El derecho estático de las personas en movimientoderecho de asilo por motivo de género y orientación sexual
- Concha Horrillo, Silvia
- Iker Barbero González Directeur/trice
- María Nieves Arrese Iriondo Directeur/trice
Université de défendre: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea
Fecha de defensa: 08 septembre 2017
- Iñaki Lasagabaster Herrarte President
- Ana María López Sala Secrétaire
- Amelia Barquín López Rapporteur
Type: Thèses
Résumé
El Derecho de asilo está regulado en el ámbito internacional, principalmente, por la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967. En el ámbito europeo aún no se ha instaurado el Sistema Común de Asilo, y lo encontramos regulado en diferentes normativas, que establecen algunos criterios pero permiten a cada Estado miembro aprobar sus propias disposiciones con nociones por encima del mínimo establecido a nivel comunitario. Los motivos para solicitar asilo han ido evolucionando, y algunos no entran ya en los supuestos que en su día propusieron, como es el caso de los motivos de género y orientación sexual. En el Estado español el Derecho de asilo se encuentra regulado por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, aunque en mayo de 2017 aún no ha encontrado desarrollo reglamentario. En esta Ley se han incorporado, entre otras materias, el motivo de género y el de orientación sexual, acompañados de otros supuestos y características que conceden a cada uno de estos relevantes motivos su propia singularidad. Este entramado normativo, las características de la incorporación del motivos de género y de orientación sexual, su implementación ante supuestos no binarios y no heteronormativos, los argumentos recurrentes utilizados para la denegación de las solicitudes de protección internacional interpeladas por estos motivos son analizados en esta investigación, así como las causas y los efectos de cada uno de los supuestos y del global de la incorporación realizada en la Ley 12/2009. La investigación se ha realizado desde un punto de vista y con una metodología transfeminista, establecida como base teórica del análisis y sustento de las conclusiones.