La comunicación foral de bienes del derecho civil vizcaíno

  1. MARTIN OSANTE LUIS CARLOS
Dirigée par:
  1. Jacinto Gil Rodríguez Directeur/trice

Université de défendre: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Année de défendre: 1995

Jury:
  1. Lluís Puig Ferriol President
  2. José Javier Hualde Sánchez Secrétaire
  3. Joaquín José Rams Albesa Rapporteur
  4. Vicente Luis Montés Penadés Rapporteur
  5. Jesús Delgado Echeverría Rapporteur
Département:
  1. Derecho de la Empresa y Derecho Civil

Type: Thèses

Teseo: 49744 DIALNET

Résumé

LA COMUNICACION DE BIENES, COMO REGIMEN MATRIMONIAL SUPLETORIO, QUEDO RECOGIDA EN LOS CUERPOS FORALES DEL SEÑORIO DE VIZCAYA Y ACTUALMENTE SE REGULA EN LA LEY DE 1 DE JULIO DE 1992 DEL PAIS VASCO, SOBRE EL DERECHO CIVIL FORAL (ARTICULOS 93 A 111). CONSTITUYE UNA COMUNIDAD DE BIENES ENTRE LOS CONYUGES QUE SE LIQUIDA Y DIVIDE ENTRE ELLOS DE MANERA ALTERNATIVA, DEPENDIENDO DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN LA FASE DE DISOLUCION DEL REGIMEN; BASICAMENTE LA CONCRETA CAUSA DE DISOLUCION Y LA EXISTENCIA O NO DE HIJOS DEL MATRIMONIO EN CUESTION. SI SE DISUELVE POR MUERTE DEJANDO HIJOS COMUNES, LA COMUNIDAD SE "CONSOLIDA" Y ADOPTA CARACTER UNIVERSAL. "TODOS" LOS BIENES DE LOS CONYUGES, ADQUIRIDOS ANTES O DESPUES, A TITULO ONEROSO O GRATUITO, SE HACEN COMUNES, PERO LAS DEUDAS PERSONALES MANTIENEN TAL CARACTER. SI EL REGIMEN SE DISUELVE POR UNA CAUSA DISTINTA, O POR MUERTE NO QUEDANDO HIJOS COMUNES, LA COMUNIDAD SE LIMITA A LAS "GANANCIAS" OBTENIDAS DURANTE EL REGIMEN. LA ALTERNATIVIDAD ESTA INSPIRADA EN LA PREPONDERANCIA DEL PRINCIPIO DE TRONCALIDAD DEL DERECHO DE VIZCAYA, ASI COMO EN LA AMPLITUD DE LA VINCULACION LEGITIMARIA EN EL MARCO SUCESORIO, QUE ABARCA LOS CUATRO QUINTOS DE LA HERENCIA.