Regulación jurídica y preventiva de la seguridad y salud de la mujer trabajadora

  1. LOPEZ RUBIA, MIREN EDURNE
Zuzendaria:
  1. Olga Fotinopoulou Basurko Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 2014(e)ko maiatza-(a)k 28

Epaimahaia:
  1. Juan Pablo Landa Zapirain Presidentea
  2. Mikel de la Fuente Lavín Idazkaria
  3. Jaime Cabeza Pereiro Kidea
  4. María Arántzazu Vicente Palacio Kidea
  5. Xosé Manuel Carril Vázquez Kidea
Saila:
  1. Enpresa Zuzenbidea eta Zuzenbide Zibila

Mota: Tesia

Teseo: 116698 DIALNET

Laburpena

Toda persona trabajadora, hombre o mujer, tiene derecho a la protección de su seguridad y salud en el trabajo ¿contemplado en la normativa laboral y vinculado al art. 15 CE¿, derecho que debe ser satisfecho por la empresa. Sin embargo, en las empresas las medidas preventivas han sido no solo adoptadas, sino incluso diseñadas teniendo en cuenta un solo patrón de trabajador, el masculino: a menudo, las medidas se implementan teniendo en cuenta cómo afecta el riesgo laboral concreto al trabajador-hombre, y para ello se basan en estudios, investigaciones y datos epidemiológicos que, una vez más, sólo han tenido en cuenta a los hombres. Los riesgos a los que están expuestas las mujeres no tienen la misma visibilidad que los riesgos a los que están expuestos los hombres. Todo ello nos hace pensar que la aplicación práctica del derecho a la protección eficaz, de por sí escasa, lo es mucho más en el caso de las mujeres. En el mejor de los casos, las medidas que suelen aplicarse de forma específica son las relativas a la protección de la maternidad. En cuanto a los riesgos psicosociales, el panorama es desolador, si tenemos en cuenta las diferencias entre mujeres y hombres, porque aquellas están más expuestas a ese tipo de riesgo debido, entre otros, al trabajo que desempeñan, a su escasa presencia en determinados sectores, a la discriminación en el acceso o durante la relación laboral o a la falta de corresponsabilidad en el ámbito familiar. Para proporcionar un mismo nivel de protección a las trabajadoras, habrá que tener en cuenta las diferencias que hay en prevención de riesgos laborales entre mujeres y hombres. Cabe preguntarse si ello es posible al amparo del marco jurídico actual y, de ser así, cómo se pueden implementar medidas cuyo objetivo sea proteger a las trabajadoras frente a los riesgos laborales que les afectan.