El derecho a la vivienda entre constitución y mercado
- Miguel Angel García Herrera Director/a
Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea
Fecha de defensa: 20 de junio de 2012
- Carlos de Cabo Martín Presidente/a
- Jasone Astola Madariaga Secretario/a
- José Asensi Sabater Vocal
- Francisco Balaguer Callejón Vocal
- Leire Escajedo San Epifanio Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El objeto de estudio de esta tesis es el derecho constitucional a la vivienda recogido en el artículo 47 de la Constitución española de 1978: el análisis de su significado, de su efectividad y la propuesta de alternativas que fortalezcan la vigencia de este derecho y que, a la vez, respondan de manera adecuada a nuestro modelo constitucional.Nos encontramos con un derecho social que intenta garantizar una necesidad básica, como es la de disfrutar de una alojamiento adecuado, pero este derecho tiene una serie de características particulares que van a condicionar su materialización. Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica el derecho a la vivienda es un derecho social de carácter fundamental, pero su plasmación en las cartas constitucionales se hace de forma debilitada. Este derecho más que cualquier otro derecho es capaz de incidir sobre la constitución económica y sobre el contenido del derecho de propiedad. Desde el punto de vista sustancial, el derecho a la vivienda es un derecho social complejo. La vivienda no es sólo el objeto de un derecho, sino que este bien presenta diversas dimensiones: económica, social, arquitectónica, etc. De manera especial, la dimensión económica de la vivienda puede condicionar su acceso y disfrute por los ciudadanos. Además, debemos tener en cuenta que la vivienda es una de las piezas más significativas de un puzzle más amplio y complejo, lo urbano, la ciudad. Esta relación entre vivienda y ciudad se sustancia en un modelo urbano concreto. Necesitaremos conocer las particularidades del modelo residencial español para valorar la adecuación de las condiciones materiales en las que los ciudadanos ejercen su derecho a una vivienda digna.Finalmente, se propondrá un contenido del derecho constitucional a la vivienda a través de la configuración concreta de los sujetos titulares del derecho, del objeto y de su régimen de circulación. Los contenidos arriba expuestos serán un instrumento muy útil de valoración de las actuaciones públicas desarrolladas por el Estado y las Comunidades Autónomas para la implementación de este derecho.