El proceso monitorio en el nuevo código procesal civil hondureño

  1. MOTIÑO VALERIO, KAREN ALICIA
Dirigida por:
  1. Juan Luis Gómez Colomer Director/a
  2. María Ángeles Pérez Cebadera Codirector/a

Universidad de defensa: Universitat Jaume I

Fecha de defensa: 11 de julio de 2013

Tribunal:
  1. Iñaki Esparza Leibar Presidente/a
  2. Joan Picó Junoy Secretario/a
  3. Andrea Planchadell Gargallo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 345982 DIALNET

Resumen

Introducción El proceso monitorio es un instrumento procesal destinado a la tutela rápida y efectiva del crédito. La eficacia de este proceso se encuentra en su particular estructura, que consiste en dictar una orden de pago inaudita altera parte debitoris, para la cual basta con la mera solicitud del acreedor y si el deudor requerido no paga ni se opone, la orden de pago emitida originalmente adquiere el valor de título ejecutivo, como si de una sentencia de condena se tratase, con efecto de cosa juzgada. En ese sentido, si el deudor paga, el proceso monitorio finaliza con éxito al haber dado satisfacción de forma rápida a la pretensión del acreedor, si el deudor presenta oposición, también finaliza, dejando la posibilidad de que la pretensión sea tramitada en un proceso declarativo ordinario totalmente independiente y, si no paga ni se opone, se procede a la ejecución del título ejecutivo a que dio lugar su inactividad, para la cual no es necesario que el acreedor inste el despacho de ejecución. El proceso monitorio es fruto del ingenio italiano de la Edad Media, su origen se encuentra en una orden de pago denominada praeceptum o mandatum de solvendo cum clausula iustificativa creada como alternativa al lento y costoso solemnis ordo iudiciarius, que se había vuelto totalmente inoperante ante aumento excesivo de reclamaciones de cantidad, como consecuencia del crecimiento desmedido del comercio que se dio en esa época. Paulatinamente el proceso monitorio ha ido adquiriendo mayor importancia en los ordenamientos jurídicos europeos y de la unión europea en general y, últimamente también en algunos países Latinoamérica. En la actualidad se pueden distinguir dos tipos de procesos monitorios: los denominados puros y los documentales. El proceso monitorio puro no requiere de un principio de prueba documental que acredite la legitimidad de la deuda reclamada por el acreedor. En cambio, el proceso monitorio documental exige, entre los requisitos de procedibilidad, que a toda demanda o petición monitoria se acompañe un documento que contenga un principio de prueba del derecho. En Honduras el proceso monitorio se introduce en el Código Procesal Civil (Decreto N. 11-2006), que entró en vigencia en noviembre del 2010, está diseñado para poder cobrar de forma rápida y efectiva, deudas dinerarias, líquidas, vencidas, exigibles y de cantidad determinada, que no excedan de 200,000 lempiras (aproximadamente 7,400 euros), cuando se aporte un principio de prueba documental de la deuda. Metodología Estudio de Derecho Comparado del proceso monitorio a nivel europeo y su implantación el Código Procesal Civil Hondureño; origen, evolución, soluciones legislativas y prácticas para su éxito. Conclusiones Para que en Honduras se logre obtener un mayor beneficio de la efectividad que la particular estructura del monitorio ofrece es necesario realizar ciertas reformas legislativas a la regulación actual. Dichas reformas deben ir encaminadas en el siguiente sentido: 1. Se debe asimilar al proceso monitorio puro. Para ello, se debe eliminar la exigencia documental a fin de que no exista una actividad, previa de la admisión a la demanda, tendiente a la valoración de un principio de prueba. Así, en caso de oposición no es necesario que se aleguen motivos para no pagar (consecuencia de ello el proceso declarativo posterior será totalmente independiente y desvinculado del monitorio). En el que además, en caso de inactividad del deudor no es necesario que el acreedor inste el despacho de ejecución. 2. Ampliar su ámbito de aplicación a otro tipo de reclamaciones, como podría ser reclamos de bienes muebles o inmuebles o, para obligaciones de hacer. 3. Eliminar el límite cuantitativo del tipo de deudas a tutelar. 4. Introducción de un tipo de medidas cautelares especiales que, sin menoscabar la celeridad ni el derecho de defensa y la seguridad jurídica del patrimonio del deudor, puedan garantizar que la sentencia de un juicio ordinario posterior, o el despacho de ejecución que ante la actividad del deudor se dicte, lleguen a buen fin. 5. Se deben facilitar los medios para la utilización, de forma progresiva, de las TIC en el proceso monitorio, especialmente para la presentación de la demanda y práctica de notificaciones. Reseña bibliográfica CALAMANDREI, P., El procedimiento monitorio, trad. de Santiago Sentís Melendo, Ed. Librería el Foro, Buenos Aires 2006. CORREA DELCASSO, J. P., El proceso monitorio, Ed. J.M Bosch Editor, Barcelona 1998. CORREA DELCASSO, J. P., El proceso monitorio de la nueva Ley de enjuiciamiento civil, Ed. Marcial Pons, Madrid-Barcelona 2000. GARCÍA GIL, F. J., Práctica del proceso monitorio, Ed. La Ley, Madrid 2010. 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