La libertad de navegación y el tráfico de estupefacientes en alta mar

  1. García Llave, Ruth
Dirigida por:
  1. Francisco Piniella Corbacho Director/a
  2. Miguel Angel Acosta Sánchez Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Cádiz

Fecha de defensa: 27 de enero de 2017

Tribunal:
  1. Carlos A. Pérez Labajos Presidente/a
  2. Aitor Martínez Lozares Secretario/a
  3. Inmaculada González García Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 446133 DIALNET

Resumen

La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 proclama dos principios básicos e internacionalmente reconocidos: El primero de ellos es el principio de libertad de los mares, sobre el cual sienta su base el régimen jurídico de la alta mar, y el segundo, consecuencia práctica del primero, es el principio de jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón. Ambos principios, presentes a lo largo del proceso de codificación del régimen jurídico del alta mar, implican, en primer lugar, que el mar es libre y abierto a todos los Estados a través de los buques que enarbolen su bandera, y en segundo lugar, que cada buque que navegue en alta mar estará sólo y exclusivamente bajo la jurisdicción del Estado de su pabellón, no siendo posible ejercer por parte de otros Estado sobre él, acto de injerencia alguno. Consciente la Comunidad Internacional que al amparo en estos dos principios el mar se ha convertido en la principal vía para el transporte ilícito de drogas, en 1988 se suscribió bajo los auspicios de Naciones Unidas el Convenio de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Mediante este Convenio se estableció un mecanismo para la supresión de este tipo de prácticas cuando son llevadas a cabo en alta mar, fundamentándose básicamente en un sistema de solicitud y autorización de intervención mediante la cuál un Estado que tuviese motivos fundados para pensar que un buque que enarbolase pabellón de otro Estado se estuviese dedicando al tráfico ilícito pudiese abordarlo, inspeccionarlo y en el caso de descubrir pruebas de implicación en dicho tráfico, adoptar las medidas adecuadas respecto al buque, la carga y sus presuntos responsables. La cuestión que se plantea seguidamente es establecer qué Estado debe ejercer su jurisdicción sobre los presuntos responsables: El Estado del pabellón o el Estado actuante en virtud del principio de justicia universal. España, en base a las facultades jurisdiccionales que otorga el Convenio de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, ha regulado el ejercicio de su competencia respecto a este tipo de delito en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, declarándose competente para el conocimiento de los hechos siempre que se hayan cumplido las formalidades establecidas en el citado Convenio para el abordaje del buque en cuestión. En la última década, el referenciado artículo ha sufrido varias reformas de las que cabe destacar las operadas en los años 2009 y 2014, ya que a través de ellas se ha procedido a la inclusión de ciertos requisitos limitativos para la aplicación del principio de justicia universal en general y con respecto al tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en especial. Éstas modificaciones han supuesto una disminución progresiva en la capacidad de los jueces españoles para el conocimiento de este tipo de delito, llegándose recientemente hasta el punto que la Audiencia Nacional declarase su falta de jurisdicción para el conocimiento de unos hechos y la consecuente puesta en libertad de los presuntos responsables. Estos acontecimientos han provocando una fuerte repercusión social en España, al tratarse de un país especialmente sensibilizado con el fenómeno de las drogas, ya que por su situación y características geográficas, sus costas se han convertido en la puerta de entrada de la droga hacia Europa. Esta situación ha sido solventada por el Tribunal Supremo mediante una nueva interpretación del principio de justicia universal respecto al delito de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias sicotrópicas cuando éste es realizado en alta mar, así como el establecimiento de las pautas a seguir para la aplicación efectiva de dicho principio. Bajo este panorama, el presente trabajo de investigación tiene como objetivo defender la tesis que actualmente mantiene el Alto Tribunal respecto a la aplicación del principio de justicia universal al tráfico ilícito de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias sicotrópicas mediante un análisis teórico y práctico que ponga de manifiesto la necesidad de seguir ostentando competencia para conocer de éstos ilícitos cuando son perpetrados en alta mar.