La delimitación impuesto sobre el valor añadido - transmisiones patrimoniales onerosas en las operaciones inmobiliariasanálisis de las principales cuestiones conflictivas y posibles alternativas

  1. Alba Gil, Carmen
unter der Leitung von:
  1. Juan Calvo Vérgez Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad de Extremadura

Fecha de defensa: 01 von Februar von 2013

Gericht:
  1. José Manuel Tejerizo López Präsident/in
  2. Francisco Álvarez Arroyo Sekretär/in
  3. Isaac Merino Jara Vocal
  4. Manuela Fernández Junquera Vocal
  5. Clemente Checa González Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 335157 DIALNET

Zusammenfassung

A lo largo de la presente investigación nuestra intención ha sido abordar la imposición indirecta de los negocios jurídicos sobre inmuebles, centrándonos en las dos figuras más representativas, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITPyAJD) y el Impuesto sobre el Valor Añadido ( en adelante IVA) sus conexiones, las controversias intentando dar soluciones. Hemos destacado las discrepancias tanto en los componentes objetivos como subjetivos de ambos impuestos , así como que todos los esfuerzos de los adquirentes o transmitentes se encaminan para que la transmisión realizada esté sujeta al IVA y que la misma no goce de exención, por cuanto las exenciones inmobiliarias del art. 20.Uno 20º,21º,22º,23º de la LIVA son "exenciones limitadas". Por último, nuestro interés además se ha centrado en tres temas específicos donde se relacionan ambos impuestos: En primer lugar, la permuta de solar por obra nueva, en nuestra opinión, y pese a las dudas aun existentes sobre la naturaleza jurídica de esta operación, cabe hablar de la existencia de dos permutas sucesivas. En segundo lugar nos ha interesado, la problemática de los inmuebles incluidos dentro del patrimonio empresarial objeto de transmisión porque no entendemos el automatismo de la declaración de la no sujeción al IVA y la sujeción, en cualquier caso, al ITPyAJD de la entrega de los inmuebles. Y por último, hemos abordado la problemática de la transmisión de inmuebles y la transmisión de valores, art. 108.2 LMV, que desde nuestro punto de vista debe aplicarse únicamente cuando el negocio se realice con la intención de llevar a cabo la transmisión fraudulenta de inmuebles mediante la transmisión del control de una sociedad inmobiliaria que carezca de motivo económico válido sin contrariar el principio de neutralidad impositiva.