Medio ambiente, derecho fundamental
- MORENO PEREZ, SANTA CATALINA
- Demetrio Loperena Rota Doktorvater/Doktormutter
Universität der Verteidigung: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea
Fecha de defensa: 02 von Juli von 2008
- José Manuel Castells Arteche Präsident/in
- Carmen Agoués Mendizábal Sekretär/in
- Ignacio José Subijana Zunzunegui Vocal
- René Javier Santamaría Arinas Vocal
- María Carmen Tirado Robles Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
Nuestro trabajo de investigación, está basado en el análisis de textos y criterios científicos de los establecidos en la evolución histórica y sus antecedentes. La conceptualización del vocablo medio ambiente, el fenómeno jurídico de los últimos tiempos y la relevancia del derecho de las generaciones presentes y futuras a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el consenso de derecho fundamental bajo la perspectiva de las normas ambientales, utilizando las mismas para teorizar sobre como se debe procede para llegar a soluciones ambientales eficientes en el mundo. Existe la responsabilidad moral y ética de salvar el planeta, en razón de que la naturaleza es la fuente del crecimiento material y espiritual para los seres humanos, por lo que es de justicia, asumir la cuestión ecológica, con la responsabilidad y seriedad que merece, asumiendo el criterio de que el medio ambiente sano es un derecho de la humanidad. La sociedad exige igualdad en la distribución de las riquezas existente en el planeta, el monopolio que genera desigualdad debe ser detenido, por tanto, la sociedad reclama que se frene la apropiación de las fuentes de energías, que se dé uso racional a los recursos naturales, que se implementen los mecanismos para evitar la exclusión de los ciudadanos, la privación que sufre la mayor parte de los seres humanos, que se legitime a nivel mundial el derecho fundamental del ambiente, y la tutela del orden natural y humano. Es hora de revisar y mejorar nuestras instituciones, para fortalecer las investigaciones y que las mismas se hagan en el tiempo oportuno y con las condiciones que establecen las normas y el procedimiento en ese sentido, para que la victoria sea de la sociedad, que reine una verdadera justicia en el mundo, que cada día es más global, y donde priman intereses diferentes por la forma en que se está conformando. Después de la Guerra fría se ha configurado la sociedad mundial de forma compleja, donde se vislumbran y se crean riesgos y temores insospechados , se producen cambios en el clima y desatan la furia de la naturaleza. Esto afecta de algún modo a los seres humanos y la naturaleza. Donde está en juego la paz y la seguridad mundial, el poder ya no está dividido bipolarmente, donde actos terroristas pueden lesionar a toda la humanidad, y dañar el medio ambiente, así como otros hechos producto de la mano del ser humano, derivan en consecuencias funestas a la mayoría de los miembros de la sociedad, cuyas actividades producen enfermedades, contaminación, destrucción de ecosistemas, daño a la biosfera, entre otros males. Los países han incluido en sus constituciones y en sus leyes positivas la protección del ambiente, a partir de las Conferencias de las Naciones Unidas sobre medio ambiente. Presentaremos la tesis que plantea que el medio ambiente es un bien jurídico de naturaleza colectiva, con autonomía en relación a otros bienes jurídicos individuales, analizaremos posturas de autores que consideran es un delito de lesión a un bien jurídico colectivo, y los que los interpretan como un delito de peligro abstracto para la vida y la salud de las personas, como bienes jurídicos colectivos que depende de los bienes jurídicos individuales, en nuestro análisis hemos visto que la postura mayoritaria es la que dice, que: Los bienes jurídicos colectivos son complementarios de los individuales, y en ese sentido el Derecho penal debe asumir la protección de éstos. Presentamos la tesis del medio ambiente como derecho fundamental, conceptualizado como un bien jurídico individual, desde la perspectiva autónoma, donde se establece que éste merece la protección constitucional, por vía de varias ramas del derecho, entendiendo que el ser humano, desde el punto de vista jurídico, es el centro del universo y la criatura más importante en el planeta tierra, la supervivencia de éste es de orden público, por lo que se justifica la protección autónoma del medio ambiente. Justificando la tutela de las condiciones vitales de las generaciones venideras, antes de la vida, en razón de que antes de ser concebidas ya tienen derecho al disfrute de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y éste puede ser reclamado independientemente de su relación con los derechos fundamentales, tales como la vida, la salud, la integridad corporal, o la inviolabilidad del domicilio, que sólo tutelan a los integrantes de las generaciones presentes. Más aún, puede ser reclamado en amparo, como derecho fundamental, de forma autónoma. Analizamos, el procedimiento penal en torno a la nueva normativa procesal penal. Los principios del Derecho penal y del Derecho ambiental. La legislación