El tratamiento jurídico de la reproducción asistidatécnicas, finalidades y usuarios
- Jacinto Gil Rodríguez Director/a
Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea
Fecha de defensa: 22 de junio de 2001
- Vicente Luis Montés Penadés Presidente/a
- José Javier Hualde Sánchez Secretario/a
- Francisco Rivero Hernández Vocal
- Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano Vocal
- Encarna Roca Trias Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El objeto principal de este trabajo es la delimitación jurídica de los usos de la tecnología reproductiva, desde el punto de vista de la licitud de los métodos empleados, de la finalidad de las técnicas, y de los sujetos beneficiarios.Las pregunas a las que se pretende responder serían por tanto las siguientes: ¿cuáles son las técnicas de asitencia médica a la procreación admitidas?, ¿a qué usos pueden destinarse?, y, consecuentemente, ¿quiénes pueden beneficiarse de las mismas?. Al estudiar finalidades admitidas en los ordenamientos foráneos y en el español (Ley de Reproducción Asistida Humana 35/1998): nos referimos al uso terapéutico y al extraterapéutico o de conveniencia. Se incluye en el primer bloque el empleo de técnicas de medicina procreativa y predictiva para combatir la infertilidad; también las que evitan la transmisión de enfermedades hereditarias al nacido. Y en el segundo, el recurso a gametos donados y la fecundación asistida post mortem por las mujeres que carecen de pareja. En conexión con los tres problemas nucleares citados se han tratado también algunas cuestiones relaciondas con las anteriores como el anonimato de los donantes y el estatuto jurídcio del embrión humano.