La progresiva definición de una competencia europea en materia de lucha contra el dopaje en el deporte

  1. RUANO DELGADO, DAVID
Dirigida por:
  1. Gurutz Jáuregui Bereciartu Director/a
  2. Javier Andrés González Vega Director/a

Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 06 de septiembre de 2017

Tribunal:
  1. Miguel Revenga Sánchez Presidente/a
  2. Juan José Álvarez Rubio Secretario/a
  3. Carmen Pérez González Vocal
  4. Alberto Palomar Olmeda Vocal
  5. Sylvie Peyrou Vocal
Departamento:
  1. Derecho Administrativo, Constitucional y Filosofía del Derecho

Tipo: Tesis

Teseo: 143825 DIALNET lock_openADDI editor

Resumen

La última reforma del Derecho originario de la Unión Europea, llevada a cabopor el Tratado de Lisboa, cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado 1 de diciembre de2009, aportó una importante novedad en materia competencial: la de atribuir a la citadaorganización supra estatal un título que le habilita para abordar el fenómeno deportivoen el marco de sus competencias de apoyo, coordinación y complemento de la acción delos Estados miembros (arts. 2 y 6 TFUE).Profundizando, en consecuencia, en la visión general que sobre el tratamientodel deporte viene aportando la Unión Europea, se procederá a analizar la repercusiónque pueda derivarse de la novedad indicada, con el objeto de prevenir y erradicar eldopaje desde las instituciones, órganos y organismos que la conforman.En este sentido, y en lo que a la prevención se refiere, el hecho de dotar a laUnión de una competencia en materia deportiva, confortará la relación existente entreeste ámbito y los relativos, entre otros, a la educación o la salud pública. Por otra parte,en materia de erradicación, resulta de interés el análisis de las distintas facultades queostenta la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal,sobre todo después de la comunitarización del Espacio de Libertad, Seguridad yJusticia. Asimismo, podrá deducirse un elemento importante de avance en la integraciónpolítica europea, ya que la efectividad de todas las medidas dependerá, particularmente,de la cooperación internacional y de la acción exterior de la Unión Europea.Por último, en cuanto al desarrollo de la competencia deportiva en general, y dela lucha contra el dopaje en particular, se tendrá también presente la incidencia de otraspolíticas de la Unión al margen de las meramente económicas, ya que la afectación dedicho desarrollo a los ámbitos, por ejemplo, de la protección de los derechosfundamentales del individuo, especialmente a sus derechos a la intimidad y a laprotección de datos, resulta evidente e incuestionable. // La última reforma del Derecho originario de la Unión Europea, llevada a cabopor el Tratado de Lisboa, cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado 1 de diciembre de2009, aportó una importante novedad en materia competencial: la de atribuir a la citadaorganización supra estatal un título que le habilita para abordar el fenómeno deportivoen el marco de sus competencias de apoyo, coordinación y complemento de la acción delos Estados miembros (arts. 2 y 6 TFUE).Profundizando, en consecuencia, en la visión general que sobre el tratamientodel deporte viene aportando la Unión Europea, se procederá a analizar la repercusiónque pueda derivarse de la novedad indicada, con el objeto de prevenir y erradicar eldopaje desde las instituciones, órganos y organismos que la conforman.En este sentido, y en lo que a la prevención se refiere, el hecho de dotar a laUnión de una competencia en materia deportiva, confortará la relación existente entreeste ámbito y los relativos, entre otros, a la educación o la salud pública. Por otra parte,en materia de erradicación, resulta de interés el análisis de las distintas facultades queostenta la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal,sobre todo después de la comunitarización del Espacio de Libertad, Seguridad yJusticia. Asimismo, podrá deducirse un elemento importante de avance en la integraciónpolítica europea, ya que la efectividad de todas las medidas dependerá, particularmente,de la cooperación internacional y de la acción exterior de la Unión Europea.Por último, en cuanto al desarrollo de la competencia deportiva en general, y dela lucha contra el dopaje en particular, se tendrá también presente la incidencia de otraspolíticas de la Unión al margen de las meramente económicas, ya que la afectación dedicho desarrollo a los ámbitos, por ejemplo, de la protección de los derechosfundamentales del individuo, especialmente a sus derechos a la intimidad y a laprotección de datos, resulta evidente e incuestionable.