Solvencia financiera de los sistemas de pensiones de la Unión Europea

  1. Simões Matos dos Santos, Tânia Cristina
Dirigida por:
  1. Inmaculada Domínguez Fabián Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Extremadura

Fecha de defensa: 23 de julio de 2010

Tribunal:
  1. Tomás Manuel Bañegil Palacios Presidente/a
  2. Mar Devesa Carpio Secretario/a
  3. María del Mar Guerrero Manzano Vocal
  4. Joseba Iñaki de la Peña Esteban Vocal
  5. José Enrique Devesa Carpio Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 295498 DIALNET

Resumen

1. INTRODUCCIÓN Durante el siglo pasado, la mayoría de los países industrializados adoptaron sistemas públicos de pensiones basados en el sistema de reparto, en función del cual los contribuyentes actuales pagan las pensiones de los actuales pensionistas con la expectativa de que los futuros contribuyentes paguen sus pensiones cuando se jubilen. Tras la Segunda Guerra Mundial, un período de rápido crecimiento económico y demográfico permitió el uso de estas fórmulas de cálculo del valor de la primera pensión y métodos de revalorización. La evolución de la situación financiera de los sistemas de pensiones está determinada por la influencia de variables demográficas (en particular el ratio de dependencia de las personas mayores), así como el comportamiento de variables macroeconómicas, tales como la tasa de empleo. Las cifras publicadas por fuentes estadísticas internacionales, como la Comisión Europea (2006) y Eurostat (2008), permiten adivinar que los países desarrollados se enfrentan al problema del envejecimiento de la población, causado principalmente por el fuerte aumento del ratio de dependencia de las personas mayores y por el descenso de las tasas de fertilidad. Así, Europa está padeciendo profundas alteraciones demográficas en la estructura de su población. En este sentido, destacan las proyecciones de la Comisión Europea (2006), que alertan del aumento del ratio de dependencia de las personas mayores en la Unión Europea-15 (que designamos UE-15 en adelante) del 25 al 50%, lo que significa que la actual situación de 4 activos por cada pensionistas pasa a una relación de 2 para 1, o a una proporción todavía menor en algunos países (como es el caso de España, Grecia, Italia y Portugal). Asimismo, según datos de Eurostat (2008), las tasas de fertilidad indican una tendencia decreciente en la mayoría de los países europeos: a lo largo del periodo 1995-2005, en muchos Estados Miembros las tasas de fertilidad disminuyeron fuertemente y comenzaron poco después a subir ligeramente (Dinamarca, Grecia, Portugal, Finlandia, Suecia y Reino Unido). Del mismo modo, la Comisión Europea (2007) indica que desde la década de 1970, se verificó en todas las economías europeas un descenso de la natalidad, comprobándose, en algunos países, reducciones importantes y rápidas. En Irlanda, por ejemplo, la tasa de fertilidad total ha caído desde la década de 1960 casi un 50% . Las tasas de fertilidad tienden a ser más elevadas en Estados Miembros cuyos gobiernos han impulsado políticas de apoyo a la maternidad, tales como Francia, los países Nórdicos y Holanda. La Comisión Europea (2007) señala que actualmente cada mujer de la UE-15 tiene una media de 1,55 hijos. La migración constituye una variable importante que incide tanto en la evolución de la población total como en la población activa. Según Eurostat (2008), algunos países con una evolución negativa de la población natural se benefician de la compensación de la migración líquida; dicho fenómeno se produce en algunas zonas de Alemania occidental, en Austria oriental, en el Norte de Italia y en el Sur de Suecia. En base a la misma fuente de información europea, se necesitará la entrada de 56 millones de personas en Europa (y su respectiva integración en el mercado laboral) para compensar la reducción prevista de la población activa en Europa. Conviene reseñar que si bien algunos países, en particular aquellos que tendrán mayores tasas de fertilidad no van a necesitar mano de obra extranjera para mantener sus niveles de empleo, otros Estados Miembros como Alemania, España e Italia, van a tener que recurrir a un número considerable de inmigrantes para mantener sus niveles de población. Es de notar, no obstante, que, según Eurostat (2008), la migración líquida para la UE-15 deberá disminuir de 4.564,7 millones en 2006-10 a 3.606 millones en 2046-50. Esta situación puede agravarse si consideramos que se prevé que algunos países registrará reducciones significativas en su población activa, ya que la generación "baby-boom" está envejeciendo, incorporándose a corto plazo a la población pensionista. En lo referente a la evolución de las variables económicas, que ejercen un papel importante en el sistema de pensiones, hay que señalar el descenso de las tasas de actividad de los jóvenes y el aumento de las tasas de desempleo en todos los grupos de edad, lo que incrementa la demanda de pensiones y reduce los periodos de cotización a los sistemas de Seguridad Social. Algunas previsiones de la Comisión Europea (2006) indican que la tasa de empleo de la Unión Europea pasará del 64,6% en 2003 al 68% en 2010 y llegará, aproximadamente, al 72% en 2050, sin olvidar que este dato depende del aumento del empleo de los trabajadores de mayor edad, que representará en el futuro la mitad del crecimiento del empleo previsto. Según datos de la Comisión Europea (2006), está previsto que en Irlanda, en Luxemburgo y en Suecia se produzca un aumento del empleo entre 2003 y 2050, mientras que la variación del empleo en países como Francia, Holanda, Bélgica y Reino Unido presentará una evolución ligeramente positiva o estable. Alemania, Grecia, Italia y Portugal experimentarán una reducción del empleo. No hay que olvidar que estas previsiones son a largo plazo y que han sido realizadas con anterioridad a la crisis económica de 2008. Esta crisis está produciendo, en todos los países, una reducción en las cifras de empleo, y las medidas de ajuste presupuestario, a la que se está sometiendo el entorno europeo, hará que el empleo se retraiga. Por lo tanto, si los resultados obtenidos por los diversos organismos internacionales auguran problemas en los sistemas de pensiones, aún con incrementos en las tasas de empleo, sin duda una disminución del empleo no revertirá en sanear las cuentas de los sistemas de pensiones. Por otro lado, las proyecciones de la Comisión Europea (2006) sobre el gasto público en pensiones sobre el PIB, para el periodo 2004-2050, apuntan un aumento drástico y generalizado del peso de las pensiones públicas en la riqueza europea y ponen de manifiesto, como no podía ser de otra forma, que la carga presupuestaria tiende a ser mayor en los países en los que los sistemas de reparto asumen mayor peso, destacando Portugal (en 2004, 20,8%), Luxemburgo (en 2004, 17,4%), España (en 2004, 15,7%) y Bélgica (en 2004, 15,5%). Los sistemas de pensiones europeos están sometidos a dos tipos de riesgos: el riesgo demográfico y el riesgo de insolvencia financiera. El riesgo demográfico resulta de la diminución de la tasa de fertilidad, motivado por el aumento de la esperanza de vida y el aumento de la tasa de dependencia. Por otro lado, la falta de equivalencia actuarial entre cotizaciones y beneficios, que determina el riesgo de insolvencia financiera, constituye uno de los problemas a los que se tienen que enfrentar los sistemas de pensiones europeos. Teniendo en consideración el envejecimiento demográfico, la erosión de los sistemas de apoyo familiar tradicionales y la debilidad institucional de los actuales sistemas de pensiones, organismos internacionales han publicado estudios periódicos sobre la difícil situación a la que se enfrentan los sistemas de pensiones, así como sobre las propuestas de reforma de aquellos sistemas. Desde mediados de los 80, el Banco Mundial ha planteado la necesidad de reforzar la Seguridad Social e insistir en la apuesta por instrumentos de ahorro, con el objetivo de asegurar ingresos suficientes durante la vejez. En este sentido, el Banco Mundial publicó a mediados de los años 90, el informe "Averting the Old Age Crisis: Policies to Protect the Old and Promote Growth" (1994), que establece las variables clave que permiten la adecuación de los sistemas de pensiones a la nueva realidad de la población. Las propuestas del Banco Mundial también se exponen en el Informe de 2005 "Old Age Income Support in the 21st Century: An International Perspective on Pension Systems and Reform". El Banco Mundial ha recomendado persistentemente la adopción de modelos multipilar. En el ámbito de la promoción de la flexibilidad, defiende la aplicación de un modelo de 5 pilares, apostando por la definición de un amplio conjunto de elementos integrantes de los sistemas de pensiones, pues según este organismo un sistema diversificado consigue proporcionar ingresos, de una manera más efectiva y eficiente, durante la vejez, a todos los grupos de población, ofreciéndoles mayor seguridad contra los riesgos económico, demográfico y político a los que están sometidos los sistemas de pensiones. De este modo, el modelo propuesto incorpora cinco pilares: el pilar nulo ("zero pillar"), que incluye pensiones sociales, con el objetivo de garantizar un nivel de protección mínimo durante la vejez; el primer pilar ("first pillar"), obligatorio, financiado por cotizaciones asociadas a distintos tramos de ingresos, el cual funciona siguiendo una lógica de reparto, tiene como principal objetivo asegurar la sustitución, durante la vejez, de una parte del salario que el pensionista recibía a lo largo de la vida activa; el segundo pilar ("second pillar"), obligatorio, funciona como una típica cuenta de ahorro