Comunidades, vecindad y comunales en Guipúzcoa durante la edad moderna

  1. GONZALEZ DIOS, ESTIBALIZ
Supervised by:
  1. José Luis Orella Unzué Director
  2. Iñaki Reguera Acedo Director

Defence university: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 14 April 2011

Committee:
  1. Pegerto Saavedra Chair
  2. José María Imízcoz Beunza Secretary
  3. Tomás Antonio Mantecón Movellán Committee member
  4. Ofelia Rey Castelao Committee member
  5. Miguel Ángel Melón Jiménez Committee member
Department:
  1. Filología e Historia

Type: Thesis

Teseo: 309690 DIALNET

Abstract

El objetivo de esta tesis es profundizar en el conocimiento de la organización interna de las comunidades territoriales que se encontraban bajo la jurisdicción de las villas guipuzcoanas en época moderna y que mantuvieron cierta autonomía en la administración de sus recursos y términos propios. Para ello, observamos en primer lugar varios aspectos referentes a las formas institucionales de las comunidades (la inserción de los lugares dependientes en las villas y su relación con el territorio, el papel de la casa en su vertebración interna, la composición de los gobiernos locales, la función de la costumbre, etc.). En segundo lugar, analizamos la construcción social en torno a la vecindad (el significado de la vecindad, los procedimientos de admisión y exclusión, la conflictividad generada en torno al recorte de derechos vecinales, etc.). En tercer y último lugar, atendemos a la gestión y uso de los bienes comunales, principalmente de tierras, montes y bosques, y a los procesos de su particularización y división entre los vecinos. A pesar de la heterogeneidad de los lugares dependientes, los significados que sus habitantes atribuyeron a términos como territorio, jurisdicción, comunidad, costumbre, vecindad y bienes comunales responden a un sustrato cultural común, y en todos ellos, la organización institucional y social de sus entidades, y especialmente la adjudicación de los derechos de vecindad y su evolución, definieron, primero el acceso y el aprovechamiento de sus términos y montes comunales, y posteriormente, la construcción de los derechos de propiedad sobre ellos.