luis Raigosa Sotelo Vocal
Departamento:
  1. Derecho Administrativo, Constitucional y Filosofía del Derecho

Tipo: Tesis

Teseo: 147178 DIALNET lock_openADDI editor

Resumen

La realidad es que para Guatemala como para otros países de Latinoamérica, la ejecución de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana Derechos Humanos (en lo sucesivo Corte IDH), ha generado para las autoridades nacionales ciertas limitaciones, porque no existe un procedimiento definido o una ley expresa que regule el procedimiento para la ejecución de esta clase de sentencias, provocando controversias sobre la competencia y procedimientos judiciales.Pocos son los países que han regulado un sistema de ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como por ejemplo, Perú, con una ley específica sencilla que crea un juzgado encargado de su ejecución; Colombia, solamente regula el procedimiento para la indemnización de víctimas de violaciones de derechos humanos, a través de una Comisión especial que ordena a diferentes entidades estatales el cumplimiento efectivo de una medida de reparación; Ecuador le confiere al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la responsabilidad de coordinar la ejecución de decisiones internacionales; inter alias.La Convención Americana de Derechos Humanos tampoco establece un procedimiento determinado de ejecución. El artículo 68 hace referencia a que los Estados parte tienen el compromiso de cumplir los fallos en los que han resultado condenados, pero solamente hace alusión al fallo que disponga indemnización compensatoria. Es decir que en elSistema Interamericano se prevé el mecanismo de ejecución de las indemnizaciones pecuniarias fijadas por la Corte, pero no establece la vía para implementar otro tipo de reparaciones determinadas por el tribunal.Si bien, Guatemala cuenta con la estructura normativa adecuada para ejecutar sentencias extranjeras, carece de legislación para la ejecución de sentencias supranacionales. Actualmente, la ejecución de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace por medio de un procedimiento sui generis. El procedimiento utilizado para la ejecución de las sentencias tiene una serie de pasos, que no están bien definidos ni regularizados y que dependen en buena medida del criterio de los funcionarios a quienes está encomendado el trámite correspondiente.