individual, estando perfectamente establecida la relación entre cotización y beneficio, así como el rendimiento de la inversión; el tercer pilar ("third pillar"), voluntario, que destaca por su carácter discrecional, puede revestir diversas formas (ahorros individuales para la jubilación, seguros de invalidez o muerte) y puede adoptar una lógica tanto de beneficio definido como de cotización definida; el cuarto pilar ("fourth pillar") no financiero, incorpora el apoyo informal (tal como el soporte familiar) así como programas sociales formales (por ejemplo, cuidados de salud para las personas mayores) y activos individuales financieros o no financieros (como la propiedad de inmuebles). Por otra parte, la Comisión Europea, a través del "EU Links & Information on Social Security" ("EULISSES"), el "Mutual Information System on Social Protection" (MISSOC) y el "Economic Policy Committee - Working Group on Ageing Populations and Sustainability" (EPC-AWG), ha estudiado de forma sistemática la evolución de los sistemas de pensiones europeos. El portal de la Comisión Europea "EULISSES" presenta los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social de los ciudadanos europeos, integrados en cada Estado Miembro. Este organismo destaca los intensos esfuerzos que la Unión Europea ha puesto en la coordinación, entre los países Miembros, de los derechos de pensión obtenidos en cualquiera de los Estados. El MISSOC es un organismo creado en 1990 por la Comisión Europea para promover el intercambio de información entre los Estados Miembros, en asuntos referentes a la protección social. MISSOC se ha convertido, a nivel europeo, en una importante fuente de información respecto a la legislación, estadísticas, pensiones y la financiación de los países europeos que integran el MISSOC. Conviene señalar que las bases de datos presentadas por este organismo europeo han constituido la base de información de este trabajo en la exploración de las características de los sistemas de pensiones europeos, de las condiciones de elegibilidad exigidas, así como del respectivo modo de financiación y de la manera cómo cada país determina la pensión de jubilación inicial a la que tienen derecho los cotizantes. Básicamente, el EPC-AWG pretende favorecer la sustentabilidad de las finanzas públicas a largo plazo y hacer frente a las consecuencias económicas del envejecimiento de la población de los Estados Miembros. En este terreno, está previsto que cada Estado Miembro elabore un informe estratégico sobre la evolución de su sistema de pensiones ("national strategic reports"). Los informes nacionales son sometidos al parecer de la Comisión y del Consejo Europeo y se publica, a partir de estos, un informe conjunto, que refleja, a nivel europeo, las iniciativas de cada país en lo que concierne a las pensiones. El Informe sintético de la Comisión Europea (Economic Policy Committee, 2006) "Adequate and Sustainable Pensions" refleja los objetivos a los que los países deben atenerse así como las tendencias de reforma de los sistemas de pensiones de los Estados Miembros, a raíz de las recomendaciones establecidas en el Consejo de Laeken en 2001 (Consejo de la Unión Europea, 2001). Otro organismo que también trata cuestiones relacionadas con la Seguridad Social en los países de la Unión Europea es el "Centre des Liaisons Européennes et Internationales de Sécurite Sociale" (CLEISS). El CLEISS existe en Francia desde 1959 y tiene como centros de interés la movilidad internacional y la Seguridad Social. Finalmente, hay que recoger los trabajos desarrollados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (que, en adelante, designaremos OCDE) relativos al estudio de los sistemas de pensiones, de los cuales destacamos "Pensions at a glance - public policies across OECD countries" (2007a) y "Retirement income in OECD countries" (2009). En ambos documentos se exponen las principales características y condiciones de elegibilidad de los sistemas de pensiones de los países de la OCDE. Además de los estudios e informes de los organismos internacionales son muchos los trabajos de investigadores que estudian la tendencia demográfica futura y las respectivas consecuencias para la sostenibilidad de los sistemas de Seguridad Social para cada uno de los países de la UE. Para el caso de España, teniendo en cuenta que la evolución esperada de los ratios de dependencia constituye uno de los elementos clave para la sostenibilidad del sistema de pensiones, Jiménez-Martín y Prieto-Rodríguez (2002) indican que el comportamiento de dicho indicador es más desfavorable para España, dada la menor participación de los españoles en el mercado de trabajo y la respectivas tasas de empleo. Asimismo, Boldrín, Jimeno y Peracchi (1999) demuestran que, con los actuales escenarios demográfico y laboral, en Portugal, el ratio de gastos en pensiones sobre el PIB podrá llegar a los 20% hasta 2050. También analizan el ratio de los gastos en pensiones sobre el PIB siguiendo un escenario demográfico común (Eurostat, 1996) y con varias proyecciones de escenarios del mercado de trabajo. En el escenario base, el peso de las pensiones en el gasto aumentará hasta alcanzar casi los 20% hasta 2050. No obstante, siguiendo diferentes hipótesis relativas a indicadores del mercado de trabajo, el ratio podrá en este periodo establecerse muy cerca de los 10%. Según la perspectiva de Jiménez-Martín y Prieto-Rodríguez (2002), si no cambian las cosas, los ratios de dependencia en Portugal y en España serán hasta 2050 los peores de la OCDE. Los mismos autores defienden la idea tanto de motivar a los trabajadores mayores para que permanezcan en el mercado de trabajo, como de penalizar a las empresas que pretenden reducir esta mano de obra, como vías para evitar la ocurrencia del mencionado escenario pesimista. Con todo, análisis empíricos de Blöndal y Scarpetta (1998a), de Gruber y Wise (1999) y de Boldrín, Jiménez-Martín y Peracchi (1999) identifican algunas fuentes legislativas que desincentivan la participación de individuos de más edad en el mercado laboral. Existe un amplio abanico de investigadores que abordan la cuestión del sistema de pensiones centrando su atención en el peso del respectivo gasto sobre el PIB de cada país. Conde-Ruiz y Alonso (2004) analizan los resultados de diversos trabajos que se interesan por el gasto en pensiones en España. Constatan que existe un menor porcentaje de gasto en pensiones cuando se verifica la degradación del grado de generosidad de las pensiones. De este modo, parece evidente que los sistemas públicos deben adaptarse al nuevo escenario demográfico y los gobiernos dar inmediata solución al problema, pues si retardan el debate y amenizan sus efectos trasladarán el problema a las futuras generaciones. Conde-Ruiz y Alonso (2004) consideran que esta práctica tiene implicaciones notables en la medida en que, por un lado, no se impulsan las reformas necesarias y, por otro, se ocultan informaciones de vital importancia a los ciudadanos, fundamentales para tomar decisiones eficientes en lo que se refiere al ahorro para los años de vejez. Pereira y Rodrigues (2001) sugieren que a lo largo del periodo 2000-2050, si no se emprenden reformas y como resultado del envejecimiento demográfico en Portugal, el peso del gasto público en pensiones sobre el PIB podrá crecer del 2,7% para el 3,4%, dependiendo de la realización o no de los objetivos de la estrategia de Lisboa . Los autores sugieren que una forma de estabilizar el gasto público en pensiones es la implementación de una regla según la cual la media de las pensiones deberá crecer en función de la diferencia entre la tasa de crecimiento del PIB y el crecimiento del número de pensionistas. Honekamp (2007) examina la manera como Alemania y Suecia afrontan el problema del envejecimiento demográfico que amenaza la sustentabilidad financiera de los sistemas de pensiones de reparto (que designaremos PAYG). El autor defiende que, contrariamente a lo que sucede en el sistema sueco, que está relativamente bien preparado para resistir al fenómeno del envejecimiento, el sistema de pensiones alemán podría atravesar graves problemas financieros asociados al envejecimiento, a pesar de las reformas llevadas a cabo en los últimos tiempos. Banks, Blundell, Emmerson y Oldfield (2006) estudian las principales reformas del sistema de pensiones adoptadas en el último cuarto de siglo en el Reino Unido para conocer el impacto de estas reformas en la distribución del rendimiento y del gasto entre las personas mayores, comparativamente con dicha distribución para la población joven. Los autores constatan que la acentuación de la generosidad de los sistemas de pensiones conducirá al aumento del rendimiento entre las personas mayores y a la reducción de la respectiva pobreza relativa y absoluta, y que estos aumentos en las pensiones estatales llevarán a aumentos inexorables del gasto. Un área que ha sido también bastante estudiada es el análisis de la solvencia financiera de los sistemas de pensiones. En este sentido, la apuesta en el alargamiento de la vida activa de los trabajadores de más edad ha sido uno de los argumentos esgrimidos para mejorar la solvencia financiera. Desde la perspectiva de Pérez Ortiz (2005), el número de trabajadores que abandonan la actividad profesional con edades próximas a la edad de jubilación ha descendido paulatinamente en los últimos años, al tiempo que los trabajadores de más edad tienen mayor dificultad en encontrar empleo por largos periodos de tiempo, agravando así los efectos del envejecimiento de la población. El artículo de Khaskhousi (2006) pretende comprender los efectos de las reformas de las pensiones en las decisiones de jubilación de los