La comunicación foral de bienes del derecho civil vizcaíno
- Jacinto Gil Rodríguez Director/a
Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea
Año de defensa: 1995
- Lluís Puig Ferriol Presidente/a
- José Javier Hualde Sánchez Secretario/a
- Joaquín José Rams Albesa Vocal
- Vicente Luis Montés Penadés Vocal
- Jesús Delgado Echeverría Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
LA COMUNICACION DE BIENES, COMO REGIMEN MATRIMONIAL SUPLETORIO, QUEDO RECOGIDA EN LOS CUERPOS FORALES DEL SEÑORIO DE VIZCAYA Y ACTUALMENTE SE REGULA EN LA LEY DE 1 DE JULIO DE 1992 DEL PAIS VASCO, SOBRE EL DERECHO CIVIL FORAL (ARTICULOS 93 A 111). CONSTITUYE UNA COMUNIDAD DE BIENES ENTRE LOS CONYUGES QUE SE LIQUIDA Y DIVIDE ENTRE ELLOS DE MANERA ALTERNATIVA, DEPENDIENDO DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN LA FASE DE DISOLUCION DEL REGIMEN; BASICAMENTE LA CONCRETA CAUSA DE DISOLUCION Y LA EXISTENCIA O NO DE HIJOS DEL MATRIMONIO EN CUESTION. SI SE DISUELVE POR MUERTE DEJANDO HIJOS COMUNES, LA COMUNIDAD SE "CONSOLIDA" Y ADOPTA CARACTER UNIVERSAL. "TODOS" LOS BIENES DE LOS CONYUGES, ADQUIRIDOS ANTES O DESPUES, A TITULO ONEROSO O GRATUITO, SE HACEN COMUNES, PERO LAS DEUDAS PERSONALES MANTIENEN TAL CARACTER. SI EL REGIMEN SE DISUELVE POR UNA CAUSA DISTINTA, O POR MUERTE NO QUEDANDO HIJOS COMUNES, LA COMUNIDAD SE LIMITA A LAS "GANANCIAS" OBTENIDAS DURANTE EL REGIMEN. LA ALTERNATIVIDAD ESTA INSPIRADA EN LA PREPONDERANCIA DEL PRINCIPIO DE TRONCALIDAD DEL DERECHO DE VIZCAYA, ASI COMO EN LA AMPLITUD DE LA VINCULACION LEGITIMARIA EN EL MARCO SUCESORIO, QUE ABARCA LOS CUATRO QUINTOS DE LA HERENCIA.