Elementos del daño ambientalprueba científica, causalidad y relevancia

  1. BALLESTEROS PINILLA, GABRIEL ANTONIO
unter der Leitung von:
  1. Edorta Cobreros Mendazona Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 25 von Juni von 2014

Gericht:
  1. José Manuel Castells Arteche Präsident/in
  2. Maite Uriarte Ricote Sekretär/in
  3. Miren Sarasíbar Iriarte Vocal
  4. Martín María Razquin Lizarraga Vocal
  5. Francisco Javier Sanz Larruga Vocal
Fachbereiche:
  1. Derecho Administrativo, Constitucional y Filosofía del Derecho

Art: Dissertation

Teseo: 119128 DIALNET

Zusammenfassung

Pese a que la doctrina y la jurisprudencia han depurado el concepto jurídico de medioambiente adecuado, siguen presentándose problemas en la resolución de conflictosambientales. Para determinar la existencia de un daño ambiental debe realizarse unaevaluación científica a partir de la cual se determina la relevancia del daño. Sinembargo, no hay unos límites claros entre estos dos exámenes, lo que ha generado lainvasión de competencias del juzgador y el perito, y la omisión del deber de motivarlas decisiones judiciales. En este trabajo se proporcionan algunos criterios paradeterminar la cientificidad del examen, con lo que se delimita dicho ámbitocompetencial y se proporcionan unas bases para la valoración de la prueba pericial.Esto se encuentra relacionado con la prueba de la relación causal del daño ambiental,lo que también resulta problemático en la resolución de conflictos ambientales. Aquí seaclaran algunos elementos de dicha relación, con lo que se busca erradicar algunosprejuicios asentados sobre este concepto, en particular, su carácter necesario yempírico. Para despejar las dificultades en la definición de la cientificidad y lacausalidad partiremos de la amplia labor que sobre estos puntos se ha llevado a cabo enla filosofía. Por último, se exponen algunos criterios jurídicos para determinar larelevancia del daño ambiental, para lo cual definiremos previamente el bien jurídico yel objeto del daño ambiental, sobre los cuales se determina dicha relevancia.