individuos y en el equilibrio financiero de los sistemas de reparto. El análisis de estos autores pone de manifiesto que la reducción de las tasas de cotización entre los trabajadores de más edad hace que los individuos aplacen su entrada en la jubilación y mejora la financiación del "déficit" previsto del sistema de reparto. Los autores desvelan, asimismo, que la implementación de sistemas de incentivos deberá ser acompañada por medidas que favorezcan el crecimiento de las oportunidades de trabajo entre los trabajadores de más edad. Vidal-Meliá, Boado-Penas y Settergren (2009) definen el mecanismo financiero de estabilización automático y analizan los casos de Suecia, Canadá, Alemania, Japón y Finlandia. Además, presentan un indicador de solvencia del sistema que nace de la formulación del equilibrio actuarial. Algunos autores consideran que los sistemas de pensiones deben ser protegidos del desequilibrio provocado por los sistemas de reparto mediante la adopción de sistemas de capitalización públicos (Modigliani, Ceprini y Muralidhar, 1999) y privados (Feldstein, 1998), aunque tengan que enfrentar necesariamente una fase de transición larga y costosa. Otros autores ponen en causa las ventajas de la capitalización (Orszag y Stiglitz, 2001) y otros defienden también sistemas de pensiones menos generosos con la alteración de los parámetros de cálculo de la pensión y de las reglas de revalorización (Chand y Jaegar, 1996). El debate, de esta medida, en torno a las ventajas e inconvenientes y a su capacidad para resistir a los ciclos demográficos todavía está abierto, a pesar de que las recientes dificultades de los mercados financieros hayan sacado a relucir los problemas asociados a los sistemas de capitalización. Ante la ausencia de bases teóricas fiables, ganan cada vez más defensores las propuestas de adopción de sistemas mixtos. El artículo de Vidal-Meliá, Domínguez-Fabián y Devesa-Carpio (2005) cuantifica el riesgo económico agregado al que se exponen los beneficiarios con la introducción de un sistema de pensiones de jubilación que se sustenta en una filosofía de cuentas nocionales. Los autores establecen proyecciones de los factores que determinan el Tanto Interno de Rendimiento real (TIR) esperado y la tasa de reemplazo real para los beneficiarios. Se aplica este modelo al caso español. Las proyecciones se llevan a cabo en base al escenario macroeconómico 2000-2050 adoptado por Herce y Alonso (2000a) e incluye información sobre la evolución pasada de los índices y perspectivas de evolución futura. Los resultados para el cálculo del TIR - valor medio, desvío patrón y "Value-at-Risk" (VaR) - se analizan en términos objetivos y para los diferentes grados de aversión al riesgo de los participantes. El artículo de Desmet y Jousten (2003) analiza la neutralidad actuarial respecto a la decisión de jubilarse. Los autores definen indicadores para determinar el grado de neutralidad actuarial del sistema de pensiones públicas belga. Se llega a la conclusión que el sistema de pensiones contributivas belga presenta fuertes incentivos a la jubilación anticipada, resultados que están en sintonía con los obtenidos por Dellis, Desmet, Jousten y Perelman (2002). Bouchet (2003) valora la situación presupuestaria del régimen general de pensiones de Luxemburgo, basándose en una perspectiva a largo plazo, y alega que el sistema está supeditado al riesgo de insolvencia financiera. Bouchet (2003) destaca que la estructura del crecimiento económico y, de modo particular, la evolución relativa de los salarios y de la productividad, aparecen como factores capitales del equilibrio del sistema. Las metodologías utilizadas para analizar la viabilidad y la solvencia financiera de los sistemas de pensiones, como se recoge en Lefebre (2007), TEPC (2007), Jimeno y otros (2008), Vidal y Boado (2009), Devesa y Devesa (2010), pueden resumirse en las siguientes: a) Modelos contables agregados: Se utilizan fundamentalmente para realizar proyecciones agregadas del gasto en pensiones. Su enfoque se apoya en hipótesis sobre la economía en su conjunto, y aún cuando van creciendo en complejidad, su principal ventaja es la sencillez y su facilidad para reproducir la realidad de los sistemas de pensiones. Son generalmente los usados por organismos y administraciones públicas. b) Modelos de micro simulación. Se basan en información desagregada, generalmente de datos administrativos, y con ella generan trayectorias laborales que permiten analizar los sistemas de pensiones. Aunque son más complejos tienen la ventaja de que permiten realizar análisis desagregados y valorar los efectos de los sistemas, más allá de valores medios, considerando el efecto sobre ciertos colectivos de individuos. c) Modelos de equilibrio general. Son modelos de mayor complejidad computacional y sensibilidad a las hipótesis de trabajo consideradas. Estas características hacen que se apliquen de manera más escasa por organismos internacionales. d) Modelos indirectos: basados principalmente en el tanto interno de rendimiento o el componente de transferencia y que se aplican principalmente para el análisis de la equidad. El modelo aplicado en este trabajo, se encuadra en estos últimos. El objetivo de este trabajo de investigación es analizar los sistemas de pensiones de la Unión Europea. Una primera tarea consiste en estudiar en profundidad las características de cada uno de ellos. Son múltiples, como se ha mostrado, los estudios de organismos sobre datos estadísticos de estos países pero es difícil encontrar informes que agrupen y detallen el funcionamiento de los mismos. El análisis en profundidad, de cada país, nos permitirá observar variables como la tasa de cotización, edad de jubilación, acción protectora, y fórmulas de cálculo, que nos permitirán analizar si existe o no cierta armonización entre los sistemas de pensiones de la Unión Europea. Más allá de las características cualitativas, en este trabajo se realizará un análisis cuantitativo de los sistemas de pensiones de la Unión Europea. Con la idea de analizar si existe o no armonización entre los sistemas de pensiones, se analiza el caso de diferentes individuos (según niveles de renta, estructura de cotizaciones, o decisiones sobre la edad de jubilación), y se calcula la tasa de sustitución y la tasa interna de rendimiento que obtendrían los individuos en cada uno de los países de la Unión Europea. De la dispersión de los resultados obtenidos podremos obtener conclusiones sobre la cercanía o no de los diferentes sistemas de pensiones. Aquellos países que proporcionan una tasa interna de rendimiento superior a un valor estimado de crecimiento económico se valorarán como insolventes en el sentido financiero de Samuelson y se plantearán reformas paramétricas con el objetivo de mejorar su solvencia financiera. 2. LOS SISTEMAS DE PENSIONES EUROPEOS (UE-15) Todos los países analizados tienen como base un sistema público de pensiones de reparto, que se sustenta en un régimen de cotización. No obstante los sistemas de capitalización ya adquieren una dimensión respetable en algunos países de Europa. Son ilustrativos los sistemas de pensiones de Grecia, que integra un régimen complementario de capitalización obligatorio, y de Suecia, que incluye una pensión de capitalización en la pensión general de jubilación, así como los sistemas de Holanda y Reino Unido, que ofrecen sistemas profesionales de capitalización a los que se suscribe la mayoría de la población activa. Con todo, en lo que se refiere a los programas públicos de pensiones apenas Dinamarca, Grecia, Italia, Suecia y Reino Unido integran regímenes de capitalización en sus sistemas públicos. En lo tocante a los sistemas de capitalización privados, se distinguen Holanda e Irlanda. Una información fundamental para entender los sistemas de pensiones es su acción protectora, a lo que da cobertura el sistema de pensiones, y el precio o tasa que se abonará por ello. Los sistemas de pensiones de los países de la Unión Europea objeto de este trabajo, en la mayoría de los casos, son sistemas contributivos, asociados a que el cotizante tenga una relación laboral y la tasa que se aplica es sobre el salario del trabajador. Se verifica que cada país de la UE-15 impone tasas de cotización diferenciadas, lo que dificulta la comparación efectiva y detallada de los sistemas de pensiones europeos. Efectivamente, algunas economías cobran tasas de cotización que comprenden no solamente la contingencia de jubilación, sino también la de invalidez y la de sobrevivencia, tal como sucede en Alemania, Austria, Grecia y Luxemburgo (cuyas tasas varían entre el 19,9% de Alemania y el 24% de Luxemburgo). En otros países, como España (28,3%), Irlanda (variable), Italia (33%) y Portugal (34,75%), la tasa de cotización abarca toda la Seguridad Social. En los restantes sistemas analizados, las tasas de cotización se destinan únicamente a la financiación de las prestaciones de jubilación: Francia (14,95% para el régimen general y tasa variable para el régimen complementario), Dinamarca (fija), Finlandia (variable), Holanda (17,9%) y Suecia (18,5%). Otra variable a considerar es la edad legal de jubilación. La mayoría de los sistemas de pensiones europeos ha establecido como edad legal de jubilación los 65 años de edad, a excepción de Dinamarca (67 años para la pensión ATP), Francia (60 años para la pensión del régimen general) e Irlanda (66 años para la pensión estatal contributiva). Existen países en los que la edad legal de jubilación varía, como es el caso de Finlandia (para la pensión contributiva, entre los 63 y los 68 años) y de Suecia (a partir de los 61 años). Hay que notar que, con el propósito de homogeneizar la edad de jubilación