La ejecución laboral separada

  1. Echarandio Herrera, Edorta Josu
unter der Leitung von:
  1. Inmaculada Herbosa Martínez Doktorvater/Doktormutter
  2. Fernando Martínez Sanz Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad de Deusto

Fecha de defensa: 22 von November von 2016

Gericht:
  1. Alberto Díaz Moreno Präsident/in
  2. Francisco Javier Arrieta Idiakez Sekretär/in
  3. Abel B. Veiga Copo Vocal
  4. Alberto Emparanza Sobejano Vocal
  5. Ana Belén Campuzano Laguillo Vocal

Art: Dissertation

Zusammenfassung

La tesis contiene una específica y exhaustiva definición y visión aplicativa de la ejecución laboral separada, en su origen, con la reforma concursal y en el momento presente, institución concursal consistente en la indiferencia de la ejecución singular del orden jurisdiccional de lo social ante la declaración del concurso contra los bienes del concursado en determinadas condiciones, con lo que se exceptúa el efecto natural de dicha declaración, de paralización de los procesos de ejecución singular. Esta institución no tiene un equivalente en el Derecho comparado de la insolvencia, y ha conocido en Derecho español durante un cuarto de siglo un ámbito muy extenso aunque vinculado a la naturaleza del crédito y sus privilegios, mientras que desde la reforma concursal se reduce grandemente la extensión por presupuestos temporales con vinculación a la naturaleza de los bienes embargados de cara a la conservación de la actividad del deudor. La evolución ha sido de identificación con la ejecución administrativa separada, tradicionalmente ligada a un presupuesto temporal, en la que se introduce como novedoso esa consideración del concepto del bien embargado, necesario para la continuidad. Esta excepción legal, común actualmente a la ejecución laboral y a la de la Recaudación, se conceptúa como salvedad de la vis attractiva concursus de carácter ejecutivo. La tesis contempla los requisitos en la norma y la jurisprudencia, así como los mecanismos de control en su dinámica, tanto con relación a su utilización irregular como a su empleo regular, pero que altera sin justificación los órdenes de pago del crédito en los procedimientos concursales, formulando propuestas que mejoran la solución clásica.