ambiental en la República Dominicana. Hacemos un análisis comparado con otras legislaciones de igual naturaleza. Los derechos establecidos en la Constitución dominicana , establecen que de no cumplir con la sanidad del medio ambiente no seria posible conservar saludable la persona humana, la vida y el mantenimiento de los medios que le permitan desarrollarse y perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y justicia social. En ese sentido lo han hecho y plasmado en sus ordenamientos jurídicos la mayoría de los países y las constituciones modernas. Nuestra tesis plantea, la necesidad de cambio en las prácticas nocivas para el ambiente y en las actuaciones gubernamentales, como consecuencia de la competitividad en un mundo con una economía a escala global, estrategia3 del comercio y del desarrollo. El debate entre el comercio y el medio ambiente, los criterios de protección medioambiental como derecho humano, en un mundo de riesgo, basado en los principios ambientales y exponemos la sanción penal para los violadores de las leyes ambientales, bajo el análisis de los principios del Derecho penal, el derecho de permanencia que tiene la humanidad y su derecho a vivir en un mundo limpio con un ambiente adecuado y ecológicamente equilibrado. Expresamos que el criterio de prevención es de suma importancia para evitar riesgos y daños previsibles y otros de proporciones irreparables que afecten el medio humano, la vida y la posibilidad de permanencia y supervivencia de las generaciones venideras. Los cambios en la escena internacional hace un análisis profundo del futuro del planeta y los derechos fundamentales de sus habitantes, en especial lo que concierne a los ecosistemas naturales, a un desarrollo sostenible y a la herencia ambiental de las generaciones futuras. Estocolmo y Río, así como, en otros instrumentos de Derecho, que desarrollaremos en el transcurso de la misma. Mostraremos también que el comercio obra sin respeto a las normas ambientales, que el capital tiene más peso y logra imponerse sobre los individuos y grupos que defienden la naturaleza y el ambiente. Más que grupos, se requiere de un cambio en los valores y ética humana y en la intervención de leyes adoptadas y cumplidas por todos. Pero a la larga no hay progreso ni desarrollo sin la debida protección ambiental, que se imponga ante las nuevas tecnologías y la deshumanización de las actividades de los seres humanos. Igualmente estudiaremos las sanciones penales, las dificultades que presentan su aplicación y los principios penales ambientales. Analizamos los principios fundamentales del Derecho ambiental y la aplicación del Derecho penal. Si queremos que se logre el avance y desarrollo comercial basado en el desarrollo sostenible y la ética ambiental, debemos garantizar la aplicación de la legislación, para que las presentes y futuras generaciones reciban un mundo habitable y saludable. Combinamos los Derechos humanos con los principios ambientales, así como, las consecuencias de los contaminantes y la no aplicación de los principios de prevención, precaución, restauración entre otros. Analizamos, las estructuras globales, las funciones de la Administración, el aspecto civil y de reparación a las víctimas, el sometimiento del juez a la Ley ambiental, como instrumento legal básico y fundamental ante otros de igual naturaleza, los principios universales como instrumentos jurídicos, aplicados al principio de conservación ambiental. Finalmente, en éste estudio analizaremos temas relacionados con el medio ambiente y los recursos naturales vinculados significativamente a la vida4, porque el derecho a un medio ambiente sano es un Derecho Fundamental de los seres humanos5, entendiendo que el ambiente es un bien jurídico, que hay que proteger y conservar, y constituye una categoría en la relación social del individuo y la naturaleza, que va más allá del ser humano y está significativamente ligado a los bienes jurídicos individuales, como un derecho subjetivo. Derecho fundamental, que los bienes jurídicos colectivos o supraindividuales dependen de los individuales, que son irrelevantes para el Derecho penal, sino se aprecia una lesión o afectación a los derechos individuales . Nuestra tesis plantea que independientemente de la teoría personalista de algunos autores, entendemos que los bienes colectivos están vinculados estrechamente a los individuales y que la afectación de éstos repercute en la vida, la salud y la calidad de vida de los seres humanos, y otros seres vivientes que tienen derecho a permanecer con vida en éste planeta, por lo que el Derecho penal debe tutelar el bien jurídico ambiente con entidad propia. El medio ambiente es un bien colectivo que conecta perfecta y evidentemente con los bienes individuales de las generaciones presentes y futuras, donde está en juego la existencia y el exterminio de la humanidad. La delincuencia en materia ambiental aumenta, esto se plasma en los daños que reciben los portadores de los bienes jurídicos colectivos específicamente el ambiente y en los riesgos a los que nos exponen en el diario vivir, los daños al ambiente acarrean el riesgo