de hombres y mujeres, Austria y Reino Unido aprobaron medidas de aumento gradual de la edad legal de jubilación de las mujeres hasta los 65 años (para 2020 en Austria y para 2033 en el Reino Unido). Está previsto también que la edad legal de jubilación en el Reino Unido aumente progresivamente tanto para los hombres como para las mujeres de los 65 a los 68 años, entre 2024 y 2046. Asimismo, en Alemania, la ley que pretende ajustar la edad de jubilación al desarrollo demográfico, del 20 de abril de 2007, prevé que entre 2012 y 2029 aumente progresivamente la edad de jubilación de los 65 a los 67 años de edad, iniciándose su aplicación a los nacidos en el año 1947. También España y Francia empiezan a considerar, como reforma, el aumento de la edad legal de jubilación. Los períodos requeridos para tener derecho a una pensión contributiva difieren también en cada país. Para acceder a una pensión de jubilación se exige, en la mayoría de los sistemas europeos, el cumplimiento de un periodo mínimo de cotización, a la excepción del sistema belga, del régimen complementario del sistema de pensiones francés, del sistema holandés y de la pensión contributiva del sistema sueco. El periodo mínimo de cotización varía en cada país, en Alemania (5 años), Austria (15 años), España (15 años), Grecia (15 años), Irlanda (10 años), Italia (20 años, si se entró en el sistema antes de 1996; sino, 5 años), Luxemburgo (10 años), Portugal (15 años) y Reino Unido (pensión básica: 25% del periodo exigido para acceder a una pensión completa). Algunos países exigen a sus pensionistas, para acceder a una pensión de jubilación, un determinado número de años de residencia en el país, como es el caso de la pensión social de Dinamarca (3 años), de la pensión nacional de Finlandia (3 años) y de la pensión garantizada de Suecia (3 años). El sistema francés obliga a que las cotizaciones pagadas den derecho al menos a un cuarto de la pensión completa. En el Reino Unido, para acceder a las Pensión Estatal Relativa a las Ganancias ("State Earnings Related Pension") y a la Segunda Pensión Estatal ("State Second Pension"), cada individuo deberá haber recibido al menos un salario superior al salario mínimo anual. Respecto a la fórmula de cálculo de la pensión de jubilación inicial, la mayoría de los sistemas considera las remuneraciones percibidas durante la vida activa. Los sistemas que se rigen por el mecanismo de puntos, como es el caso de Alemania y de la pensión complementaria del sistema francés, incorporan, como fácilmente podemos suponer, los salarios percibidos durante toda la carrera de cotización. Suecia e Italia, que se rigen en base a la filosofía de las cuentas nocionales (en Italia apenas para los individuos que entraron en el sistema después del 01.01.1996), toman en consideración en el cálculo de la pensión de jubilación la totalidad de los salarios recibidos durante la vida activa. También en Bélgica, Finlandia, Luxemburgo (pensión contributiva) y Portugal (método nuevo, que se pondrá en aplicación para los individuos que entraron en el sistema después de 2001), todos los salarios cuentan para la determinación del valor de la primera pensión. Ciertos países, sin embargo, siguen considerando apenas una parte de los salarios en el cálculo de la remuneración base en función de la que se calculará la primera pensión, como Austria (22 años), España (15 años), Francia (entre 10 y 25 años, en función de la fecha de nacimiento del pensionista), Grecia (10 o 15 años, conforme a la situación más beneficiosa) e Italia (hasta 15 años, para los individuos que entraron en el sistema antes de 1996). Existen, no obstante, sistemas en los cuales la pensión no depende de las remuneraciones percibidas durante la vida activa. Por ejemplo, en Holanda, la pensión de jubilación varía en función del salario mínimo vigente en el país y de la situación familiar del pensionista. El número de años de residencia es una variable crucial para el valor de la pensión social obtenida en Dinamarca y de la pensión nacional de Finlandia. En el Reino Unido (pensión básica), Dinamarca (pensión social), Irlanda y Luxemburgo (pensión fija), la fórmula de cálculo de la pensión difiere en función del periodo de cotización. Coeficientes vinculados a la esperanza de vida y a la edad de los pensionistas se introducen cada vez más en las fórmulas de cálculo del valor de la primera pensión, con el objetivo de ajustar el valor de la pensión a la evolución demográfica. Las fórmulas de cálculo de las pensiones de jubilación en Portugal (método nuevo), Italia, Finlandia y Suecia incorporan este tipo de variables. En cuanto a las condiciones requeridas en cada uno de los sistemas de pensiones de la UE-15, en lo que atañe a la posibilidad de la jubilación anticipada y las penalizaciones que se practican sobre las pensiones, cuando los individuos optan por este régimen, se permite acceder a la jubilación anticipada en Alemania, en Austria, en Bélgica, en Dinamarca, en Finlandia, en Francia (para la pensión de régimen complementario), en España, en Grecia, en Luxemburgo y en Portugal. La mayoría de los países que permiten acceder a la jubilación antes de la edad legal impone como edad mínima 60 años (Alemania, Bélgica, España y Luxemburgo). En Bélgica y Dinamarca (pensión ATP), la penalización por acceder a la jubilación anticipada es proporcional al número de años anticipados. En Francia (régimen complementario), la penalización varía en función de la edad de jubilación. En los restantes países que permiten acceder a la jubilación anticipada, la penalización corresponde a un porcentaje que se aplica al valor de la pensión inicial que el individuo obtendría si se jubilase en la edad legal: en Alemania, 0,3% por mes; en Austria, 4,2% por año; en España, 4% por año; en Finlandia, 0,4% (pensión nacional) o 0,6% (pensión contributiva) por mes; en Portugal, 0,5% por mes. Con respecto a los países que bonifican e incentivan de forma directa el diferimiento de la edad de jubilación, el aplazamiento de la jubilación es posible e ilimitado en Alemania, Austria, España, Finlandia, Portugal, Reino Unido y Suecia. Países como Alemania, Finlandia y Portugal determinan la bonificación aplicada en el caso de jubilarse después de la edad legal como un porcentaje del número de meses o de años del diferimiento. La bonificación mensual varía entre el 0,33% por mes de Portugal y el 0,6% por mes de Finlandia (pensión nacional). Existen también sistemas en los que la bonificación difiere en función del número de años de aplazamiento, como es el caso de Austria (4,2%), de España (2%; 3% por cada año más allá del 35º año de cotización), del régimen General del sistema francés (en función de la edad y del periodo de diferimiento), de Grecia (3,3%) y del Reino Unido (10,4%). No se permite la entrada a la jubilación por encima de la edad legal ni en Bélgica, Holanda, Irlanda ni Luxemburgo. Existen sistemas en los que se definen límites (máximos y/o mínimos) para las bases contributivas, esto es, límites para los salarios que sirven de base para el cálculo de las cotizaciones y, por lo tanto, de las pensiones. Por otro lado, en lo que concierne el valor de las prestaciones de jubilación, la mayoría de los sistemas establece un valor mínimo para la pensión de jubilación (salvo Alemania, Italia y la pensión contributiva de Suecia) y un montante máximo (excepto Alemania, Austria, Italia, Portugal y Suecia). Se puede comprobar que la mayoría de los países que fijan valores mínimos y máximos para la pensión de jubilación y para la base contributiva define un determinado montante fijo. No obstante, algunos sistemas, como el francés, el portugués y el sueco, establecen dichos límites en función de una determinada remuneración de referencia: en Francia, la base mínima de cotización de los regímenes complementarios ARRCO ("Asociation pour le Régime de Retraite Complémentaire des Salariés") y AGIRC ("Asociation Générale des Institutions de Retraite des Cadres") se establece en función de un límite previsto para la Seguridad Social; en Portugal, el valor de la pensión corresponde al 30% de los salarios medios y no puede ser inferior a los valores mínimos definidos por la ley, que se revalorizan en función del IAS ("Indexante de Apoios Sociais"); Suecia fija el límite máximo de ingresos que dan derecho a la pensión General como el equivalente a 7,5 veces la remuneración de referencia, y define la pensión garantizada completa que corresponde a 2,13 salarios de referencia para las familias uniparentales y a 1,9 veces el salario de referencia para los individuos casados. En España, la pensión mínima depende de la edad de jubilación del pensionista, su situación familiar y el hecho de tener o no a su cargo un conjugue a cargo. Ciertos sistemas fijan valores diferentes en función de la situación familiar. El valor de la pensión mínima en Alemania y España, el montante de la pensión máxima en Bélgica y Dinamarca difieren según el individuo esté soltero o casado. Además, la fórmula de cálculo de la primera pensión en Bélgica y Holanda depende del sexo del pensionista. Por otro lado, en algunos países las condiciones de acceso a la pensión de jubilación son desiguales en función del sexo del pensionista. En Austria, Grecia (para los individuos que entraron en el sistema antes del 01.01.1993), Italia y Reino Unido, para los hombres, la edad legal de jubilación es de 65 años, para las mujeres, en cambio, a partir de los 60 años. Una vez expuestas las características cualitativas de los sistemas de pensiones del Unión Europea, se analizan las reformas aplicadas sobre los mismos. 