La protección social complementaria en España y referencia al sistema francés

  1. ISPIZUA DORNA, ENEA
Zuzendaria:
  1. Miren Edurne Terradillos Ormaechea Zuzendaria
  2. José Luis Tortuero Plaza Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 2017(e)ko ekaina-(a)k 19

Epaimahaia:
  1. María Emilia Casas Baamonde Presidentea
  2. Juan Pablo Landa Zapirain Idazkaria
  3. Inmaculada Ballester Pastor Kidea
  4. Aitor Bengoetxea Alkorta Kidea
  5. Guillermo Leandro Barrios Baudor Kidea
Saila:
  1. Enpresa Zuzenbidea eta Zuzenbide Zibila

Mota: Tesia

Teseo: 139696 DIALNET lock_openADDI editor

Laburpena

En 1978, la Constitución Española, en su artículo 41 reconoció la obligación de los poderes públicos demantener un régimen público de la Seguridad Social para todos los ciudadanos, garantizando la asistenciay prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad especialmente en caso de desempleo.Asimismo, proclamaba que la asistencia y prestaciones complementarias eran libres. Teniendo en cuentalas dudas que ha generado este precepto, en este trabajo se analizan los siguientes aspectos: se acometenlos distintos instrumentos de previsión social complementaria que existen, especialmente las mejorasvoluntarias de la Seguridad Social; se profundiza en los problemas competenciales entre las ComunidadesAutónomas y el Estado en materia de protección social complementaria; se conceptualizan las mejorasvoluntarias de la Seguridad Social para posteriormente proponer la negociación colectiva la como víaidónea para albergar dichas mejoras; se analizan las cláusulas sobre mejoras voluntarias en los convenioscolectivos aprobados en los años 2004 y 2013, años de bonanza y de crisis, respectivamente; y,finalmente, se estudia el modelo de protección social en Francia, a fin de detectar las luces y las sombrasdel sistema galo.