de causar daños irreparables en bienes jurídicos individuales de muchas personas, independientemente de los efectos catastróficos a largo plazos, que se puedan producir como consecuencia de los daños expresados. Ciertas conductas ilícitas conectadas con actividades comerciales, de organizaciones y grandes empresas y el desarrollo de algunos proyectos afectan la actividad política, institucional, económica, social y de salubridad de forma notable, ésta problemática va en aumento, por lo que es necesario enfrentar de la manera más eficiente y reprimir éstos tipos de conductas y actividades ilícitas en todas sus manifestaciones y vertientes. El tema planteado, enfoca los peligros derivados de las estrategias del mercado y las decisiones de la Organización mundial del comercio (OMC), las grandes catástrofes naturales, productos de las actuaciones irreverentes que dañan y afectan la naturaleza. El medio ambiente es un Derecho fundamental, de naturaleza colectiva en el que se encierra la supervivencia humana y del planeta, la solidaridad humana juega un papel de primer orden para preservar sano el ambiente. Pretendemos como objetivo práctico, proponer que la humanidad tiene el derecho de gozar y disfrutar de un ambiente sano, limpio, adecuado y ecológicamente equilibrado, apto para su desarrollo y para las actividades productivas que satisfagan las necesidades de las presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, derecho que genera el deber de conservar y preservar el medio ambiente. En ese tenor deben aplicase medidas tendente a proteger los recursos naturales y el ambiente, con un procedimiento seguro y eficaz, en razón que éstos podarían ser seriamente dañados y eliminados, mediante los delitos que se cometen con frecuencia y los infractores a las leyes ambientales burlarlas y sus actuaciones ilícitas quedar impunes. Los grandes capitales, el poder económico, las empresas y los organismos internacionales con poder e influencia sobre gobiernos y Estados, podrían violentar las normas por lo que es urgente crear un Ministerio público capacitado, independiente e imparcial, así como un grupo de profesionales preparados en el área, con capacidad para planificar, dirigir y organizar programas de reconocimientos, evaluación, investigación y soluciones a los problemas que afectan el medio ambiente. Preparación, conocimientos y compromisos de los operadores del sistema justicia ambiental y que las leyes ambientales sean aplicadas con justicia y equidad independientemente de quien sea el infractor. Pretendemos contribuir en la ampliación y profundización del conocimiento de las instituciones que manejan lo relacionado al tema medio ambiente. Promover los estudios e investigaciones en el área ambiental, a fin de beneficiar la educación y la aplicación funcional de medidas adecuadas de la legislación vigente, estimular el conocimiento y la aplicación de las leyes ambientales y de cambios sociales eficientes en beneficio del ambiente humano. Llamar la atención en la problemática criminológico ambiental, que afecta en la esfera nacional, acción que repercute de manera global. Presentar un enfoque claro para explicar que es el medio ambiente, la contaminación y demás problemas ambientales que afectan el entorno del ser humano, los ecosistemas y la biodiversidad, como tratarlos, el impacto normativo en la legislación nacional e internacional. Tenemos como objetivos ser capaces de identificar y analizar las condiciones necesarias para determinar que el medio ambiente es un derecho fundamental que corresponde a la humanidad, el daño a éste violenta otros derechos fundamentales. Si es de justicia que se contamine primero y se restaure después o que se aplique el principio precautorio, acogiendo el criterio de que quien contamina debe reparar los daños causados y responder en los términos que dictan las normas legales ambientales. Como objetivo especifico, deseamos mostrar que debe fortalecerse la protección al medio ambiente y condicionarse para que el neoliberalismo respete la naturaleza y no se abuse, por el poder con que cuenta el flujo de capitales de las multinacionales, evitar que la deficiencia de los Estados, sea utilizada para que los grupos económicos hegemónicos continúen usurpando las funciones que no le son propias, así como expresar sugerencias para proteger el ambiente de forma global, en el marco referencial de Derecho fundamental. OBJETIVOS 1. Desarrollar el conocimiento sobre el medio ambiente como un derecho fundamental, presentar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los principios de las leyes en el ámbito penal ambiental, la globalización del mundo moderno y sus implicaciones en el medio ambiente. 2. Emplear medidas para la protección ambiental y los recursos naturales, conforme las nuevas tendencias del Derecho procesal penal, el Derecho ambiental y el Desarrollo sostenible en un mundo de riesgos, para que se garantice la vida digna de las presentes y futuras generaciones. 1. Obtener un perfil claro de los elementos relevantes que componen e integran el medio ambiente y sus componentes, como derecho fundamental así como el compromiso de la humanidad para las generaciones venideras. 