3. REFORMAS APLICADAS A LOS SISTEMAS DE PENSIONES EUROPEOS (UE-15) Varias organizaciones internacionales han publicado, en los últimos años, extensos informes sobre propuestas de reforma de los sistemas de pensiones, tales como el Banco Mundial (Holzmann y Hinz, 2005), la OCDE (2005), el Comité de Política Económica de la Comisión Europea (Economic Policy Committee, 2001, 2006) y el Comité de Protección Social de la Comisión Europea (The Social Protection Committee, 2007, 2008). El Informe Síntesis del Comité de Política Económica de la Comisión Europea (2006), refleja los objetivos a los que deben atenerse los países así como las tendencias reformadoras de los sistemas de pensiones de los Estados Miembros, con motivo de las recomendaciones establecidas en el Consejo de Laeken en 2001 (Consejo de la Unión Europea, 2001). En dicho Informe se apunta que casi todos los Estados Miembros están animando a sus ciudadanos a que se jubilen en edades cada vez más tardías y aplicando medidas en sus sistemas de pensiones que favorezcan vidas activas más largas. Además, se deduce que la mayoría de los Estados Miembros apuesta por el aumento de la fecha efectiva de jubilación como principal factor de adaptación de los sistemas de pensiones al envejecimiento de la población. A este respecto, el Informe Síntesis reseña que la mayoría de los Estados Miembros ha revisado su sistema de pensiones con la intención de aumentar la edad de jubilación y algunos Estados Miembros han introducido más flexibilidad en la elección de la edad de jubilación, con el objetivo de favorecer el incremento de la vida activa, ofreciendo a los individuos más posibilidades de elección en sus decisiones respecto a la jubilación. También se recogen estímulos que persiguen el alargamiento de la vida activa, entre los cuales está el incentivar actitudes de los empleadores en relación a los trabajadores de más edad para incitarles a permanecer en el mercado laboral (en particular en lo que se refiere a la oferta de oportunidades en el mercado laboral para este grupo de edad de la población activa), incentivos fiscales a los empleadores y a los empleados y, de modo más genérico, la limitación de las posibilidades de acceso a la jubilación anticipada. Los recientes informes de la Comisión Europea "Promoting longer working lives through pension reforms", en sus dos partes "First part - Flexibility in retirement age provision" (The Social Protection Committee, 2007) y "Second part - Early Exits from the labour market" (The Social Protection Committee, 2008) presentan las reformas aplicadas por cada país europeo. La flexibilidad de la edad de jubilación aparece como un elemento esencial para la reforma de los sistemas de pensiones, con el objetivo de promover vidas activas más largas. Dicho organismo europeo insiste, también, en la importancia de investigar el impacto de las reglas relativas a la jubilación anticipada o aplazada en las decisiones de los individuos respecto a su edad de jubilación. Un ejemplo citado en el Informe del Social Protection Committee (2008) es el de la correlación verificada entre la edad de jubilación y las reglas relativas a la jubilación anticipada y aplazada. Se cita, a título ilustrativo que en Dinamarca y Reino Unido, donde se restringe el acceder a una pensión antes de la edad legal de jubilación, se verifica la existencia de una elevada proporción de individuos que se jubilan con 65 años o más. Por el contrario, en otros Estados Miembros, donde se imponen condiciones a la jubilación anticipada más flexibles, el porcentaje de jubilaciones anticipadas es elevado, siendo el aplazamiento, de la entrada en la jubilación posterior a la edad legalmente prevista, casi inexistente. Alonso y Conde-Ruiz (2007), hacen una recopilacíon de las principales reformas llevadas a cabo en los países europeos. Se pretende mostrar las principales tendencias en lo que atañe a las políticas más importantes que se han llevado adelante en algunos países europeos parar atacar el problema de la sostenibilidad financiera de los sistemas de pensiones. Ambos autores señalan la dificultad de establecer una pauta común respecto al período de aplicación de las reformas y en cuanto a las líneas directrices de cada una de éstas, situación que consideran lógica y previsible pues los programas de pensiones son instituciones extremadamente complejas y con gran heterogeneidad entre los países. De la misma manera, porque algunos de los países que emprendieron importantes reformas en sus sistemas de pensiones, las emprendieron en un momento en que cual no se observaba ninguna emergencia en cuanto a dificultades presupuestarias a corto plazo. Ante el escenario futuro, de previsible dificultad en la financiación de las pensiones públicas, diferentes países llevaron a cabo reformas. Los autores Alonso y Conde-Ruiz (2007) las encuadran en tres direcciones: implantación de reformas paramétricas que hacen que el sistema de reparto actual sea menos generoso; el incremento del poder de compra de las pensiones más bajas de los grupos más desfavorecidos, reforzando el carácter redistributivo del sistema - estas medidas son próximas a lo que podemos considerar la creación de un pilar asistencial tal como algunos organismos internacionales lo denominan (Banco Mundial, OCDE); y por último la instauración de un sistema de capitalización complementario o parcialmente substitutivo del de reparto, que mejore la tasa de reemplazo de los futuros pensionistas. Hay que tener en cuenta que los sistemas de prestación definida, son más sensibles a este proceso y la experiencia internacional sugiere que las reformas que han tenido más éxito, en este tipo de modelos, ha sido, bien el aumento de la edad de jubilación, bien la alteración del sistema hacia otro de aportación definida como el de las cuentas nocionales. Una de las recientes innovaciones más importantes asociadas a los sistemas públicos de pensiones de jubilación ha sido la aparición de los sistemas de reparto de cotización definida. A nivel internacional, este modelo asume diferentes designaciones: nocionalmente capitalizado, cuentas nocionales, cotización definida nocional, o sencillamente el acrónimo "NDC". Este modelo inspiró las reformas adoptadas en Italia, con entrada en vigor en 1996, y Suecia, vigente desde 1999. Manteniendo la arquitectura financiera del sistema de reparto, el nuevo sistema integra las fórmulas de cálculo y las reglas de revalorización propias de los sistemas de capitalización. Establece una analogía entre los sistemas de reparto y los sistemas de capitalización, incorporando, en los sistemas PAYG, instrumentos financieros y actuariales utilizados en los sistemas de capitalización. Desde la perspectiva de Valdés-Prieto (2000), la introducción del NDC mejorará la sostenibilidad financiera del sistema de reparto aunque aumenta la incertidumbre asociada al valor de la pensión que recibirá el beneficiario, pues se trata de un sistema del tipo de cotización definida. Un estudio con idéntico objetivo que el de Alonso y Conde-Ruiz (2007) es el de Martin y Whitehouse (2008), el cual también recopila las reformas de los sistemas de pensiones aplicadas en los países de la OCDE. Los autores analizan los países que llevaron adelante reformas en sus sistemas de pensiones y describen las medidas de reforma, que incluyen, entre otras, el aumento de la edad de jubilación, alteraciones en la forma de cálculo de las pensiones y el aumento del valor de las pensiones mínimas. Exploran también el impacto de estas reformas en el futuro valor de las pensiones, mostrando una clara tendencia a la diminución de las mismas, lo cual significa que las personas tienen que ahorrar más para su jubilación, mediante sistemas de pensiones privados, y los principales desafíos a los que los sistemas de pensiones de la OCDE deberán responder en el futuro. Los autores concluyen que todavía existen algunos aspectos pendientes: ciertos países siguen necesitando una reestructuración importante de sus sistemas de pensiones; algunas reformas importantes se alargan en su aplicación; los incentivos para que los individuos abran cuentas de ahorro privadas voluntarias puede que no sean suficientes para asegurar el reemplazo de los rendimientos recibidos antes de la jubilación; muchos países estimulan la jubilación anticipada, a pesar de que la edad jubilación efectiva tiende a llegar a los 65 años, o más; y muchas reformas pueden conllevar una mayor pobreza para las personas mayores con bajos rendimientos. A continuación, de una forma más detallada, se exponen las principales medidas de reforma recomendadas por la Comisión Europea (Economic Policy Committee, 2006) para favorecer la sostenibilidad de los sistemas de pensiones europeos, que se enfrentan al problema del envejecimiento demográfico. 1. Aumento de la edad legal de jubilación. La mayor parte de los países de la UE-15 han impulsado esta medida, en particular hasta los 65 años. Francia es una excepción: a pesar de haber intentado tres veces de incrementar la edad legal de jubilación, ésta sigue en los 60 años, y se encuentra en la actualidad en un proceso de debate social. Alemania y Reino Unido están en proceso de aumento de la edad de jubilación hasta los 67 y los 68 años de edad, respectivamente. En España, también se planteó, por parte del gobierno, el aumento de la edad de jubilación, y al día de hoy, se discute con los agentes sociales. Algunos países, como Bélgica y Reino Unido, se afianzan en un proceso de equiparación gradual de la edad de reforma de las mujeres y la de los hombres. Permanece, sin embargo, la divergencia de edades de jubilación entre hombres y mujeres en Grecia e Italia. 