Posición jurídica del fondo de garantía salarial en el proceso laboralart. 23 de la Ley de Procedimiento Laboral

  1. ECHEZARRETA BEDIA MIGUEL ANGEL

Université de défendre: Universidad de Deusto

Fecha de defensa: 25 janvier 2002

Jury:
  1. Juan Montero Aroca President
  2. Gonzalo Múgica Ariño Secrétaire
  3. Joaquín Silguero Estagnan Rapporteur
  4. José Luis Fernández Ruiz Rapporteur
  5. Joaquín Ochoa Sarachaga Rapporteur

Type: Thèses

Teseo: 91811 DIALNET

Résumé

El art. 23.1 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) permite al Fondo de Garantía Salarial comparecer como parte en un procedimiento donde se decide un conflicto que ha surgido tan sólo entre un trabajador y su empresario, siendo como es, no obstante, un tercer procesal, como la propia Ley viene a reconocer. Resolver esta aparente contradicción es el objeto de nuestro trabajo. La mayoría de la escasa Doctrina que se ha pronunciado sobre esta cuestión considera al Fondo de Garantía Salarial como un tercero procesal, como un interviniente que sólo subsidario de una deuda empresarial, y que como tal sujeto procesal carece de cualquier iniciativa para su defensa, estando sujeto como mero coadyuvante a lo que determinen las partes, bien el demandante, bien el demandado. Sin embargo, el elemento "perturbador" de ser a la vez parte procesal que añade la Ley a su condición de interviniente procesal en el art. 23 de la PLP, obliga a nuestros autores a tomar partido ante tan "impertinente" presencia procesal, de modo que coincidentes en que estamos ante una intervención procesal del Fondo de Garantía Salaria en el proceso laboral, disienten en cuanto al alcance de esa invervención que coincide con la mayor o menor trascendencia que se le de al hecho de ser también parte del proceso, oscilando las posiciones desde la más estricta dependencia procesal de las verdaderas y únicas partes procesales -el demandante y el demandado- hasta la que concede al Fondo de Garantía Salarial el uso pleno de las facultades que como tal parte procesal pudieran corresponderle, sin que por ello consigan desprenderse del lastre que supone tener que contar con la evidente naturaleza de tercero interviniente del Organismo; de ahí que las más de las veces incurran nuestras Doctrina y Jurisprudencia en incongruencias e incoherencias que en nada ayudan a resolver la contradicción jurídica que supone ser a la vez dos cosas distintas, tercero y parte en un p