2. Reconocer el Derecho, los principios y leyes aplicados para la protección del ambiente. Los principios ambientales y los principios del Derecho penal, aplicado a los procesos ambientales en el proceso penal, lo que hemos llamado Derecho penal ambiental. 3. Analizar conforme al procedimiento penal vigente los estamentos jurídicos ambientales existentes, qué debemos hacer y como proceder para conservar sano el planeta tierra, racionalizar los recursos naturales basados en el desarrollo sostenible y convivir en un mundo globalizado. En nuestra tesis doctoral, pretendemos presentar de manera sucinta los antecedentes y desarrollo del medio ambiente. Analizar e incentivar la aplicación de las leyes ambientales en el ámbito del derecho comparado relacionadas al medio ambiente, los principios universales del Derecho penal y ambiental. Presentar una visón global del Derecho penal ambiental, la aplicación del Código Procesal Penal en el ámbito ambiental en la República Dominicana, la forma en que la sociedad ha tomado y considerado el nuevo procedimiento penal dominicano, el papel que desempeñan los actores del sistema de justicia penal ambiental, como se protege el medio ambiente, las organizaciones destinadas a la protección del medio ambiente. La educación es básica para crear la conciencia de la población, y finalmente la evaluación del impacto ambiental ante los nuevos proyectos. Analizaremos como influye el medio ambiente para que éste sea considerado como un Derecho fundamental de primer orden, ya que el daño a éste, violenta otros derechos fundamentales, disminuyendo las perspectivas y garantía de vida de las generaciones venideras. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, consagra entre los derechos inherentes a todos los miembros de la familia humana, el tener un recurso ante los tribunales competentes, independientes e imparciales, para el amparo de los derechos reconocidos por la Constitución y las Leyes, con acceso a los mismos en condiciones de igualdad y en juicio público (Art. 8 y 10 de la Constitución dominicana ). El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos reconoce los derechos inherentes a la dignidad humana, iguales e inalienables). De los derechos de tercera Generación donde se enmarca nuestro tema de estudio, emana el disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que pueden ser demandados ante la autoridad competente, es un derecho que se funda en la solidaridad humana. estamos viviendo a la sombra de riesgos de diferentes índoles, que abarcan todo el entorno de las acciones humanas, la aspiración de la humanidad es lograr de debido cumplimiento de los derechos y la preservación de la especie humana. Los cambios en las ideologías y las nuevas doctrinas, en la forma de conformarse y de interactuar la sociedad global, las nuevas tecnologías, los medios técnicos y nuevos descubrimientos presentados por la ciencia, la genética, los cambios de valores, la moral, lo ético y lo económico, determinan que es necesario y preciso establecer reglas claras para poder preservar la existencia de la humanidad. No sólo por los errores, riesgos, peligros7 y la incertidumbre que puedan acaecer, sino por lo visto, en ciertas acciones en que se desconocen las consecuencias, algunas de las cuales no soportan ningún seguro, ya que serian incalculables los riesgos y los daños, todo esto pese a que algunos autores han establecido y considerado que nuestro tiempo es la época de los derechos8, aún así, en determinadas ocasiones éstos son desconocidos. En la medida en que el mundo consume sus recursos y la demanda aumenta, se disminuye la pérdida del sentido de equidad y justicia, del altruismo y el amor por las personas, por el prójimo, el giro, donde el capital es lo más importante, los valores, los sentimientos y la razón pierden significado a la hora de concebir un mundo justo y equilibrado en los valores morales y éticos, proponemos el ambiente sano como uno de los Derechos fundamentales, que goza la persona en ésta época, analizados desde el punto de vista humanista y en el sentido de una justicia social, cultural y política, en un Estado Social y Democrático de Derecho. Los peligros que asechan en una sociedad de riesgo global, donde la incertidumbre se adueña de lo hasta ahora normalmente establecido y conocido, apareciendo novedades impuestas que cambian el rumbo de la vida humana conocida hasta el momento, en una sociedad cosmopolita que trae como resultados, la diversidad, la diferencia, el individualismo y el escepticismo entre otras cosas, aspectos ecológicos y tecnológicos, las implicaciones sociológicas y políticas, nos obligan a iniciar una reflexión9. En un nuevo marco de referencia basados en los valores y los Derechos fundamentales de los seres humanos, la vida y el futuro de las presentes y futuras generaciones en el único planeta que heredamos. Analiza los conflictos y peligros que genera el libre comercio internacional, los intereses y criterios que deben prevalecer para proteger el medio ambiente para prevenir los daños y sancionar