La fortaleza invisible del Espacio SchengenLa armonización de la prerrogativa soberana a través de la seguridad interior
- RODRIGUEZ BAUTISTA, DANIELA
- Juana Goizueta Vértiz Director/a
- Henri Labayle Director/a
Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea
Fecha de defensa: 10 de enero de 2017
- Juan Ignacio Ugartemendía Eceizabarrena Presidente/a
- María José Corchete Martín Secretario/a
- Géraldine Bachoue Pedrouzo Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El presente trabajo ha tenido por objeto de estudio determinar, en el ámbito delcontrol de fronteras y la gestión de los flujos migratorios, por una parte, si ladiscrecionalidad de los Estados miembros surge por cuestiones que atañen a la seguridadinterior de la Unión o por una prerrogativa soberana, o bien si la discrecionalidad seconsolida a través de la seguridad interior. Y, por otra parte, destacar la importancia de lalabor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para armonizar la normativa de la Uniónen este ámbito. En concreto, este estudio describe con detalle como la ¿imprecisión¿ delordenamiento de la Unión otorga un libre margen de apreciación a la autoridad nacionalpara interpretar los hechos conforme al precepto general del ordenamiento. De modo que,la discrecionalidad con la que esta legislación es aplicada por las autoridades consulares yfronterizas de los Estados miembros deja dudas razonables acerca de la correcta aplicacióndel ordenamiento. En otros términos, las autoridades de los Estados miembros disponen defacultades discrecionales que les permiten adoptar soluciones ad hoc para llenar los vacíosdejados por la legislación europea. Por lo tanto, la intervención del Tribunal de Justicia esindispensable para garantizar la aplicación uniforme del Derecho derivado de la Unión.La tesis doctoral se encuentra dividida en dos partes. En primer lugar, en la Parte Ititulada ¿El control de fronteras y la libre circulación de personas: La seguridad comoobjetivo común¿ se desarrolla en dos títulos la armonización de las reglas relativas al crucede las fronteras exteriores, así como el progreso del ordenamiento relativo a la gestión delos flujos migratorios y el régimen de visados para hacer efectivo el derecho a la librecirculación en el territorio de la Unión dejando a la vista los márgenes de maniobra de quedispone la autoridad para su aplicación. Y, en segundo lugar, en la Parte II titulada ¿Elcontrol de fronteras y el régimen de visados: Competencia compartida vs. prerrogativasoberana¿ se expone en dos títulos, por una parte, la compleja atribución de competenciasentre la Unión Europea y sus Estados miembros para la gestión de las fronteras exteriores.Y, por otra parte, el papel del Tribunal de Justicia como garante de la aplicación uniformedel Derecho de la Unión.