2. Flexibilización de la edad legal de jubilación mediante la alteración de los requisitos exigidos para el acceso a los regímenes de jubilación anticipada y jubilación aplazada, del aumento de los incentivos y de las penalizaciones asociadas a jubilaciones en edades diferentes a la legal, y de la creación de incentivos a la compatibilización de trabajo y pensión. Con el objetivo de conseguir una mayor equivalencia entre cotizaciones y pensiones, los Gobiernos han aplicado medidas para desalentar la jubilación anticipada e incitar a los cotizantes a que trabajen hasta más tarde. Entre otras medidas, destaca el aumento de la edad mínima para acceder a una pensión y la definición de las pautas para jubilaciones en edades diferentes de la legalmente prevista. Por ejemplo, en Bélgica, entre 2008 y 2012, deberá aumentar la edad de acceso a la jubilación anticipada de los 58 para los 60 anos. Reducciones por jubilación anticipada se regulan en Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia (regímenes complementarios), Grecia, Portugal y Suecia. Por otro lado, están previstas bonificaciones para los trabajadores que continúen trabajando más allá de determinada edad (por ejemplo, en Bélgica después de los 62 años) o tras alcanzar la edad legal de jubilación (por ejemplo, en Alemania, Austria, Dinamarca, España, Finlandia, Francia - régimen general, Grecia, Portugal, Reino Unido y Suecia). 3. Alteración de las tasas de cotización. Esta medida es poco elegida por los gobiernos puesto que supone un aumento del impuesto sobre el trabajo, traduciéndose en un salario menor para el trabajador y/o en un mayor coste para el empresario (la tasa de cotización afecta normalmente a empleadores y trabajadores). Así, el aumento de la tasa de cotización afectará sin lugar a dudas el mercado laboral, de forma negativa. Entre los sistemas de pensiones analizados, no se halló ningún país que hubiese apostado por esta medida para mejorar la sostenibilidad de su sistema de pensiones. 4. Alteraciones en las fórmulas de cálculo de la primera pensión, sobre todo en lo que se refiere a los requisitos exigidos para acceder a la pensión completa y a la alteración de los parámetros que integran la fórmula de cálculo (en particular en lo relativo al período contributivo considerado para la determinación del salario de referencia). Algunos países, para fortalecer la relación entre pensiones y cotizaciones exigen mayores períodos contributivos para acceder a una pensión completa y consideran los rendimientos de la totalidad del período contributivo y no de los últimos salarios cobrados durante la vida activa, para la fórmula de cálculo de la primera pensión. Finlandia, Italia, Portugal y Suecia se han inclinado por una medida que considera los salarios de toda la vida activa para el cálculo de la primera pensión. Francia, si bien no considera la totalidad del período contributivo, ha apostado también por el aumento progresivo del número de años considerados para el cálculo del salario de referencia de la pensión del régimen general. 5. Alteración de los índices de revalorización de las pensiones. Cada vez más países están adoptando la revalorización de las pensiones en función de los precios y no de los salarios, opción que reduce de forma gradual las "pensiones per cápita" en relación a los "salarios per cápita". Algunos países, como Finlandia por ejemplo, utilizan una revalorización mixta, que combina el crecimiento de los salarios y la evolución de los precios. Otros países, como es el caso de Austria revalorizan las pensiones más elevadas a una tasa menor de la que se aplica a las pensiones más reducidas. Por otro lado, Suecia deja este índice abierto y subordinado a la relación entre cotizaciones y prestaciones. Además, otros países (como por ejemplo, España) han apostado por la congelación de las pensiones como forma de reducir el déficit presupuestario. A raíz del reciente plan de austeridad, como condición para recibir ayuda de la Unión Europea y del Fondo Monetario Internacional, el gobierno griego tuvo que proponer medidas para cortar en el gasto público, entre las cuales se planteaba la reducción de pensiones. 6. Creación de fondos de reserva que permitan al sistema recaudar en períodos demográficos favorables montantes financieros, que serán utilizados en momentos de envejecimiento demográfico Varios países, entre los cuales se encuentra Bélgica, España, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda y Portugal, crearon un fondo de reserva de las pensiones públicas. En Bélgica, en 2007, la cuantía del fondo suponía el 0,3% del PIB, aumentando cada año de 0,2% hasta alcanzar el 1,3% en 2012. En 2007, los activos destinados a este fondo son de un total de 13,1 billones de euros. El fondo español era, en 2009, de 60.000 millones de euros, si bien conviene señalar que el gasto anual del país, en pensiones, es de cerca de 80.000 millones de euros. A finales de 2007, el fondo de reserva había acumulado 34,5 billones de euros, previéndose que en 2020 alcance 150 billones de euros (en 2020, este capital deberá ser utilizado para financiar el pago de las pensiones públicas). En cuanto a Grecia, según el Fondo Monetario Internacional (2003), para financiar la creación del fondo de reserva, entre 2003 y 2032, el Gobierno contribuirá anualmente al sistema de pensiones con 1% del PIB. Asimismo, Holanda estableció, en 1998, un fondo de reserva que deberá alcanzar un montante de 135 billones de euros en 2020. Contrariamente a lo que sucede en los demás países, en los últimos años, el Fondo de Seguridad Social irlandés ha adquirido una especial importancia en la financiación del sistema de Irlanda. Finalmente, en el caso de Portugal, el fondo de reserva para la Seguridad Social, instituido en 1989, pretende constituir un saldo que permita la cobertura del gasto en pensiones durante por lo menos 2 años. A principios de 2005, los activos captados por el fondo representaban 4,3% del PIB portugués. 7. Introducción de reglas que refuercen la equivalencia actuarial entre cotizaciones y prestaciones que tengan en consideración la evolución de la esperanza de vida, en particular mediante la introducción de elementos que reflejen la evolución demográfica en la fórmula de cálculo de la primera prestación y/o en la revalorización de las pensiones. Conviene reseñar que algunas economías han introducido en sus sistemas de pensiones una perspectiva "life cycle". Con el propósito de responder al aumento previsto de la esperanza de vida, algunos países han emprendido reformas que garantizan la estabilidad de los sistemas de pensiones y su respectiva sostenibilidad financiera, mediante la introducción de mecanismos de ajuste automático (por ejemplo, un coeficiente de esperanza de vida, que ajusta automáticamente las pensiones futuras a aumentos en la esperanza de vida) o de ajustes o revisiones periódicas automáticas. En Suecia e Italia se aplicó el sistema de cuentas nocionales, en el que la fórmula de cálculo de la primera pensión se establece en función de un coeficiente de transformación o renta actuarial que depende tanto de la edad de jubilación de los individuos como de la probabilidad de supervivencia. En 2003, Francia llevó a cabo una reforma que implica la revisión, cada 4 años, del número de años de cotización exigidos para una pensión completa, subordinando dicha revisión a la evolución de la esperanza de vida. Del mismo modo, Alemania introdujo, en 2004, un factor de sostenibilidad para revalorizar las pensiones, en función de la esperanza de vida y de otras variables demográficas y del mercado laboral. El Gobierno danés ejecutó una medida que relaciona directamente la esperanza de vida con la edad legal de jubilación para el cálculo del porcentaje de bonificación por jubilación anticipada. Portugal impulsó, en 2007, una reforma que obliga la aplicación de un factor de sustentabilidad en el cálculo del valor de la pensión, permitiendo ajustar el sistema en función del aumento de la esperanza de vida futura. Hay que recalcar que el factor de sostenibilidad, introducido en el sistema portugués, no permite un ajuste perfecto de la pensión al envejecimiento demográfico, en la medida en que no incorpora la disminución prevista de la población activa. Finalmente, Finlandia adoptó, en 2009, un mecanismo de ajuste automático de las pensiones mediante el "life-time coefficient" que ajusta el valor de las pensiones al crecimiento de la esperanza de vida. También conviene apuntar que este tipo de medidas es la adecuada para responder a la evolución demográfica porque ajusta el valor de la pensión a la realidad del envejecimiento y del aumento del ratio de dependencia. Por otro lado, la introducción del factor de sostenibilidad dota a la fórmula de cálculo de la primera pensión de un carácter dinámico, óptimo en situaciones cambiantes, como la actual. Casi todos los Estados Miembros deberán prever un descenso de las tasas de reemplazo futuras de los sistemas públicos de pensiones. Con la idea de asegurar la adecuación de las pensiones a los futuros pensionistas, los gobiernos incentivan sistemas de pensiones de capitalización del segundo y tercer pilar. Varios países consideran las pensiones privadas de capitalización como parte de la provisión de la pensión total. Son ilustrativos los casos de Dinamarca, Grecia, Holanda y Reino Unido. Además, la importancia de la provisión de pensiones privadas ha aumentado en los últimos años con la introducción de un pilar de capitalización en los sistemas de varios Estados-Miembros, en particular en Italia y Suecia. Alemania, Bélgica, Austria e Italia han mejorado paulatinamente la provisión de pensiones profesionales o privadas que complementan las pensiones públicas. Todo ello sin olvidar que el sistema de pensiones públicas PAYG deberá constituir la principal fuente de ingresos de los pensionistas. Esto permitiría a los Estados-Miembros mantener el grado de redistribución y de solidaridad que garantice rendimientos justos para todas las personas mayores. El Comité de Política Económica de la Comisión Europea (Economic Policy Committee, 2006), indica que los sistemas de pensiones profesionales que cubren a la mayoría de los trabajadores existen en apenas tres países de la UE-15 (Dinamarca, Holanda y Suecia). En los restantes sólo una parte de la población activa está cubierta por un sistema complementario, lo que significa que una gran parte de la población activa está expuesta al impacto financiero de las reformas en el sistema público de pensiones. 