Vizcaya atormentada. La interpretación del Señorío de Vizcaya sobre la exención de tormento en el siglo XVII, con una breve comparación con el reino de Escocia

  1. Imanol Merino Malillos 1
  2. Javier García Martín 1
  1. 1 Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
    info

    Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

    Lejona, España

    ROR https://ror.org/000xsnr85

Revue:
Clío & Crímen: Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango

ISSN: 1698-4374

Année de publication: 2018

Titre de la publication: Supliciar y disciplinar los cuerpos. La tortura en la Historia

Número: 15

Pages: 143-174

Type: Article

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Résumé

El tormento era una institución de gran relevancia en el proceso penal aplicado del ius commune. En Vizcaya, sin embargo, desde una fecha temprana comenzó a apuntarse la exención de dicho instituto procesal tanto en el territorio como para los hidalgos naturales del territorio. La paulatina consolidación de la equiparación entre hidalgo y vizcaíno propició que en el Fuero Nuevo de Vizcaya (1526) quedará fijada su exención de tormento, aunque introduciéndose cuatro casos exceptuados. En el mismo ordenamiento también se recogió la condición exenta de Vizcaya, dentro de cuyos límites no podía aplicarse el tormento. Pero el registro de ambas exenciones en el principal ordenamiento jurídico de Vizcaya del periodo moderno no significó que todos los tribunales y jueces de la Monarquía lo respetasen. En este texto reconstruimos la defensa de la primera de ellas por las instituciones provinciales vizcaínas, así como las interpretaciones y limitaciones que introdujeron en el caso de la segunda. Además, lo contrapondremos y conjugaremos con el caso escocés, un reino que precisamente tuvo en la aplicación de la tortura un elemento distintivo desde el punto de vista jurídico frente al common law inglés.