El derecho a la intimidad del trabajador y los limites en el ejercicio del poder de dirección del empresario, en especial respecto a la utilización de medios telemáticos

  1. CORREIA RIBEIRO, FABIO TULIO
Dirigida por:
  1. Ana Marta Olmo Gascón Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de defensa: 16 de octubre de 2008

Tribunal:
  1. Antonio Pedro Baylos Grau Presidente/a
  2. Joaquín Aparicio Tovar Secretario/a
  3. Juan Ramón de Páramo Argüelles Vocal
  4. María Belén Cardona Rubert Vocal
  5. Miren Edurne Terradillos Ormaechea Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 164721 DIALNET

Resumen

En un mundo en el cual lo público parece ocupar todos los espacios, afirmándose como única instancia en la que es posible vivir y transitar, insinuándose con franca y cada vez más abierta desenvoltura en las instituciones sociales, como la Iglesia, la familia, la fábrica, ¿aún será posible pensar en privacidad, aislamiento, intimidad? Esa parece ser una de las más candentes cuestiones enfrentadas por el Derecho contemporáneo, sobre todo en aquellas circunstancias en que hay, entre los sujetos que establecen una relación jurídica, dependencia económica y subordinación jurídica, como es el caso del trabajador respecto al empresario. Es que si hoy muchos exponen voluntariamente aquello que otrora sería su privacy, otros tantos lo hacen no porque lo quieran, sino porque son constreñidos por personas a quien deben, por imposición jurídica, acatamiento. El peligro manifiesto por detrás del ideal baconiano de dominio del hombre sobre la naturaleza y sobre lo que le cerca mediante el progreso tecnológico y científico no resulta propiamente de sus fallas, sino de su increíble acierto. El avance tecnológico permite realizaciones impensables, y con ellas abusos dantescos, que comprometen la intangibilidad humana y apocan a quien ya es frágil, como el trabajador. Los juristas, atónitos, en contraposición, hablan de libertad informática para referir un contrapunto, una construcción teórica que permita trazar líneas demarcatorias de lo que es o no legal y legítimo hacer al empresario, con estos aparatos tecnológicos. En cuanto a esto, sobresale el papel de vanguardia de las Cortes judiciales, principalmente el Tribunal Constitucional, que deciden las tormentosas cuestiones presentadas sin que dispongan de aparato legal tan innovador o avanzado como sería menester para hacer frente al desafío. La primera providencia es reafirmar, con toda gallardía, el valor supremo de la persona humana como epicentro de todos los demás valores, para después constatar que allí donde no hay derecho a estar solo, esa dignidad queda malherida. La segunda, derivada de la primera, es reconocer que el hombre solamente es hombre por su libertad, motivo por el cual la heteronimia absoluta tiende a la estratificación. La tercera y no menos importante, es recoger en la Constitución criterios ponderados de análisis, que permitan una decisión racional y conforme al espíritu de la época. Palabras llaves: dignidad humana; derecho a la intimidad; derecho fundamental; poder de dirección; libertad informática; principio de la proporcionalidad.