El control de las empresas conjuntas en el derecho comunitario de defensa de la competencia

  1. ALTZELAI ULIONDO, MIREN IGONE
Supervised by:
  1. José María de Eizaguirre Bermejo Director

Defence university: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 22 April 2002

Committee:
  1. Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano Chair
  2. Julio Costas Comesaña Secretary
  3. Eduardo Galán Corona Committee member
  4. Alberto Emparanza Sobejano Committee member
  5. Ricardo José Alonso Soto Committee member
Department:
  1. Derecho de la Empresa y Derecho Civil

Type: Thesis

Teseo: 90089 DIALNET

Abstract

La tendencia de los operadores económicos es la de crear vínculos, para reforzar su posición en el mercado. A tal fin, las estrategias interempresariales pueden atender a diveros objetivos y presentar una variada gama de formas e intensidades. Una de esas modalidades es la vinculación que se lleva a cabo por medios menos drásticos que la concentración (sin que suponga la pérdida de identidad jurídica para las empresas implicadas) y más intensos que el mero acuerdo de cooperación. Es el caso de las empresas conjuntas o joint ventures. Por lo que a ellas respecta, su tratamiento conforma uno de los problemas centrales que afecta al Derecho de defensa de la competencia, ya que son operaciones que poseen caracteres tanto del cartel como de la concentración. En este contexto, entre los rigores de las prohibiciones per se previstas para los carteles y la mayor flexibilidad de un control ex ante para las concentraciones, se trata de buscar, en sede de Derecho comunitario, la intermediación de reglas que definan cuáles son los requisitos que se exigirán y las variables que tendrán relevancia, para decidir la legalidad de las operaciones de creación de empresas conjuntas. A la hora de elaborar estas reglas, se requiere tener presente su causa antitrust, para poder ser especificadas con la precisión suficiente, de modo que permitan a los operadores económicos utilizar dichos instrumentos legales, con el menor riesgo posible de cometer actos antijurídicos.