Configuración constitucional del ministerio fiscal según los principios que lo informan

  1. LÓPEZ LÓPEZ ALBERTO MANUEL
Dirigida por:
  1. Manuel Lozano-Higuero Pinto Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Cantabria

Fecha de defensa: 11 de mayo de 2001

Tribunal:
  1. Manuel Ortells Ramos Presidente/a
  2. Victoria L. Ortega Benito Secretario/a
  3. Teresa Armenta Deu Vocal
  4. Antonio María Lorca Navarrete Vocal
  5. Manuel Marchena Gómez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 83068 DIALNET

Resumen

La presente tesis doctoral quiere, superando los tradicionales estereotipos, ofrecer una interpretación de los principios que el artículo 124 de la constitución anuda al Ministerio Fiscal español que se muestre cohrente con un modero Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1 CE). A modo de introducción, comienza repasando los sistemas procesales más representativos de nuestro entorno político y cultural (Alemania, Bélgica, EE.UU, Francia, Holanda, Inglaterra y Gales,Italia y Portugal) así como la peculiar evolución histórica de la Institución para, desde aquí, abordar el estudio separado de los principios de legalidad, imparcialidad, unidad y dependencia jerárquica. Según se argumenta, la Constitución ha querido limitar el campo de actuación del Ministerio Fiscal a la defensa del ius publicum, desdeñando todas aquellas otras normas legales que no son aprobadas por las Cortes Generales, como representantes prístinos de la soberanía popular. Distingue la tesis entre imparcialidad,que considera una institución jurídica, y el principio de imparcialidad. La imparcialidad sólo cabe reclamarla del órgano a quien el ordenamiento jurídico concede la potestad de decidir, del Juez.El Ministerio Fiscal está sujeto al principio de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, pero no es imparcial. Por influencia del derecho francés -para el que le Ministér public est un et indivisible- la unidad del Ministerio Fiscal español ha llegado a convertirse en un dogma incontrovertible, que, sin embargo, en modo alguno responde a la realidad.