Génesis y formación histórica de las visitas a las chancillerías castellanas (1484-1554)
Universidad de defensa: Universidad de Salamanca
Año de defensa: 1990
- Francisco Tomás Valiente Presidente/a
- Pilar Arregui Zamorano Secretario/a
- Pere Molas Ribalta Vocal
- Enrique Gacto Fernández Vocal
- María Paz Alonso Romero Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
COMO RESULTADO DE LA EVOLUCION BAJOMEDIEVAL, EL JUICIO DE RESIDENCIA FUE CONSOLIDADO POR LOS REYES CATOLICOS COMO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONTROL Y EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD A LOS JUECES ORDINARIOS Y SUS OFICIALES, PERO POR ESTO MISMO NO PODIA ADAPTARSE AL REGIMEN JURIDICO PROPIO DE LOS JUECES QUE ADMINISTRABAN LA JUSTICIA SUPERIOR EN LA CHANCILLERIA. CON EL FIN DE GARANTIZAR SU RECTITUD, AQUELLOS MONARCAS HUBIERON DE INSTITUIR UNA RIGUROSA REGLAMENTACION ORGANICA Y ENSAYAR DIVERSOS PROCEDIMIENTOS PARA CONTROLAR SU CUMPLIMIENTO, ENTRE LOS CUALES PRONTO DESCOLLO LA VISITA, A LA SAZON UNA PESQUISA GENERAL SOBRE EL ESTADO DE LA CHANCILLERIA, PRACTICADA POR VEZ PRIMERA EN 1484. A PARTIR DE ENTONCES, LA VISITA INICIO SU CICLO FORMATIVO, DESARROLLADO A TRAVES DE TRES ETAPAS, PARA ADAPTARSE A LAS CAMBIANTES CIRCUNSTANCIAS DE LA PRACTICA. PRACTICADA CON UNA PERIODICIDAD MUY IRREGULAR (5-6 AÑOS DE PROMEDIO), LA VISITA SUMO A SU PRIMIGENIA CONDICION DE PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS CHANCILLERIAS (1484-1508), EL CARACTER DE PROCEDIMIENTO DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD A SUS COMPONENTES (1513-1525), E INTRODUJO DESPUES LAS MODIFICACIONES PROCEDIMENTALES PRECISAS PARA REDUPLICAR SU EFICACIA (1530-1554), HASTA CONSOLIDAR UNA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL COHERENTE CON EL FIN, CADA VEZ MAS DIFICULTOSO, DE CONTROLAR Y GARANTIZAR EL RECTO EJERICICIO DE LA JURISDICCION SUPERIOR EN LAS CHANCILLERIAS PARA EL QUE HABIA NACIDO. AL CABO, MEDIADO EL QUINIENTOS, LA VISITA QUEDO DEFINITIVAMENTE CONFIGURADA COMO UNA PROCEDIMIENTO DE CARACTER EXTRAORDINARIO Y NATURALEZA INQUISITIVA, SUSTANCIADO POR EL VISITADOR, UN DELEGADO REGIO, EN DOS FASES (INSTRUCTORIA Y CONTRADICTORIA), DE MANERA ANTIFORMALISTA Y RIGUROSAMENTE SECRETA; Y DETERMINADO EN UNICA INSTANCIA POR EL REY, A CONSULTA DEL CONSEJO DE CASTILLA, CON LA FINALIDAD DE CONTROLAR Y CORREGIR O REFORMAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CHANCILLERIAS Y DE EXIGIR O PREPARAR LA EXIGENCIA DE