Las excusas absolutorias ¿sobrevenidas?. Análisis y fundamentación material. Las ¿acciones contratípicas?

  1. LANDERA LURI, MARIA MERCEDES
Dirigida por:
  1. Adela Asua Batarrita Director/a

Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 17 de diciembre de 2009

Tribunal:
  1. José Luis Díez Ripollés Presidente/a
  2. Jon Mirena Landa Gorostiza Secretario/a
  3. Carlos Martínez-Buján Pérez Vocal
  4. Margarita Martínez Escamilla Vocal
  5. Mirentxu Corcoy Bidasolo Vocal
Departamento:
  1. Derecho Público

Tipo: Tesis

Teseo: 285192 DIALNET

Resumen

En el marco de las tradicionalmente denominadas excusas absolutorias se analizan cuatro figuras que constituyen conductas postconsumativas de carácter positivo que tienen como consecuencia la atenuación o exención de la pena. Estas cuatro figuras recogidas en el Código penal español son: la regularización fiscal inserta en el delito fiscal y las clausulas de tenor similar en los delitos contra la Seguridad social y fraude de subvenciones de los artículos 305.4, 307.3 y 308.4; el reintegro de los caudales o efectos públicos malversados del artículo 433.2; la retractación en el delito de falso testimonio del artículo 462 y ,por último, la liberación anticipada del detenido en el delito de detención ilegal y secuestro del artículo 163.2. Esta investigación indaga en la atribución de un fundamento común que puede dar lugar a identificar un grupo propio de supuestos con contornos definidos, que denomino ACCIONES CONTRATIPICAS. En ellas lo característico es la realización de un comportamiento postconsumativo de carácter positivo que esta íntimamente vinculado a la situación típica, hasta el punto de que suponga una especie de situación típica, en sentido inverso. Utilizando un símil, podría asemejarse a los negativos de las fotografías. De ahí su nombre de comportamientos contratípicos, término que propongo para designar ese grupo de particulares excusas absolutorias. El fundamento común radica en un menor desvalor de injusto global del hecho. Esta disminución se sustenta en la atribución al sujeto de la paralización del proceso de afectación al bien jurídico. La actuación del autor/a del delito tiene lugar en el intervalo que media desde la consumación típica hasta la desintegración de las condiciones merecedoras de tutela en ese bien jurídico-penal. En tanto que una estructura típica determinada permita grados de intensidad variable de afectación al bien jurídico; y admita que la consumación no coincida con la afectación más grave al bien jurídico, diferencia entre consumado y agotado; estamos ante estructuras que admiten acciones contratípicas. Exigencias añadidas son la concurrencia de un bien jurídico elástico que no se afecta irremediablemente por la realización de la acción típica como puede ser la vida o la integridad física; la voluntariedad de la conducta entendida en el sentido de libre, no sometida a coacción y, la cercanía en el tiempo entre acción típica y contra-acción, como muestra la exigencia de que la liberación del detenido/a se dé en el plazo de 3 días tras la detención. La centralidad de la idea de protección exclusiva de bienes jurídicos en el Derecho penal contemporáneo, vehiculizada, de forma sistematica, a través del elemento de la antijuricidad material, permite afirmar que estas conductas se encuentran más próximas a este elemento que a la punibilidad, tradicional ubicación de las excusas absolutorias sobrevenidas.