El principio de proporcionalidad y las medidas limitativas de derechos fundamentales en el proceso penal

  1. González-Cuéllar Serrano, Nicolás
Zuzendaria:
  1. José Vicente Gimeno Sendra Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Autónoma de Madrid

Defentsa urtea: 1990

Epaimahaia:
  1. José Almagro Nosete Presidentea
  2. Antonio María Lorca Navarrete Idazkaria
  3. Víctor Moreno Catena Kidea
  4. Manuel Peláez del Rosal Kidea
  5. Ernesto Pedraz Penalva Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 27681 DIALNET

Laburpena

El principio de prohibicion de exceso es un principio de rango constitucional que, dentro del proceso penal, ha de ser aplicado en relacion con las distintas medidas limitativas de derechos fundamentales que pueden ser adoptadas. En la tesis, tras el estudio del principio en el ambito del derecho administrativo y del derecho penal, se examinan sus antecedentes y su desarrollo actual en la r.F.A., para adentrarse posteriormente en la fundamentacion normativa del principio de proporcionalidad desde la perspectiva de la constitucion española de 1978. En los siguientes capitulos el autor descompone los diversos presupuestos y requisitos que deben satisfacer las medidas restrictivas de derechos fundamentales en cumplimiento del principio citado: legalidad y justificacion; judicialidad y motivacion; idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. La estructuracion realizada se aplica despues en el estudio de unas medidas limitativas en concreto: las intervenciones corporales. Finalmente se examina el problema del control procesal de la proporcionalidad, indicandose en el ultimo capitulo las diferentes vias juridicas de las que disponen los ciudadanos para impugnar las injerencias desproporcionadas adoptadas por el poder legislativo, judicial o ejecutivo, con un especial tratamiento del tema de la prueba prohibida en el marco de este capitulo se hace referencia igualmente a la problematica de la posible colision del principio de proporcionalidad con los de legalidad, seguridad juridica e igualdad.