El defensor del contribuyente en México y España. Un análisis de sus facultades y una propuesta para México

  1. ALVAREZ BANDERAS, JORGE
Dirigida por:
  1. Javier Pérez Arraiz Director/a

Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 23 de junio de 2016

Tribunal:
  1. Francisco Javier Caballero Harriet Presidente/a
  2. Roberto Bernales Secretario/a
  3. Jaime Fernández Orte Vocal
Departamento:
  1. Derecho Público

Tipo: Tesis

Teseo: 443141 DIALNET lock_openADDI editor

Resumen

La figura del defensor del contribuyente existe en España y en México, estafigura en mi país recien ha sido creada, estando activa en la actualidadbrindando asesoría y representación legal a los contribuyentes mexicanos; enEspaña a diferencia que en México, el defensor del contribuyente norepresenta ante los órganos jurisdiccionales a los contribuyentes contra actosde la administración pública federal en materia impositiva, razón por la cual esimportante conocer ambas figuras, sus antecedentes, facultades y competencia,medios de defensa, alcance de las resoluciones y efectos de las mismas, paradeterminar la importancia que tiene en la actualidad de nuestros países lafigura de un defensor de esta naturaleza en beneficio de los contribuyentes,para generar certeza jurídica de los actos de las autoridades hacia losparticulares. La idea de garantía jurídica constitucional cobra vital importanciacuando se coloca en su justa dimensión, como medio de protección de losordenamientos fundamentales.En principio se desarrolla como instrumento tutelador de las declaraciones dederechos fundamentales, y una vez instalados en las constituciones, serevestirían del principio de supremacía constitucional, que determinaría lafuente primaria de todo ordenamiento jurídico. Incluso, la Declaración de losDerechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su artículo 16, referiría laimportancia de la garantía de los derechos.1Consideraciones generalesEs importante plantear que con una reforma a la Constitución Mexicanapublicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio del año 2011, selimita el derecho a los gobernados en materia tributaria para lograr la expulsióndel orden jurídico nacional que dichs reforma plantea, ante las normas creadaspor el legislador que puedan ser contrarias a los principios constitucionales dela tributación previstos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución1 GARCÍA MORELOS, Gumesindo, Introducción al Derecho Procesal Constitucional, La Plata,Librería Editora Platense, 2007, p. 60.9Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), restringiendo la figura deljuicio de amparo en materia tributaria (no fiscal) como se expondrádebidamente.PlanteamientoLa legislación Mexicana contempla ya el día de hoy la figura de un defensor delcontribuyente, el cual no estuvo en funciones de inicio recien creada la figurapor parte del legislador federal, por cuestiones de carácter más político quejurídico entre los poderes federales, uno el ejecutivo y otro el legislativo, inclusouna vez en su momento hecha la designación de la titular, el legislador federalfue omiso en dotarle de una partida presupuestaria para su operación.El 6 de junio de 2011 se publica en el medio de comunicación ofical delgobierno del Estado Mexicano el decreto de reforma constitucional conforme alo previsto en el artículo 135 de nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, estableciendo entre otras cosas, un mecanismo novedosopara expulsar del orden jurídico las normas contrarias a la Carta Magna,excluyendo a las normas en materia tributaria (no fiscal).Lo grave de la reforma constitucional es que acota la declaratoria general deinconstitucionalida a la materia tributaria en perjuicio de los contribuyentes, alno lograr efectos generales cuando una norma tributaria se declaradainconstitucional por jurisprudencia firme, razón por la cual se plantea en elpresente trabajo de investigación el otorgamiento de legitimación activa a laactual Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para el efecto de queconforme a la fracción II del artículo 105 constitucional, pueda interponer unmedio de defensa de control de constitucionalidad y se logre con ello efectosgenerales en la sentencia hacia los gobernados, ya que en la actualidadprevalece en la materia de juicio de amparo el efecto de relatividad de lassentencias, esto es, que solo al quejoso que la justicia de la unión ampare yproteja, a éste y únicamente a éste se le desvincula la norma inconstitucionalde su esfera jurídica.¿Con la nueva Procuraduría de la Defensa del Contribuyente realmente selogrará proteger a los contribuyentes de los abusos de las autoridades y de las10normas tributarias contrarias a nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos?DesarrolloSe parte del análisis de la legislación positiva en México y España que contienela figura del defensor del contribuyente y su evolución a través del tiempo hastanuestros días; incluyendo en el trabajo, la reforma constitucional en México delos dias 6 y 10 de junio de 2011 para concluir con la propuesta de lo que seconsidera más efectivo para los contribuyentes de nuestro país, exponiendodebidamente las razones para ello.Delimitación del trabajoEl tema a desarrollar, parte del inicio de la vigencia de las constitucionespolíticas vigentes de México y España, en consecuencia, los dispositivoslegales en materia tributaria a estudio, son los que están vigentes a partir de lareforma constitucional de 1917 a la constitución de la entonces RepúblicaMexicana de 1857 en el caso de México y de 1978 en el caso de España; apartir de estas fechas es que se parte para analizar el Derecho positivo vigente,así como el contenido de las reformas constitucionales que dieron luz alestablecimiento de una nueva época jurisprudencial en el caso mexicano, paraconcluir en la propuesta de reforma al artículo 105 de la Carta Magna Mexicana.