Las implicaciones laborales del convenio de las Naciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo
- Carril Vázquez, Xosé Manuel
- Fotinopoulou Basurko, Olga
ISSN: 1696-9626
Datum der Publikation: 2011
Nummer: 24
Art: Artikel
Andere Publikationen in: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Zusammenfassung
El 11 de diciembre de 2008, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo. La ceremonia para la firma tuvo lugar el 23 de septiembre de 2009 en Rotterdam, de modo y manera que este Convenio ha venido a conocerse como �Reglas de Rotterdam�. El objetivo de este Convenio -que reemplaza a las Reglas de la Haya, Reglas Haya-Vibsy y las Reglas de Hamburgo- no es otro que el de establecer normas uniformes para la modernización y armonización del régimen aplicable al transporte internacional de mercancías. En este sentido, como se sabe las Reglas de Rotterdam describen los derechos y obligaciones de las partes envueltas en el transporte de mercancías: el porteador y el cargador. Dentro del conjunto de novedades que en este Convenio se establecen, quizá quepa subrayar como las más importantes aquéllas que se refieren al sistema de responsabilidades del porteador y del cargador. Ahora bien, junto con estos aspectos, las reglas de Rotterdam se refieren en ocasiones a personas distintas de las partes integrantes del contrato de transporte, como por ejemplo, el capitán, la tripulación o trabajadores en general. En este contexto, el objetivo de este trabajo es analizar �en primer lugar- el papel que juegan los trabajadores en el ámbito de la regulación relativa a la responsabilidad y si es posible que se les impute algún tipo de responsabilidad en el contexto de este Convenio. En segundo lugar, se pretende analizar �también en el conjunto del sistema de atribución de responsabilidades- el alcance de lo dispuesto en el artículo 17.3.e) RR relativo a diversos supuestos de exoneración de responsabilidades del porteador. Particularmente, se establecen como causas para la exoneración total o parcial de la responsabilidad del porteador los siguientes eventos: huelgas, cierre patronal, interrupción del trabajo o reducción intencional del ritmo laboral.