Género, violencia e interseccionalidadeficacia de las normas chilenas para el caso Aymara

  1. MORAGA CONTRERAS, CLAUDIA ANDREA
Dirigida por:
  1. Arantza Campos Rubio Director/a

Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 27 de septiembre de 2013

Tribunal:
  1. Francisco Javier Caballero Harriet Presidente/a
  2. Ignacio Muñagorri Laguía Secretario/a
  3. Julia Sevilla Merino Vocal
  4. Asunción Ventura Franch Vocal
  5. Jorge Antonio Tapia Valdes Vocal
Departamento:
  1. Derecho Administrativo, Constitucional y Filosofía del Derecho

Tipo: Tesis

Teseo: 116164 DIALNET

Resumen

Si ya los conceptos género y violencia son suficientes para modelar nuestro discurso desde la desigualdad, las mujeres aymara de la Región de Arica y Parinacota y la interseccionalidad presente en ellas, hicieron más patente la necesidad de abordarla con énfasis en el cruce de estos factores de desigualdad.El entorno fue entonces fundamental en el planteamiento de nuestra primera inquietud: ¿Cuán eficaz puede ser una norma que apunta a la prevención, sanción y erradicación de los actos de violencia de género en las relaciones de pareja que no ha considerado la diversidad cultural?Este primer desafío nos invitó a preguntarnos ¿Quiénes son estas mujeres aymara?; ¿Existen patrones de género en su cultura? y de ser así ¿Cómo se manifiestan estos?; ¿Cuáles son las normas chilenas relativas a la violencia de género en las relaciones de pareja? y finalmente, ¿Cuándo consideraremos que estas normas son o no eficaces para el caso de las mujeres aymara?Fueron estas preguntas las que me terminaron por seducir y me envolvieron en un relato que dejara la comodidad de mi acera para tomar otra en la que, si bien podríamos reconocer a la violencia de género en las relaciones de pareja, deberíamos estar alertas ante las eventuales diferencias que pudieran presentar las realidades de mujeres culturalmente diversas.Comprendimos entonces que la envergadura del objetivo planteado en esta investigación haría insuficiente el recurso exclusivo a las normas jurídicas existentes, por lo que debimos sortear el desafío de integrar otras disciplinas y formular objetivos específicos que dieran con nuestras respuestas. Elaboramos entonces objetivos de relevancia propiamente jurídica que nos permitieran conocer el estado del ordenamiento jurídico chileno en materia de violencia de género en las relaciones de pareja y de reconocimiento y respeto de los pueblos originarios, además de analizar la evolución histórica del tratamiento jurídico de la problemática central en Chile. Igualmente, identificamos objetivos de relevancia socio-antropológica que consideraran la descripción de la población aymara de la Región de Arica y Parinacota ¿ Chile y la estructura de género sobre la que se organiza, de modo de contrastar la realidad de estas mujeres con la del resto de la población de la Región y la del total del país en relación a la violencia de género en sus relaciones de pareja. Finalmente, distinguimos objetivos que permitieran verificar la eficacia de las normas para el caso aymara, en los que consideramos el análisis crítico de las normas en sí mismas y su contribución a la consecución de los objetivos planteados en ella; el análisis de la aplicación de las normas a casos de mujeres aymara y la identificación de elementos que permitan concluir la existencia de diferencias o no en relación a mujeres no aymara, para eventualmente proponer reformas legislativas o de políticas públicas que permitan prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en las relaciones de pareja en mujeres aymara de la Región de Arica y Parinacota ¿ Chile.De cara a estos objetivos, la investigación se estructuró en seis capítulos que permitieronconcluir que la interseccionalidad presente en las mujeres de Arica y Parinacota hace patente la necesidad de una interpretación judicial que armonice los derechos de las comunidades con los derechos individuales de las mujeres al interior de estas y entregue preferencia a estos últimos en caso de conflicto entre ambos pues defendemos firmemente el argumento de la primacía de los derechos fundamentales de quienes constituyen minoría al interior de otra minoría.La senda de avance intelectual y luego legislativo que se debe seguir en el país, requerirá de un replanteamiento teórico fundamental que ponga de relieve a las mujeres y en este entendido considere como parte de la solución, abordar la problemática como integrante de una construcción socio-cultural que hace perentoria la implementación de políticas públicas diferenciadas respecto de mujeres que participan de un entramado social diferente.Nuestras conclusiones nos impulsan a propuestas vinculadas a una decidida política de prevención con énfasis en la igualdad entre hombres y mujeres y el debido respeto a las diferencias, especialmente en los niveles educativos; un programa de visibilización de la gravedad que implica el ejercicio de violencia de género y que denuncie la vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres que esta representa; un programa permanente de capacitación en género e igualdad a quienes, desde la administración o el sistema judicial, invocan o aplican las normas en la materia; la implementación de una política que, desde la institucionalidad, inste a que el modo de abordar la problemática sea pertinente a la realidad socio-cultural del lugar en que se implementa, con especial atención a las mujeres pertenecientes a las etnias legalmente reconocidas en Chile; además de las adecuaciones legales que hagan posible la construcción de una solución armónica, integral e interdisciplinaria en la que se consideren los distintos aspectos que implica la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género en las relaciones de pareja y en que el Derecho se dimensione sólo como parte de la solución.