las prácticas nocivas dentro y fuera de las fronteras, así como, proteger los intereses colectivos, analizar las intenciones de las estrategias de las nuevas ideologías económicas que se imponen y la preparación de la sociedad en la integración con la naturaleza. Llama la atención ante la amenaza de los peligros y riesgos, que se solapan generando conflictos y tensiones que plantean nuevas interrogantes que dividen la sociedad. Que se deshumaniza, queremos encender la esperanza para que se entienda que se debe mantener la lucha por preservar un ambiente limpio, sano, apto y ecológicamente equilibrado, para logra el ambiente adecuado debemos frenar las propuestas del libre comercio que hace de forma disfrazada , planteando soluciones ficticias y engañosas frente a la realidad de sus ventajas, de los recursos naturales y del ambiente. No permitir abusos, contra la naturaleza y los recursos naturales y si éstos acontecen los culpables deben ser sometidos a la justicia y sancionados en los términos que prescribe la ley, reparando el daño causado, en ese sentido analizamos el Derecho penal y el ambiental basados en los principios que le sustentan. La sociedad mundial vive una etapa de exterminio de los recursos naturales, en la que se advierte de manera evidente la falta de conocimiento, la ambición por la creación de riquezas para unos pocos y la falta de conciencia, motivos más que suficientes que justifican éste estudio. El presente trabajo de investigación trata de aportar una reflexión idónea, con el objetivo de demostrar el reconocimiento del medio ambiente como Derecho fundamental y la protección del mismo, por medio de la tutela del Derecho penal, en razón de que es una garantía para la supervivencia y permanencia de la humanidad en la tierra. Manifiestas contradicciones que se asocian entre desarrollo sostenible, ambiente sano, derecho de la humanidad, los principios y garantías constitucionales, la delimitación sustancial de lo enunciado y la aplicación de los principios establecidos en la cumbre de Estocolmo y Río, principios ambientales, y los referidos a la intervención jurídico penal, principios penales, siguiendo los lineamientos de la doctrina y la jurisprudencia, tanto local como internacional. Mostramos, que a partir del desarrollo tecnológico, la revolución informática, los flujos de comunicación en el contexto Estado-Nación y las empresas transnacionales, se olvidan de proteger el medio ambiente. Como se articulan las políticas nacionales e internacionales, en la protección del medio ambiente. Las dificultades entre el norte y el sur. Los cambios climáticos, el agotamiento de la capa de ozono, la contaminación, la deforestación, la pobreza y otros problemas ambientales mundiales, que afectan de una u otra forma a los diferentes países, en sus sistemas ambientales, y en otro orden, como la modernidad en cierto sentido quiere desconocer la importancia de la preservación ambiental. La meta ambiental, en un mundo que intenta consolidar un sistema de comercio multilateral global, emplean el uso del mercado para imponer la fuerza en los países más débiles. Desconociendo el derecho al medioambiente adecuado. La tensión entre los países desarrollados versus los países en vía de desarrollo, La soberanía nacional, trae preocupaciones sobre los controles de las fronteras y la pérdida de poder de los gobiernos. Justificamos la posibilidad de armonizar y garantizar la permanencia de la humanidad en un mundo que quiere respirar aire sin contaminación y una mejor distribución de las riquezas. En éste estudio pretendemos presentar las reglas que definen y gobiernan la legitimidad ambiental. Los casos que aquejan a la humanidad producto de deterioro ambiental se ha intensificado de forma considerable el interés por los problemas ambientales. La incertidumbre que se crea por la liberalización comercial, como mediar para que el ambiente, que es un bien público no sea dañado. En el aspecto penal, los delitos ambientales, los peligros de la mega tecnología, las inseguridades y las preocupaciones por las destrucciones que se pueden generar al análisis de los riesgos ambientales. En lo que se refiere a delito ecológico la calificación que se da en la jurisprudencia como delito de peligro concreto, en el sentido de diferencial el ilícito penal y la falta administrativa se destaca para ello que el delito ecológico no se puede configurar como delito de peligro abstracto stritu sensu, sino como una categoría intermedia, que son los denominados delitos hipotéticos. Los delitos de peligro no exigen para su consumación la producción de un verdadero resultado como elemento del tipo, sino únicamente la comprobación del carácter peligroso de la acción. Bajo éste prisma analizamos lo ya enunciado y planteamos posibles soluciones. Con algunas reflexiones de diferentes autores, los cuales se inscriben en diferentes escuelas del pensamiento jurídico, de los que hemos extraídos algunas ideas y la hemos presentando en el desarrollo del análisis nuestra propuesta, con la finalidad de ir construyendo el conocimiento y la explicación clara del fundamento de nuestro trabajo.