Estimación de la demanda estática de vivienda para la comunidad autónoma del País Vasco

  1. MIJANGOS DEL CAMPO JUAN JOSÉ
Dirigida por:
  1. Ignacio Zubiri Oria Director/a

Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 10 de junio de 2002

Tribunal:
  1. Inmaculada Gallastegui Zulaica Presidente/a
  2. Carmen Muñoz Berger Secretario/a
  3. Manuel Jaén García Vocal
  4. José Manuel González Páramo Vocal
  5. Miguel Angel López García Vocal
Departamento:
  1. Políticas Públicas e Historia Económica

Tipo: Tesis

Teseo: 90064 DIALNET

Resumen

En esta Memoria se realiza una estimación de la demanda de vivienda en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde un doble enfoque. En primer lugar se considera la vivienda como un bien homogéneo y se utiliza el modelo de elección conjunta de tenencia y demanda de Lee y Trost (1978). Los resultados obtendios son, en general, acordes con la teoría en lo referente a la estimación de las probabilidades de opción por los regímenes de tenencia en propiedad o alquiler (a través de modelos logit y probit) y en lo relativo a la estimación de las demandas de servicio vivienda en ambos casos, donde se han obtenido unas elasticidades precio y renta inferiores a la unidad en valor absoluto. También se ha realizado un ejercicio de simulación acerca de la eficacia de los incentivos fiscales a la compra de vivienda contemplados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), concluyendo que su eficacia es más bien baja porque apenas si consiguen aumentar la probabilidad de los demandantes en propiedad y, además, los incrementos en la demanda que originan acabarían capitalizándose en el precio final de la vivienda. En segundo lugar, se considera la vivienda como un bien heterogéneo compuesto por una cesta de atributos, de manera que se estiman los precios hedómicos y las demandas de las tres características seleccionadas (superficie, número de baños y número de habitaciones), todas ellas bastante inelásticas (las elasticidades precio, renta y cruzadas no alcanzan, en ningún caso, el valor de 0,5 en valor absoluto).