La culpa in contrahendotratamiento en el derecho alemán y presencia en otros ordenamientos

  1. ASUA GONZALEZ CLARA ISABEL

Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Año de defensa: 1988

Tribunal:
  1. José Luis Lacruz Berdejo Presidente/a
  2. Jesús Delgado Echeverría Secretario/a
  3. Antonio Manuel Morales Moreno Vocal
  4. Hans-Leo Weyers Vocal
  5. José Javier Hualde Sánchez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 19541 DIALNET

Resumen

EL TRABAJO CONSTA DE DOS PARTES UNA PRIMERA DEDICADA AL DERECHO ALEMAN Y LA SEGUNDA QUE ABORDA EL ESTADO DE LA CUESTION EN ITALIA FRANCIA Y ESPAÑA. EN LA PRIMERA PARTE SE DESCRIBE EL PROCESO Y MUY ESPECIALMENTE LAS RAZONES QUE DETERMINARON EL NACIMIENTO Y DESARROLLO DE LA CIC. DE IGUAL MODO SE ANALIZA TODALA FUNDAMENTACION DOGMATICA DEL INSTITUTO Y EL REGIMEN AL QUE SE SUJETAN LAS RECLAMACIONES. DESPUES MAS CONCRETAMENTE SE ESTUDIA CON MUCHO DETENIMIENTO Y ABUNDANTES REFERENCIAS DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES LOS DISTINTOS GRUPOS DE CASOS (INVALIDEZ CONTRACTUAL INTERRUPCION DE NEGOCIACIONES Y VALIDA CONTRATACION) EN LOS QUE INTERVIENE LA CIC. DE TODO ELLO SE CONCLUYE QUE LA CIC ERA EN SU ORIGEN UNA EXPRESION CON LA QUE SE ALUDIA A LA VULNERACION CULPABLE DE UN DEBER DE CONDUCTA EN UN SUPUESTO DE NULIDAD CONTRACTUAL. ACTUALMENTE SIN EMBARGO ES UN INSTITUTO DE RESPONSABILIDAD NO REGULADO EN EL BGB PERO ACEPTADO COMO COSTUMBRE JURIDICA EN VIRTUD DEL CUAL SE HACE RESPONSABLE A QUIEN EN LA FASE PRECONTRACTUAL HA REALIZADO UN COMPORTAMIENTO LESIVO CONTRARIO A LOS IMPERATIVOS DE LA BUENA FE EN SENTIDO OBJETIVO. SE TRATA DE UNA RESPONSABILIDAD CON UN REGIMEN PROPIO CONFIGURADO A TRAVES DEL TIEMPO A PARTIR SOBRE TODO DE LAS NORMAS PREVISTAS PARA EL CAMPO CONTRACTUAL. EN LA SEGUNDA PARTE SE ESTUDIA LO QUE EN ITALIA FRANCIA Y ESPAÑA SE DENOMINA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. TRAS UN ESTUDIO RIGUROSO DE LOS SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD DE ESTOS PAISES Y DE LA CASUISTICA EN LA QUE SE RECURRE A LA IDEA DE RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL O POR CULPA IN CONTRAHENDO SE CONCLUYE QUE ES UNA FORMA GENERICA DE DENOMINAR LA SUJECION A UNA OBLIGACION DE INDEMNIZAR POR ACTOS LESIVOS PRECONTRACTUALES PERO NUNCA UNA RESPONSABILIDAD ESPECIFICA Y DISTINTA A LA CONTRACTUAL O A LA EXTRACONTRACTUAL. EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACION PODRIA SER SIN DIFICULTADES EL QUE OFRECEN LAS NORMAS SOBRE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL AUNQUE PUEDA