4. ESTUDIO EMPÍRICO Para examinar la equidad y la solvencia financiera de los sistemas de pensiones europeos - objetivo central de la presente investigación - se ha procedido a calcular el valor de las pensiones de jubilación, de las tasas de reemplazo y de las tasas de rendimiento a las que están asociadas, para cada uno de los países estudiados. Se aplicann las reglas de cálculo de la pensión de jubilación en cada país europeo, considerando diversos escenarios salariales, decisiones de edades de jubilación y diferentes carreras de cotización. La primera parte empírica de este trabajo pretende averiguar si un individuo, integrado en una de las economías de la UE-15, recibiría o no una pensión equivalente a aquella a la que tendría derecho si estuviese insertado en el mercado laboral de cualquier otro país europeo, teniendo como objetivo primario determinar la existencia (o no) de equidad entre los sistemas de pensiones de Europa. La segunda parte estudia la solvencia financiera de los sistemas de pensiones de la UE-15, calculando la relación actuarial entre el total de cotizaciones y prestaciones de jubilación de cada país. Finalmente, se exponen algunas medidas de reforma paramétricas que se podrían aplicar en los países cuyos sistemas de pensiones concluimos que son financieramente insolventes. Una primera variable de análisis, la constituye la tasa de sustitución. La tasa de reemplazo, indicador comúnmente utilizado en el análisis de las pensiones, puede interpretase como una medida de la generosidad de los sistemas de pensiones puesto que muestra la capacidad del sistema de pensiones de garantizar el mantenimiento del nivel de vida de los trabajadores en el momento en que éstos se jubilan. El valor de la tasa de reemplazo resulta del cociente entre la pensión inicial y el último salario recibido antes de la jubilación. Este indicador, si bien es utilizado por diversos estudios y organismos, no analiza los sistemas de pensiones en términos de solvencia. Para estudiar la solvencia financiera de los sistemas de pensiones europeos, se calcula al Tanto Interno de Rendimiento (en adelante designado por el acrónimo TIR). Este indicador resume la relación entre las cotizaciones realizadas y los beneficios recibidos durante el ciclo de vida. Si el TIR obtenido es superior al crecimiento de la base fiscal, según Samuelson, el sistema debe considerarse insolvente financieramente, puesto que reporta mayor rentabilidad a los contribuyentes de la que genera la propia economía y la población activa. Basándonos en Devesa, Lejárraga y Vidal (1999), el Tanto Interno de Rendimiento para un contribuyente que entra en el mercado laboral con la edad Xa, en un sistema de reparto puro con pensiones de jubilación, se define como el parámetro i de la ley de capitalización compuesta que permite la igualdad entre el flujo de cotizaciones y el flujo de pensiones. El cálculo de la tasa de reemplazo y del TIR se ha llevado a cabo con varias hipótesis de trabajo que se exponen a continuación. 1) El trabajador está integrado en el régimen general del sistema público de pensiones de trabajadores dependientes. 2) Con el objetivo de adoptar niveles salariales que sean razonables para todos los países europeos, se trabaja con diversos valores de salarios iniciales, que se sitúan entre los €1.500 y los €15.000. Siempre que se justifique se podrá abrir el abanico salarial analizado. 3) Con el propósito de verificar de qué manera la legislación de cada país trata las jubilaciones anticipadas y las jubilaciones aplazadas, se han estimado alternativamente diferentes edades de jubilación. La edad máxima de entrada en la jubilación se sitúa en los 70 años. 4) La edad mínima de entrada en el mercado laboral es 25 años, considerando carreras de cotización completas desde el momento de entrada a la edad de jubilación. 5) El individuo analizado es de sexo masculino y está casado. 6) Para los sistemas en los que la edad del cónyuge afecta el valor de la pensión de jubilación, se considera que el cónyuge tiene una edad inferior a los 65 años. 7) El pensionista no tiene cónyuge a su cargo, para los sistemas en que esta situación afecta el montante de la pensión de jubilación. 8) El Índice de Precios del Consumidor futuro, para cada país, se sitúa en el intervalo [2%; 3%]. 9) La tasa de crecimiento de los salarios, para cada país, se sitúa en el intervalo [1%; 4%]. 10) La tasa de crecimiento de las pensiones, para cada país, se sitúa en el intervalo [2%; 3%]. 11) Se aplica como tasa de cotización destinada a la prestación de jubilación, para cada sistema, la resultante del cociente entre el gasto en pensiones de jubilación y el gasto total en pensiones. 12) Se trabaja con las tablas de sobrevivencia GRM/F95. Se ha trabajado con tres escenarios, relativos tanto al nivel salarial, como a la edad de jubilación y a la edad de entrada en el sistema contributivo. El Escenario 1 pretende analizar si influye el nivel salarial en la tasa de reemplazo y en el TIR, manteniendo las demás variables (edad de jubilación: 65 años y de entrada: 25 años) ceteris paribus. Se asumen diferentes salarios (anuales) a la edad de entrada en el sistema. Con el Escenario 2 se pretende examinar la influencia de la variación de la edad de jubilación en la tasa de reemplazo y en el TIR. Con el objetivo de encuadrar los niveles salariales medios de todos los países analizados, se asumen tres niveles salariales. Se fija la edad de entrada en el mercado laboral a los 25 años. Finalmente, con el Escenario 3 se pretende examinar el efecto de la variación del periodo contributivo en la tasa de reemplazo y la TIR. Se asume que los individuos se jubilan a los 65 años de edad y se trabaja con tres niveles salariales. Se considera que entran en el mercado alternativamente a los 50 años de edad, a los 40 años de edad, a los 35 años de edad y a los 25 años de edad, a los que corresponden respectivamente periodos contributivos de 15, 25, 30 y 40 años. 5. LOS RESULTADOS OBTENIDOS Los resultados obtenidos en lo que atañe a la sensibilidad de la tasa de reemplazo respecto a la variación de los salarios muestran una gran diversidad en los valores obtenidos, tanto entre países cómo en el mismo país. Los sistemas alemán, italiano, portugués y sueco son excepciones a esta falta de equidad entre individuos del mismo país, garantizando a todos los ciudadanos tasas de reemplazo similares, independientemente del valor del nivel salarial obtenido durante su vida activa. La elasticidad de las tasas de reemplazo respecto a la variación de los salarios resulta negativa, cuanto más elevado es el salario cobrado durante la vida activa, mayor es la perdida (o menor el aumento) del poder adquisitivo del pensionista en el momento de la entrada en la jubilación. Se verifica que, generalmente, la pensión de jubilación no garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas en relación a cuando estaban en activo. En Alemania, Dinamarca, Irlanda y Reino Unido las tasas de reemplazo resultan inferiores al 50%. En el lado opuesto se sitúan España, Finlandia, Grecia y Portugal, con sistemas más generosos. Hay que señalar el fuerte peso de las pensiones complementarias privadas en el sistema de pensiones de Alemania, Irlanda, Holanda y Reino Unido, las cuales no se contemplan en las tasas de reemplazo calculadas, dado que nuestro estudio se circunscribe al sistema público de pensiones de reparto. La OCDE (2009) publicó, previamente a nuestro estudio, las tasas de reemplazo asociadas a múltiplos del salario medio vigente en cada país. La principal aportación de nuestra investigación respecto a la presentada por la OCDE (2009) reside en el hecho de que comparamos las tasas de reemplazo en relación a diferentes salarios (que serán equivalentes para los distintos sistemas, contrariamente a la metodología adoptada por la OCDE), para edades de jubilación diversas y de períodos contributivos distintos. En lo que atañe a la jubilación anticipada, todos los sistemas que la autorizan penalizan a los individuos que se decantan por esta opción. Así, se verifica el descenso de las tasas de reemplazo respecto a aquella que obtendrían si se jubilasen en la edad legal. Por otro lado, considerando que el aplazamiento de la edad de jubilación implica mayores ingresos para los sistemas y menor período de pago de prestaciones de jubilación, se incentiva, en la mayoría de los sistemas europeos, la llegada a la jubilación después de la edad legal. Efectivamente, a excepción de países como Dinamarca, Portugal y Reino Unido, al igual que sistemas como el belga, el holandés, el irlandés, el luxemburgués y el griego (donde resulta imposible aplazar la reforma más allá de la edad legal), la tasa de reemplazo es más elevada si el pensionista decide jubilarse más allá de la edad legalmente prevista. Por otra parte, parece que la mayoría de los países, a excepción del sistema belga y finlandés, estimulan a los individuos a apostar por carreras contributivas más largas. Grecia, España y Luxemburgo son los países