Las comisiones de seguimiento de pactos y acuerdos de la función pública

  1. MARTINEZ GAYOSO, MARIA NIEVES
Dirigida por:
  1. Juan Pablo Landa Zapirain Director/a

Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 17 de noviembre de 2000

Tribunal:
  1. María Emilia Casas Baamonde Presidente/a
  2. Koldo Mikel Santiago Redondo Secretario/a
  3. Fernando Valdés Dal-Ré Vocal
  4. Tomás Sala Franco Vocal
  5. Vicente Antonio Martínez Abascal Vocal
Departamento:
  1. Derecho de la Empresa y Derecho Civil

Tipo: Tesis

Teseo: 83943 DIALNET

Resumen

Las comisiones de seguimiento de Pactos y Acuerdos son institutos paritarios, producto de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, que asumen funciones en relación con la aplicación e interpretación de Pactos y Acuerdos. Su relación con la negociació ncolectiva funcionarial obliga a iniciar el trabajo reflexionando sobre el origen consitucional de este derecho y el alcance que sobre le régimen legal de la negociación colectiva pueden tener los mandatos consitucionales. Analizada la Constitución y descrito el marco general en el que se insertan las comisiones de seguimiento, se ofrecen las pautas esenciales para garantizar su constitución efectiva. Como institutos encargados de atender a todoas las vicistudes del producto de la negociación colectiva durante su vigencia resulta especialmente intersante para el sistema de relaciones sindicales en la Funcion Pública que estas comisiones resulten operativas. El párrafo quinto del artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas remite abiertamente a la negociación colectiva todo lo relativo a la configuración de estas comisiones, pero su parquedad no ayuda a los interlocutores sociales a solucionar los problemas a los que se pueden enfrentar en el momento de llevar a cabo el compromiso adquirido de constitución de las Comisiones de seguimiento de Pactos y Acuerdos. De ahí que se haya pretendido aportar las líneas maestras de lo que sea el régimen jurídico al que quedan sometidas estas comisiones.