La sucesión paccionada en el derecho vasco

  1. IMAZ ZUBIAUR, LEIRE
Zuzendaria:
  1. Jacinto Gil Rodríguez Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 2005(e)ko apirila-(a)k 26

Epaimahaia:
  1. Lluís Puig Ferriol Presidentea
  2. José Javier Hualde Sánchez Idazkaria
  3. Joan Egea Fernández Kidea
  4. Jesús Delgado Echeverría Kidea
  5. Domingo Bello Janeiro Kidea
Saila:
  1. Enpresa Zuzenbidea eta Zuzenbide Zibila

Mota: Tesia

Teseo: 126822 DIALNET

Laburpena

La tesis doctoral tiene por objeto el análisis de la regulación que la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral del País Vasco, dispensa a la sucesión paccionada, desde una pretendida -por fallida- perspectiva "autonómica". Al abrigo de una metodología dirigida a aglutinar en el corpus del trabajo tanto la investigación histórica de la institución objeto de estudio como el contraste entre los diversos ordenamientos civiles que la regulan, además del instrumental dogmático común a todo civilista, lo cierto es que la falta de cohesión interna del ordenamiento "vasco" es nítidamente aprehensible merced a la estructura de la memoria doctoral. Queda ésta dividida en cinco capítulos, el primero de los cuales se ocupa de la disección de los antecedentes históricos de la regulación que brinda hoy la LDCF al pacto sucesorio; ceñidos, necesariamente, a los textos forales vizcaínos de 1452 y 1526 (oportunamente apuntalados por el Fuero de Ayala de 1373), a los Proyectos de Apéndice foral de 1900 y 1928 (aunque no llegaron éstos a ver la luz) y al texto compilado de Bizkaia y Álava de 1959, ante la plasmación estrictamente consuetudinaria del Derecho guipuzcoano y la consiguiente falta de un ordenamiento propiamente vasco. Si las raíces del pacto sucesorio vasco se hunden en el siglo XV, condensadas en un primer capítulo destinado al examen de sus antecedentes históricos, la tarea de abordar, en un segundo capítulo, una aproximación conceptual a los perfiles que lo delimitan desemboca, plásticamente, en una bifurcación del análisis: mientras que el tercer capítulo planea sobre la perspectiva estática del pacto, como si de una instantánea carente de movimiento se tratara, el cuarto dedica sus páginas al desarrollo de su perspectiva dinámica, describiendo el recorrido que efectúa el contrato desde su otorgamiento hasta su culminación. El capítulo de cierre no deja pasar, sin embargo, la oportunidad de e