Los pueblos indígenas en el constitucionalismo guatemaltecograndes ausencias y pequeñas presencias

  1. Andrés Antolin, María Rosario
Dirigida por:
  1. Andoni Pérez Ayala Director/a

Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 28 de enero de 2011

Tribunal:
  1. Carlos de Cabo Martín Presidente/a
  2. Jasone Astola Madariaga Secretario/a
  3. Juan Estebán Arlucea Ruiz Vocal
  4. Francisco Balaguer Callejón Vocal
  5. José Asensi Sabater Vocal
Departamento:
  1. Derecho Público y Ciencias Histórico-Jurídicas y del Pensamiento Político

Tipo: Tesis

Teseo: 303990 DIALNET lock_openADDI editor

Resumen

Guatemala es el país mesoamericano en el que tiene mayor peso específico la población indígena y esto ha sido así desde que tras la conquista comenzó el fenómeno del mestizaje en la zona, y al mismo tiempo puede afirmarse que dicha población es claramente mayoritaria en el país, llegando a alcanzar, en algunos momentos de la historia, el 75% de la misma. Actualmente, la población autóctona está formada por los pueblos Maya, Garífuna y Xinca, siendo el de los mayas el mayor de dichos pueblos y el más reconocido de ellos, ya que son los descendientes directos de aquellos primeros habitantes que poblaron lo que hoy conocemos como Guatemala y forjaron una de las mayores culturas de Latinoamérica, cuyo legado sigue admirando y asombrando, generación tras generación, a quienes lo contemplan. La formación de la sociedad guatemalteca sigue las fases típicas de Iberoamérica: sociedad precolombina, conquista, organización de la sociedad hispanoindia, independencia, y por último, reorganización político-social. Primero son los mayas, con su impresionante organización burocrática. Después, el violento periodo de conquista con Pedro de Alvarado, que sienta sobre el hierro un orden nuevo. Después, la cultura del cristianismo y la transculturación. La Universidad ha formado una minoría dirigente, los criollos, que poseen la tierra y acaparan los puestos importantes, sometiendo al indígena a una situación de tutela que durará hasta bien entrado el siglo XX. Esta situación tendrá sus reflejos en las distintas Constituciones del país, que, o bien ignoran la población indígena, o bien recogen su existencia como un grupo que debe estar protegido por el poder público (ya que se supone que ellos no son capaces de protegerse a sí mismos), o bien remiten lo relativo a su situación a leyes que luego nunca llegan a ver la luz, y que en caso de hacerlo, son mero papel mojado. Desde la Constitución de Bayona de 1808 hasta la Constitución de la República de 1985 se han ido sucediendo una serie de curiosas ausencias y presencias constitucionales, marcadas por el trasfondo social y político de lo que es denominado la cuestión indígena. Junto a la Constitución de 1945 y a la de 1985, los Acuerdos de Paz de 1996 son el tercer momento clave en el tema que tratamos, ya que contemplan el compromiso de reconocer constitucionalmente el carácter pluricultural, multilingüe y multiétnico de la nación y el Estado.