Alcance de la supresión o modificación estatutaria del derecho de separación por falta de distribución de beneficios como dividendo y reconocimiento del derecho de separación a favor del socio discrepante

  1. NEREA IRÁCULIS ARREGUI 1
  1. 1 Derecho mercantil. Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
Aldizkaria:
Revista de derecho de sociedades

ISSN: 1134-7686

Argitalpen urtea: 2020

Zenbakia: 60

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Revista de derecho de sociedades

Laburpena

En el actual artículo 348 bis.1 de la Ley de Sociedades de Capital queda determinado expresamente el carácter dispositivo de la norma, al admitir que en los estatutos se suprima o modifique la causa de separación allí referida. El apartado segundo precisa que dicha supresión o modificación estatutaria requiere consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo. Esta redacción plantea la duda de si, a falta de unanimidad, se establece de forma automática el derecho de separación a favor del socio discrepante, o si se concibe como mecanismo que permite prescindir de la preceptiva unanimidad para tal alteración estatutaria, el cual se habilita al concurrir la activación explícita por los consocios. La interpretación de los sistemas de ejecución del reconocimiento mencionado constituye objeto de controversia, por lo que su esclarecimiento es lo que se aborda en el presente trabajo. Previamente, se arroja luz sobre una cuestión preferente, como es el alcance de las fórmulas que cabe articular a través de la cláusula estatutaria en contrario por decisión de todos los socios.

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