El proceso monitorio y las nuevas tecnologías

  1. QUILEZ MORENO, JOSE MARIA
Zuzendaria:
  1. Arturo Álvarez Alarcón Zuzendaria
  2. Ana María Rodríguez Tirado Zuzendarikidea

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Cádiz

Fecha de defensa: 2009(e)ko azaroa-(a)k 13

Epaimahaia:
  1. María del Carmen Calvo Sánchez Presidentea
  2. José Alejandro del Valle Gálvez Idazkaria
  3. Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín Kidea
  4. Antonio María Lorca Navarrete Kidea
  5. Pablo Saavedra Gallo Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 282964 DIALNET

Laburpena

Análisis de actual Proceso Monitorio contenido en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil: desde su naturaleza jurídica; el concepto de "deuda monitoria"; la forma de acreditación de la "deuda monitoria" a través de los documentos del art. 812; los sujetos intervinientes (órgano jurisdiccional y partes); las iniciativas del acreedor (análisis de procedimiento: petición, requerimiento y notificación); y las diferentes opciones del deudor (incomparecencia, pago, u oposición). Se analiza seguidamente la incidencia progresiva de las nuevas realidades tecnológicas en el proceso monitorio, especialmente las referencias a los llamados documentos electrónicos y como las habituales acreditaciones documentales en formato papel, van teniendo un reflejo electrónico a través de v.gr. contratos electrónicos, la factura electrónica o el uso de la firma electrónica. Se añaden referencias a los avances tecnológicos que se están impulsando en la Administración Pública, con especial incidencia en la Administración de Justicia, como el sistema Lexnet, y cómo los mismos pueden incidir en el actual proceso monitorio. Se concluye con un análisis de cómo este impulso de las nuevas tecnologías puede favorecer en el futuro el desarrollo de un proceso de monitorio informatizado, en el que la petición y el desarrollo del procedimiento puede ser canalizado a través de internet. Se acompaña una extensa relación de resoluciones judiciales en orden cronológico y sistemático, junto con las oportunas reseñas bibliográficas.