Concepto y régimen del acto administrativo comunitario

  1. ARZOZ SANTISTEBAN, XABIER
unter der Leitung von:
  1. Iñaki Lasagabaster Herrarte Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Jahr der Verteidigung: 1998

Gericht:
  1. Ramón Martín Mateo Präsident/in
  2. José Manuel Castells Arteche Sekretär/in
  3. Rafael Gómez-Ferrer Morant Vocal
  4. Lorenzo Martín-Retortillo Baquer Vocal
  5. Leopoldo Tolivar Alas Vocal
Fachbereiche:
  1. Derecho Administrativo, Constitucional y Filosofía del Derecho

Art: Dissertation

Teseo: 66808 DIALNET

Zusammenfassung

En el ordenamiento jurídico comunitario, configurado de acuerdo con el modelo de los ordenamientos de régimen administrativo, el concepto de acto administrativo puede cumplir las importantes funciones que ya realiza en los ordenamientos jurídicos estatales. La elaboración del concepto, en cualquier caso, presenta dificultades de variada naturaleza, en especial la diversidad de concepciones sobre el acto administrativo existentes en los ordenamientos de los Estados miembros. Aun sin ignorar éstas, la elaboración comunitaria debe partir del propio derecho positivo, y debe así mismo tener en cuenta la función contenciosa del concepto. De acuerdo con una perspectiva analítica, puede definirse el acto administrativo comunitario como toda medida dictada por una autoridad comunitaria, dirigida a regular, de forma vinculante o no, un asunto concreto en relación a un destinatario individual, ya sea un Estado miembro o un sujeto privado. Con todo, la delimitación de la figura de una Administración comunitaria como poder jurídico diferenciado en el sistema comunitario de poderes reviste una mayor complejidad que en el ámbito estatal. Así, los órganos principalmente responsables de la adopción de actos administrativos son el Consejo y la Comisión. Los aspectos formales (incluidos el procedimiento y la motivación) del acto administrativo comunitario han sido desarrollados con profusión, en parte también por vía normativa y completados, en su caso, por la jurisprudencia. La inexistencia de una dogmática propia ha sido superada en términos satisfactorios por la jurisprudencia con la incorporación de principios y nociones conocidos en los ordenamientos internos: éste es el caso de la presunción de validez, la noción de nulidad absoluta o inexistencia, o la construcción comunitaria de las reglas de la revocación mediante el requisito del plazo razonable y el principio de protección de la confianza legítima. De la inv