que más incentivan las carreras contributivas largas. El estudio de la tasa interna de rendimiento de los sistemas de pensiones de los países integrados en la UE-15 nos lleva a la conclusión que, Alemania, Dinamarca, España, Bélgica, Francia, Italia, Portugal y Suecia, proporcionan el mismo valor de TIR para aquellos individuos que se encuentran en valores salariales no topados por bases mínimas ni máximas. Diferente es si consideramos los niveles salariales inferiores a la base mínima o superiores a la base máxima. En estos casos únicamente los sistemas de Alemania, Italia, Portugal y Suecia proporcionan la misma tasa interna de rendimiento a sus cotizantes, independientemente del nivel salarial. En cuanto a los Tantos Internos de Rendimiento asociados al salario medio, en los diferentes países de la UE-15, se pude observar que no hay homogeneidad entre los países y que además no todos se encuentran por debajo del 3%, valor considerado como crecimiento de la base fiscal, en el largo plazo. Considerando ese valor, crecimiento de la base fiscal del 3%, podemos percibir la existencia de problemas de solvencia financiera en el largo plazo en los siguientes países: Alemania, Austria, España, Grecia, Luxemburgo y Portugal. Los sistemas que manifiestan mejor salud financiera son Holanda, Irlanda y Suecia, puesto que generan una rentabilidad inferior al 3%. En cuanto al comportamiento del TIR respecto a la edad de jubilación, si bien los países regulan normativas que penalizan la jubilación anticipada, en términos de TIR no en todos ellos el individuo minora la rentabilidad de sus cotizaciones al jubilarse anticipadamente. De hecho esto únicamente ocurre en Alemania, Portugal y Suecia. Este incremento de la TIR, a pesar de las penalizaciones estipuladas por adelantar la edad de jubilación, es debido a que se cobra la pensión durante más tiempo mientras que se destina menor esfuerzo a las aportaciones. En relación al diferimiento de la edad de jubilación, si bien se incentiva con incrementos en la tasa de sustitución, el hecho de disminuir el período de cobro de la prestación, conlleva a una disminución en la TIR de los sistemas de pensiones. mejorando su solvencia financiera. Del mismo modo, podemos concluir, que para el conjunto de los sistemas europeos, el TIR es decreciente cuando se incrementa el periodo contributivo, salvo para Alemania y en algunos casos, en Austria (salarios elevados), Francia (salarios elevados), Grecia (salarios elevados y periodos contributivos superiores a 15 años) y Suecia. Así, podemos afirmar que, la solvencia financiera se beneficia de la apuesta por carreras contributivas dilatadas. 6. REFORMAS PARAMÉTRICAS PARA ALCANZAR LA SOLVENCIA FINANCIERA DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES DE LA UNIÓN EUROPEA (UE-15) Según los resultados empíricos obtenidos, bajo las hipótesis de trabajo consideradoras, se detecta que varios países tienen problemas de insolvencia financiera en sus sistemas de pensiones. Estos países son Alemania, Austria, España, Grecia, Luxemburgo y Portugal. Se analiza, en ellos, la aplicación de diversas reformas paramétricas. Entre las medidas propuestas están el aumento de la tasa de cotización (medida A), el aumento de la edad legal de reforma (medida B) y el aumento del número de años de remuneraciones considerado para el cálculo de la primera pensión (medida C). También se analizan, de forma conjunta, la combinación de ellas resultando, el aumento simultáneo de la tasa de cotización y de la edad legal de jubilación (medida A+B), el aumento simultáneo de la tasa de cotización y del número de años de remuneraciones considerado para el cálculo de la primera pensión (medida A+C) y, finalmente, el aumento simultáneo de la edad legal de jubilación y del número de años de remuneraciones considerado para el cálculo de la primera pensión (medida B+C). Constatamos que la aplicación de la medida del aumento de la tasa de cotización (medida A) sobre la adecuación de la relación actuarial entre cotizaciones y prestaciones, permite alcanzar un TIR menor del 3%, con las hipótesis de trabajo consideradas, de los sistemas de pensiones en estudio, si en Alemania la tasa de cotización aumenta hasta los 22%, en Austria alcanza los 32%, en España crece de los 28,3% al 36,5%, en Grecia se incrementa en 15 puntos, en Luxemburgo pasa al 29% y en Portugal llega a los 37%. El análisis del efecto de la medida del aumento de la edad legal de jubilación (medida B) en la situación financiera de los sistemas lleva a la conclusión de que la adopción de esta medida favorecerá la solvencia financiera de todos los sistemas analizados. Así, concretamente, la edad legal de jubilación deberá aumentar hasta los 66 años de edad en Alemania y Portugal, 69 años en Luxemburgo, 69 años en España, 72 años en Austria y 75 años en Grecia. En cuanto a la medida del aumento del número de años de remuneraciones considerado para el cálculo de la primera pensión (medida C), sólo resulta eficaz en la resolución de la insolvencia financiera de los sistemas si se aplicara junto a otras medidas. Verificamos la existencia de innumerables combinaciones del aumento de la tasa de cotización con la edad legal de jubilación que hacen que los sistemas generen una TIR menor al 3%. Estas combinaciones dotan al gestor o político de varias opciones e instrumentos de reforma. 7. COMENTARIOS FINALES En las últimas décadas se han producido alteraciones demográficas drásticas que han venido acompañadas por tendencias económicas negativas, lo que afecta al presente y futuro de los sistemas públicos de pensiones europeos. Si los sistemas de pensiones fueran actuarialmente justos, únicamente tendrían que preocuparse por el riesgo demográfico, pero el hecho de que no se produzca una equivalencia actuarial, entre las aportaciones y las prestaciones, de la mayoría de los sistemas de pensiones hace que el problema sea aún mayor. La falta de homogeneidad y de armonización de los sistemas de pensiones de la Unión Europea, se ponen de manifiesto tanto al estudiar los sistemas en el ámbito cualitativo como si se realiza un análisis cuantitativo comparativo de los mismos. Aunque los Gobiernos han emprendido reformas que pretender reducir la generosidad de las pensiones, impulsar pensiones complementarias e introducir sistemas de renta mínima, es patente la existencia de problemas en los sistemas de pensiones. En Portugal y Grecia las reformas de los sistemas de pensiones han sido objeto de fuerte contestación, por lo que las reformas recientes han sido aprobadas sólo tras haber aplicado las significativas concesiones exigidas por los sindicatos. Se constata, en la mayoría de los países, que la estructura política y las preferencias de las organizaciones sindicales ejercen un papel determinante en el éxito de las reformas del sistema de pensiones. En Italia, gobiernos minoritarios menos dependientes de las preferencias de voto, han conseguido emprender reformas significativas en sus sistemas de pensiones mientras que los sucesivos gobiernos españoles, más afectados por la competición política, llevaron a cabo reformas modestas desde 1995. En ambos casos, las organizaciones sindicales apoyaron estas reformas, tras conseguir algunas concesiones. El principal desafío para los sistemas de pensiones en todo el mundo es el envejecimiento de la población, anunciado desde hace bastante tiempo en publicaciones de organizaciones internacionales, tales como la OCDE (1988) y el Banco Mundial (1994). Si bien, la demografía no aparece como el único desafío al que los sistemas de pensiones actuales deben enfrentarse. Las economías europeas afrontan dos problemas macroeconómicos profundamente enraizados: el escaso crecimiento y el alto desempleo. Además hay que tomar en consideración los desafíos políticos. La confianza en los sistemas de reparto ha disminuido en las últimas décadas (Börsch-Supan y Miegel, 2001). Por ello surge, como una necesidad, el restablecimiento de la confianza en los sistemas, así como la promoción de la respectiva transparencia y la aplicación de procesos de reforma creíbles. Por otro lado, los procesos de ajuste deberán ser graduales, en la medida en que cualquier reforma de emergencia afecta a la credibilidad del sistema. Mas allá de los problemas del colectivo, demografía y empleo, los sistemas de pensiones se encuentran sometidos al riesgo de insolvencia financiera, puesto que están proporcionando pensiones a sus cotizantes superiores a las que les corresponderían si se aplicase un sistema actuarialmente justo. Este problema, que no es nuevo, se pone de manifiesto al existir un riesgo demográfico, que pone en peligro los ingresos por cotizantes, y agrava el gasto por pensiones. Este estudio ha analizado la solvencia financiera de los sistemas de pensiones europeos, recurriendo al cálculo del Tanto Interno de Rendimiento, considerando diferentes niveles salariales alternativos, distintas edades de jubilación y diferentes carreras de cotización. A pesar de la pertinencia de las conclusiones obtenidas hay que admitir la posibilidad de que los resultados sean sensibles a las hipótesis asumidas, en particular las que se refieren a la tasa de crecimiento económico adoptada (3%). En la actual coyuntura económica probablemente este valor parezca extremamente elevado. No obstante, cabe reseñar que se trata de un parámetro que debe ser tomado en cuenta desde una perspectiva a largo plazo, independientemente de la crisis coyuntural actual. Por último mencionar que, si con supuestos optimistas, el resultado pone en alerta sobre la solvencia de los sistemas de pensiones, relajar estos supuestos sólo llevará a confirmar, con más contundencia, el resultado obtenido.