El consentimiento informado en los pacientes privados de libertad

  1. García Guerrero, Julio
Dirigida por:
  1. Vicente Bellver Capella Director/a

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 11 de septiembre de 2013

Tribunal:
  1. Carlos María Romeo Casabona Presidente/a
  2. Ernesto Jaime Vidal Gil Secretario/a
  3. María Castellano Arroyo Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Fundamento y objetivo: El consentimiento informado (CI) médico constituye hoy el pilar fundamental sobre el que se asienta la asistencia sanitaria a la población. Cualquier persona competente y capaz para tomar decisiones puede dar o negar su permiso para cualquier intervención médica que le afecte, incluso una intervención que vaya a salvar su vida, siempre que esa decisión no amenace intereses de terceros. A pesar de este principio general hay un grupo de personas, que son los presos, que tienen restringida su aplicación y no pueden decidir libremente sobre aceptar o rechazar un tratamiento médico en casos extremos, cuando su salud o su vida corran peligro. El objetivo del trabajo es responder a la pregunta de si la doctrina del consentimiento informado médico puede y debe ser aplicada a la población privada de libertad en cualquier acto médico que signifique intervención sobre una persona, de forma que los presos tengan capacidad de decisión sobre intervenciones médicas que les afecten con los mismos límites que la población general. Metodología: Trabajo estructurado en capítulos. Un capítulo se dedica a la subcultura carcelaria y pretende enmarcar el mundo de la prisión, resaltando sus particularidades. Otro capítulo se dedica al CI y se hace en él un análisis de la legislación general y la específicamente penitenciaria que lo regula, y se resaltan sus principales características. Después hay tres capítulos dedicados cada uno de ellos a cada una de las situaciones en que el derecho al CI se ve más amenazado en prisión: el manejo de la huelga de hambre, el rechazo genérico a un tratamiento médico y el consentimiento informado en los presos sujetos de investigación científica. Los tres capítulos tienen similar estructura: hay un análisis de la legislación española común y de la doctrina constitucional al respecto y posteriormente hay un análisis de la normativa específicamente penitenciaria cuando existe. También se analizan las disposiciones de la deontología médica en cada caso y la opinión en cada caso de diversas corrientes éticas. En el capítulo de la huelga de hambre se hace un análisis de la Sentencia del Tribunal Constitucional 120/1990, de 27 de junio, la primera de las cuatro emitidas ante el recurso de amparo de los presos de la banda terrorista GRAPO; también se recoge la polémica doctrinal que esta sentencia acarreó en su momento. Un epígrafe de este capítulo se dedica a las relaciones de sujeción especial que unen al recluso con la Administración penitenciaria, uno de los argumentos utilizado por el Tribunal Constitucional en sus sentencias y en otro se hace una comparación de las normativas legales de diversos países de nuestro entorno acerca del manejo de la huelga de hambre en prisión. En el capítulo dedicado a los presos como sujetos de investigación se incluye el trabajo de campo central de investigación de la tesis, que tenía como objetivo fundamental el establecer si los presos españoles otorgan libremente y sin presiones su consentimiento para participar en proyectos de investigación biomédica dentro de la prisión. Cada capítulo tiene sus conclusiones específicas y al final hay unas conclusiones generales de la tesis. La búsqueda bibliográfica ha sido fundamentalmente en la web con algunas páginas principales para publicaciones científicas, como la base de datos medline de la National Library of Medicine o la base de datos Dialnet; otras de organismos nacionales o internacionales como el Boletín Oficial del Estado, la Asociación Médica Mundial o la UNESCO y otras que son compendio de documentos nacionales e internacionales sobre ética y deontología médicas, como la Universidad de Navarra. Resultados: El CI es un derecho de las personas sancionado por las leyes españolas. La principal característica del CI afectada en el caso de las personas privadas de libertad es la voluntariedad de las decisiones. La Administración penitenciaria está obligada a posibilitar el disfrute en plenitud de los derechos de los presos no afectos por las sentencias y las leyes. El Tribunal Constitucional legitima los tratamientos médicos forzosos de los presos cuando su vida o su salud corran peligro según criterio médico. Los países de nuestro entorno tratan de forma dispar este asunto, aunque la mayoría permiten los tratamientos médicos forzosos en los presos si su vida o su salud corren peligro. La Deontología y la Ética médicas abogan por permitir la libre decisión de las personas competentes y capaces en este campo, incluso aunque su vida corra peligro. El principio de equivalencia de cuidados y el principio de justicia obligan a considerar elegibles a los presos como sujetos de investigación. Los presos españoles deciden libremente su participación como sujetos de experimentación en los proyectos de investigación que se les oferta y lo hacen fundamentalmente por motivos altruistas. Conclusiones: El artículo 210.1 del Reglamento Penitenciario tiene visos de ilegalidad porque contradice la letra y el espíritu de normas legales de rango superior y porque limita derechos de las personas sin ser instrumento legal adecuado para ello. El Tribunal Constitucional legitima los tratamientos médicos forzosos en base a que el bien “vida” es el superior y hay que preservarlo; utiliza para ello como principal argumento la relación de sujeción especial que une a los reclusos con la Administración. La legislación española sobre CI aboga por permitir la libre decisión de todas las personas, sin que haga excepciones en su aplicación por la dependencia administrativa de estas. La Deontología y la Ética médicas apoyan esta libre decisión en base a la autodeterminación de las personas. Hoy existen en las prisiones españolas las condiciones suficientes como para que las personas privadas de libertad que allí están, tomen las decisiones que estimen procedentes sobre intervenciones médicas que les afecten, y por tanto puedan ejercer su derecho al consentimiento informado de la misma forma y con los mismos límites que las personas en libertad.