Análisis del sistema competencial boliviano a partir del proceso autonómico cruceño

  1. ORTUSTE TELLERIA, BETTY CAROLINA
Dirigida por:
  1. Iker Barbero González Director/a

Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 19 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Francisco Javier Caballero Harriet Presidente/a
  2. Albert Noguera Fernández Secretario/a
  3. Francisco Javier Blázquez Ruiz Vocal
Departamento:
  1. Derecho Administrativo, Constitucional y Filosofía del Derecho

Tipo: Tesis

Teseo: 447255 DIALNET lock_openADDI editor

Resumen

El punto de partida del presente análisis fue el Trabajo de Suficiencia Investigadora intitulado ¿Análisis del Sistema Competencial Boliviano a nivel municipal, desde el punto de vista autonómico¿ del Programa de ¿Doctorado en Sociedad Democrática, Estado y Derecho¿ impartido por la Universidad del País Vasco (UPV-EHU) en instalaciones de la Universidad Privada de Santa Cruz (UPSA) durante el periodo académico 2006-2008, pues hasta ese entonces en nuestro país ese era el único nivel de gobierno cuyo carácter autonómico estaba expresamente reconocido en el texto constitucional abrogado . Surgió entonces el interés de la suscrita en profundizar el estudio del proceso autonómico cruceño que tenía como antecedente el periodo de cabildeo promovido por el Comité Cívico Pro Santa Cruz desde el año 2004 y que dio lugar al referéndum vinculante por las Autonomías llevado a cabo el 02 de julio del 2006, el cual estableció un mandato a la Asamblea Constituyente para insertar el reconocimiento expreso de las Autonomías Departamentales en el nuevo texto constitucional. Ante el incumplimiento de este mandato por parte de la Asamblea Constituyente se inicia un proceso estatuyente en Bolivia con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, que tiene como referente histórico el 04 de mayo del 2008, fecha en la que se llevó a cabo el referéndum de aprobación del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, al cual le sucedieron los Departamentos de Tarija, Beni y Pando. Sin embargo, las aspiraciones autonómicas y competenciales reconocidas en sus Estatutos fueron recortadas cuantitativa y cualitativamente con la nueva Constitución publicada el 07 de febrero del 2009, lo que trajo aparejada la necesidad de adecuación de dichos Estatutos a la norma constitucional. Con relación a la forma jurídica del Estado boliviano, cabe aclarar que el texto constitucional abrogado reconocía su carácter ¿Unitario¿ y como tal permitía una organización administrativa preponderantemente desconcentrada, aunque admitía salvadas excepciones de descentralización administrativa (v.g. ex Prefecturas) e institucional (v.g. Universidades Públicas), que en los hechos nunca lograron una descentralización plena como la reconoce la doctrina . Nuestra actual Constitución Política del Estado sigue reconociendo el carácter ¿Unitario¿ de Estado pero a su vez descentralizado y con Autonomías, lo que importa un cambio sustancial en la forma de Estado pues a pesar de la unidad pregonada en su unitarismo instituido en su Carta Magna, pasa en los hechos a ser un ¿Estado compuesto¿. Ante el irreversible cambio constitucional, sobrevinieron cambios en el ordenamiento jurídico que regulaba la Autonomía Municipal, desarrollándose además la Autonomía Departamental, Regional e Indígena Originario Campesina, lo que motivó la ampliación del objeto de investigación y actualización de la normativa, doctrina y jurisprudencia consultada para tener una cabal comprensión del ¿virtual¿ reparto de competencias establecido en el Estado Boliviano .Infortunadamente a este reparto competencial instituido por la vía constitucional, le sobrevino la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa ¿Andrés Ibáñez¿ (LMAD), que por mandato de la Ley Fundamental tenía un alcance limitado. Sin embargo, la Asamblea Legislativa Plurinacional arrogándose la calidad de Asamblea Constituyente y rebasando el objeto determinado en el artículo 271 de la misma Constitución , vino a regular en muchos casos competencias exclusivas de los gobiernos autónomos al punto de descomponer la materia sobre la que éstas recaían y simuladamente imponerle límites de actuación; mientras que en las competencias concurrentes vino a desnaturalizar y modificar la definición constitucionalmente admitida para que el nivel central pueda ¿por una ley en sentido formal¿ asumir las facultades reglamentarias y ejecutivas conjuntamente con las entidades territoriales autónomas creando un paralelismo y duplicidad de funciones. En las competencias compartidas, al menos la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no tuvo mayores incidencias pues se remitió a las leyes básicas que en lo posterior serían el arma de doble filo a través de la cual el rodillo parlamentario del partido político oficialista de turno aprovechando la facultad legislativa y so-pretexto de regular lo ¿básico¿ invadiría además las facultades reglamentarias y ejecutivas de las entidades territoriales autónomas, generando una vez más un dualismo que en los hechos dejaría poco margen de acción a estas últimas, reduciendo a la mínima expresión la facultad legislativa. Ante esta sucesión de normas centralistas dictadas en menoscabo de las Autonomías incipientes, siguiendo la teoría de pesos y contrapesos, reaparece el Tribunal Constitucional Plurinacional sentando líneas jurisprudenciales que en algunos casos devendrían en un límite jurídico a estos atropellos y en otros, lamentablemente apartándose de su más noble labor cual es hacer prevalecer la norma constitucional por sobre toda normativa, vino a emitir criterios jurídicos contrarios a este fin y a revestirlos de ¿ropaje constitucional¿, avalándolos en sus fallos. De ahí surge la inquietud en analizar el sistema competencial en nuestro Estado Boliviano desde una postura crítica, cotejando a manera de muestreo algunos conflictos competenciales no accionados ante el Tribunal Constitucional, pero que en los hechos han ido suscitándose en la medida que el nivel central y las entidades territoriales autónomas asumen sus competencias ejercitando algunas facultades que van superponiéndose entre sí, creando un ordenamiento jurídico complejo en el que en muchos casos nos encontramos con la vigencia de normas de igual, menor o mayor rango jerárquico, procedentes de distintos niveles de gobierno y que pretenden regularlo mismo.